REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, treinta (30) de septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
ASUNTO: KH01-X-2015-000040
(Auto resolutorio)
Visto el escrito de fecha 19 de septiembre del 2024, suscrita por el ciudadano FRANCESACO FALCO, extranjero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad E.-81.943.850, debidamente asistido por la abogada BETTY GUTIRREZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el No. 161.645, parte demandante, mediante la cual solicita la suspensión de la medida cautelar decretada, este Tribunal de la revisión efectuada a las actas procesales se desprende que en fecha 02 de febrero del 2017, se dictó sentencia declarando la perención de la instancia, por lo que este Juzgado acuerda lo solicitado. En consecuencia, se ordena la SUSPENSIÓN DE LA MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR decretada en fecha 30 de abril del 2015, y comunicada al registro respectivo con oficio 0900-390, dando acuse de recibo mediante oficio N.° 362-2-2015-028 de fecha 04 de mayo del 2015, la cual recayó sobre el siguiente bien inmueble:
“Apartamento Nro 4-A, ubicado en el cuarto Piso del Edificio Claudio, construido sobre un lote de terreno propio con una superficie aproximada de SEISCIENTOS TREINTA Y SIETE METROS CUADRADOS CON NOVENTA Y UN DECÍMETROS CUADRADOS (637,91 m2) SITUADO en la Carrera 19 entre calles 9 y 10, de esta ciudad, Jurisdicción de la Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, el cual se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con Carrera 19; que es su frente; SUR: Con terrenos ocupados por Vicente García; ESTE: con terrenos ocupados por Vicente García; OESTE: con terrenos ocupados por M. V. Carballo y Lisímaco Dávila, el referido inmueble tiene una superficie aproximada de CIENTO CUARENTA Y TRES METROS CUADRADOS CON OCHENTA DECÍMETROS CUADRADOS (14,80m2) y consta de Un (01) recibo-comedor, Tres (03) habitaciones, Tres (03) salas de baño, cocina, Una (01) habitación de servicio, un lavadero, pasillo y balcón y sus linderos particulares son: NORTE: Fachada norte del edificio; SUR: Con Áreas comunes del Cuarto piso y apartamento 4-B; ESTE: Fachada del Edificio; OESTE: Fachada oeste del edificio y le corresponde porcentaje sobre los derechos y obligaciones derivadas del Condominio de NUEVE CENTÉSIMAS POR CIENTO (0.09%) según documento registrado en la Oficina subalterna del Primer Circuito del Registro del Distrito Iribarren, actualmente Municipio Iribarren del estado Lara, el 14 de Marzo de 1978, bajo el Nro. 32, Folios 220 vto. al 237, Protocolo 1, Tomo 2. El referido inmueble le corresponde puesto de estacionamiento para vehículo, distinguido con el mismo número del apartamento”
Dicho inmueble le pertenece al ciudadano GUILIANO BIONDI ORZIRI, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 4.382.366, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Iribarren del Estado Lara, de fecha veinticinco (25) de febrero de Mil Novecientos Noventa y dos (1992), bajo el Nº 35, folios 1 al 2, Protocolo 1º Tomo 9º.
Particípese con oficio al Registrador antes mencionado para que se sirva estampar la respectiva nota marginal y de acuse recibo a este Juzgado. Cúmplase.-
LA JUEZ
ABG. DIOCELIS JANETH PÉREZ BARRETO
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABG. LUIS FONSECA COHEN
DPB/LFC/NT
RESOLUCION No. 2024-000409
ASIENTO LIBRO DIARIO: 69