REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, veintisiete (27) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º


ASUNTO: KP02-S-2024-001826
PARTE SOLICITANTE: ciudadanos ANA LEOPOLDINA MORILLO FLORES y GUMERCINDO GIMENEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-5.259.673 y V-4.735.221, respectivamente.-
ABOGADA ASISTENTE DE LOS SOLICITANTE: ARELYS ANDUEZA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 64.248.-
MOTIVO: PARTICIÓN AMIGABLE.-
(Sentencia interlocutoria).-

Vista la solicitud presentada en fecha 23 de septiembre del año 2024, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, cuyo conocimiento y sustanciación correspondió a este Juzgado previo el sorteo de Ley, siendo recibida el 24 del mes y año en curso, este Tribunal a los fines de emitir pronunciamiento observa:
Conforme dispone la Resolución Nº 2009-0006 de fecha 18-03-2009 dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02-04-2009, el conocimiento de los asuntos no contenciosos corresponden a los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, en forma exclusiva y excluyente, siendo que en el caso que nos ocupa se evidencia que los solicitantes en su petitorio solictan la partición amistosa de los bienes adquiridos dentro de la comunidad conyugal fundamentando su pretensión en el 173, 175 y 183 del Código Civil; razón por la cual este Tribunal se DECLARA INCOMPETENTE para conocer de la presente causa en razón del grado de jurisdicción. En consecuencia, una vez precluya el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil sin que se interponga el recurso de Ley contra la presente decisión, se ordena remitir el expediente a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos para su distribución entre uno de los Juzgados de Municipio Ordinarios y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren del estado Lara.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. En Barquisimeto, a los veintisiete (27) días del mes de septiembre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ



ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO

EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
En la misma fecha de hoy, siendo las 8:58 a.m. se dictó y publicó la anterior sentencia, previas las formalidades de Ley.-
EL SECRETARIO SUPLENTE


ABG. LUIS FONSECA COHEN
DJPB/LFC/L.Ruiz.-
KP02-S-2024-001826
RESOLUCION No. 2024-000396
ASIENTO LIBRO DIARIO: 05