REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veinticuatro (24) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2016-000082
(Auto resolutorio)
Visto el escrito de fecha 19 de septiembre del 2024, suscrita por el ciudadano HERNÁN MIGUEL KARBOWSKY, Argentino, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-81.291.306, debidamente asistido por el abogado GIOVANNY PASTOR HERNÁNDEZ LÓPEZ, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 153.187, parte demandante, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar decretada, este Tribunal de la revisión efectuada y vista la sentencia dictada en fecha 17 de abril del 2017, en la cual se homologo el desistimiento, este Juzgado acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la suspensión de la MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 05 de agosto del 2016, y comunicada al registro respectivo con oficio 0900-838, dando acuse de recibo mediante oficio N.° 363/3/2016/248 de fecha 15 de agosto del 2016, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“un inmueble constituido por Locales Industriales signados con los Nos. 1 y 3 de la parcela de macro edificación “MD”, ubicados en el CONGLOMERADO INDUSTRIAL COMDIBAR II, Jurisdicción del Municipio Unión, Distrito Iribarren del Estado Lara. La macro edificación tiene un área de Cuatro Mil Novecientos Sesenta Metros Cuadrados (4.960,00 m2) y la parcela donde está construida tiene un superficie de Diez Mil Ciento Cincuenta y Seis Metros Cuadrados con Ochenta y Dos centímetros Cuadrados (10.156,82 m2).”
Dicho inmueble les pertenece a la Firma Mercantil TROQUEL MEC C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de Barquisimeto, Estado Lara, bajo el Nº 3, Tomo 2-F, de fecha 21/08/1980, según documento protocolizado ante la oficina de Registro Público del Segundo Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, en fecha 18-11-2009, anotado bajo el Nº 2009.3029, asiento registral Nº 1 del inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.112, correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, Número 2009.3030, Asiento Registral 1 del Inmueble matriculado con el No. 363.11.2.4.1113 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2009, de fecha 18 de Noviembre de 2009. Particípese con oficio al Registrador antes mencionado, a los fines de que se sirva estampar la respectiva nota marginal y de acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/NT
RESOLUCION No. 2024-000385
ASIENTO LIBRO DIARIO: 36