REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara
Barquisimeto, Veinticinco (25) de Septiembre de dos mil veinticuatro (2024)
214º y 165º
Asunto: KP02-V-2024-001232
Solicitantes: OSWALDO ENRIQUE SUESCUN MACHADO, AYARIS DEL VALLE MACHADO Y MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-17.867.315, V-10.801.388 y V-10.125.081
Motivo: Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago.
Sentencia: Interlocutoria, (Declinatoria de Competencia, en razón de la materia).
Visto el escrito de contentivo de Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, presentado por los ciudadanos OSWALDO ENRIQUE SUESCUN MACHADO, AYARIS DEL VALLE MACHADO Y MARIANAYIROBI RODRIGUEZ SIRA, todos recién identificados, el cual versa sobre un Reconocimiento de Deuda y Compromiso de Pago, el cual se observa es una pretensión por jurisdicción voluntaria de esta forma Este Tribunal hace las siguientes consideraciones al respecto:
Indica el artículo 28 del Código de Procedimiento Civil que "La competencia por la materia se determina por la naturaleza de la cuestión que se discute, y por las disposiciones legales que la regulan".
Aquí se atiende a la naturaleza de la relación jurídica objeto de la controversia, y sólo en consideración a ella se distribuye el conocimiento de las causas entre diversos jueces. Siguiendo a Bello Lozano, en esta clase de competencia se contemplan ciertas características del juicio, diferentes en cuanto a la cuantía y las funciones especiales desempeñadas por el Juez en el proceso, y "desde el punto de vista cualitativo, el problema comporta lo siguiente: precisión en la materia y fijación de la clase del juicio" (Jurisdicción y Competencia, 1.989, p: 136).
Por su parte, la Resolución Nº 2009-006, de fecha 18 de marzo de 2009, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, señaló en su artículo 3 que “Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza. En consecuencia, quedan sin efecto las competencias designadas por textos normativos preconstitucionales. Quedando incólume las competencias que en materia de violencia contra la mujer tienen atribuida”.
El artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil señala “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”, por lo que como quiera que es tal el fundamento del funcionario que en sede administrativa negó la rectificación pretendida ante esa autoridad, ello debe ser armonizado con la antes señalada Resolución 2009-006, bajo cuyo imperio son dichos Tribunales de Municipio los competentes para tramitar las rectificaciones de las partidas insertas en los registros de estado civil, en virtud de su naturaleza eminentemente no contenciosa.
En consecuencia este Juzgado actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley. Declina la competencia en razón de la materia a uno de los Juzgados de Municipio Iribarren del estado Lara, que le corresponda el turno por distribución. Remítase el presente expediente, a la Unidad Receptora y Distribuidora de Documentos (URDD), para su respectiva distribución, una vez quede firme la presente decisión.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Lara, en Barquisimeto a los 25 días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro. Años: 214° y 165°.
La Juez Provisorio,
Abg. Milangela Mercedes Jiménez Escalona
La Secretaria,
Abg. María José Lucena Garrido.
Seguidamente se cumplió lo ordenado. En esta misma fecha se registró y se expidió copia certificada para el libro copiador de sentencias de este Despacho.
La Secretaria,
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