REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinte (20) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º

ASUNTO: KH01-X-2023-000145
(Auto resolutorio)

Vista la diligencia de fecha 16 de septiembre del 2024, suscrita por el abogado WILLIAM RAFAEL MEDINA RODRÍGUEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 119.683, en su condición de apoderado judicial del codemandado ciudadano EMANUEL ORLANDO CARVALHO GERAL, identificado en autos, mediante la cual manifestó el consentimiento al desistimiento, solicitó se proceda a la homologación y se ordene el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales y con vista a la sentencia dictada en fecha 18 de septiembre del 2024, que homologó el desistimiento de la acción presentado por la ciudadana DANIELA MARGARITA RUIZ, en su carácter de parte actora, este Juzgado ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 18 de diciembre del 2023, y comunicada al registro respectivo con oficio 0900-911, dando acuse de recibo el registro con oficio N.° 362-4-2023-128 en fecha 20 de diciembre del 2023, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“…una casa quita y la parcela de terreno sobre el cual se encuentra construida, ubicada en el parcelamiento ‘Colina del Turbio’, Parroquia Santa Rosa del Municipio Iribarren del Estado Lara, código catastral 13-03-05-U01-303-0002—005-001NC001, constante de TRESCIENTOS DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (302,31 m2) (sic) cuyos linderos particulares son: Norte: casa N.° 2 del conjunto Villa del Turbio; Sur: avenida Terepaima; Este: calle privada de Conjunto Villas del Turbio; y oeste: casa del Señor Hilario González Ferraz, con un área de construcción de DOSCIENTOS NOVENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y CUATRO DECÍMETROS CUADRADOS (292,34 m2).

Dicho inmueble aparece a nombre de la ciudadana VICKY CAROLINA JANJI FANNOUN, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V V-16.862.989, según consta en documento protocolizado el Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara bajo el N.° 2014.342, asiento registral 7 del inmueble matriculado con el N.° 362.11.2.3.5766 en fecha 05 de noviembre del 2020, en el libro de folio real del año 2014.-
En consecuencia, líbrese oficio al Registrador arriba mencionado, a los fines de participarle la suspensión de la medida, se sirva estampar la respectiva nota marginal y acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ

ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE

ABG. LUIS FONSECA COHEN

DPB/LFC/LFC
RESOLUCIÓN No. 2024-000375
ASIENTO LIBRO DIARIO: 17