REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripcion Judicial del estado Lara- Carora
Carora, diecinueve de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º

ASUNTO : KP12-V-2022-000101
De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de Procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: NORVY HERMES PEREIRA RIERA CI N° V-5.319.423, debidamente asistido por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, inscripto en el I.P.S.A. N°-161.741.
Parte Demandada: RANFIS JOEL ALVAREZ, titular de la CI N°-11.702.891.
Motivo: ACCION MERO DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCIÓN ANUAL)
Inicio
Vistas la Actuaciones Presentadas en Fecha 29/07/2022, se ha recibido escrito de demanda por ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA, constante de siete (07) folios útiles, con dieciséis (16) anexos presentada por el ciudadano NORVY HERMES PEREIRA RIERA, titular de la cedula de identidad N° V- 5.319.423, numero de contacto 0252- 4219746, asistido por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741, numero de contacto 04141-5398384, contra el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.891, el asunto al cual se le asignó el número KP12-V-2022-000101. En fecha 04/082022 Se admite la demanda de ACCION MERO- DECLARATIVA DE UNION CONCUBINARIA, presentada por y se el ciudadano NORVY HERMES PEREIRA RIERA y se libran edictos. En fecha 22/09/2022 Se libro boleta de citación y compulsa al ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, en esta misma fecha Se libra BOLETA DE NOTIFICACIÓN Al ciudadano Fiscal del Ministerio Público con competencia en Familia. En fecha 28/09/22 resultado: Positivo. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Un (01) folio útil BOLETA DE NOTIFICACIÓN DEBIDAMENTE FIRMADA, dirigida al ciudadano FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO con competencia en Familia, por cuanto en fecha 27/09/2022, siendo las 2:05 p.m., me traslade hasta la sede del Ministerio Público en la ciudad de Barquisimeto Estado Lara, donde me entreviste personalmente con el Fiscal Auxiliar Décimo Quinto del Ministerio y así mismo se dispuso a recibir ya a firmar la presente boleta en prueba de haberse practicado dicha Notificación y de recibir copia certificada anexa". En fecha 08/11/2022. Resultado: Negativo por Ausencia. Alguacil: Darlyn Pacheco "Consigno en Ocho (08) folios útiles RECIBO DE CITACIÓN SIN FIRMAR, dirigido al ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, razón por la cual hago constar que en tres (03) oportunidades me trasladé hasta la dirección indicada en la boleta; Carretera Lara - Zulia, al lado de la cauchera la 19, en fechas 10/09/2022, 21/09/2022 y hoy 08/11/2022 siendo las 8:55 am., me volví a trasladar a la respectiva dirección haciendo el llamado y nadie me atendió, encontrándose abiertas las puertas de la vivienda, me dirigí a una casa vecina y me entreviste personalmente con una ciudadana que no se identificó pero dijo ser tía política del ciudadano a citar e informó que el mismo se encuentra en la ciudad de Barquisimeto y que solo viene de visita". En fecha 23/112022 Se libran edicto 507 de la demanda de ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA intentada por la ciudadana NOVY HERMES PEREIRA RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V- 5.319.423, venezolano, asistido por el Abogado, PEDRO JOSE BRIZUELA, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-11.261.639, abogado en el libre ejercicio de la profesión, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 161.741, contra el ciudadano, RANFIS JOEL ALVAREZ Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.702.891 y los Herederos Conocidos y Desconocidos de la difunta, GLADYS MARIA ALVAREZ MOSQUERA quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V--3.947.771, en esta misma fecha se libra edicto por el 231 y 232, a los herederos conocidos y desconocidos del causantes, GLADYS MARIA ALVAREZ MOSQUERA quien en vida era venezolano, mayor de edad y falleció en fecha 07 de Julio de 2021, su ultimo Domicilio en AV. Rotaria frente a la Urb. Francisco torres, Carora Municipio Torres, Estado Lara, que con motivo de la demanda de, ACCIÓN MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIO, intentada por el ciudadano NOVY HERMES PEREIRA RIERA, titular de la cedula de identidad Nro. V-5.319.423. En fecha 14/12/2022 por recibido diligencia, constante de un (01) folio útil, con dos (02) anexos presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741 en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar edicto debidamente publicado por el Caroreño, con su correspondiente certificación agréguese a los autos a los fines legales correspondientes En fecha 30/01/2023 Se LIBRA CARTEL DE CITACION Al ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.702.891, con domicilio procesal en la Avenida Rotaria, Barrio Lajas Azules, al lado de la Cauchera la 19, de la Ciudad de Carora, parroquia Trinidad Samuel, Municipio Torres del Estado Lara, que deberá comparecer por ante este Tribunal, dentro de los quince (15) días de despacho siguientes a la publicación, fijación y consignación del presente cartel y se haga parte en el expediente ASUNTO : KP12-V-2022-000101.- En horas de Despacho (8:30 a.m. a 03:30 p.m.) a los fines de darse por citada en el juicio de ACCION MERO DECLARATIVA DE RECONOCIMIENTO DE UNION CONCUBINARIA seguido en su contra, por la ciudadana NOVY HERMES PEREIRA RIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.319.423, Se le advierte que si no comparece dentro del término señalado, se le designará Defensor Judicial con quien se entenderá la citación. En fecha 20/12/2022 se ha recibido Diligencia, constante de un (01) folio útil, con (04) anexos presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741 en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar los edictos debidamente publicados por el Caroreño, con su correspondiente certificación. En fecha 27/01/2023 se ha recibido Diligencia, constante de un (01) folio útil, con (04) anexos presentada por el abogado PEDRO JOSE BRIZUELA, titular de la cedula de identidad N° V- 11.261.639 e inscrito en el IPSA bajo el N° 161.741 en su carácter de apoderado judicial, a los fines de consignar los edictos debidamente publicados por el Impulso con su correspondiente certificación. En fecha 17/02/2023 se ha recibido PODER APUD ACTA previamente certificado por la secretaria del Tribunal, otorgado por el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.891, a la abogado NAYLETH FALCON inscrito en el IPSA bajo los N° 153.076. En fecha 27/03/2023 se ha recibido escrito de CONTESTACION A LA DEMANDA presentado por el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.891, asistido por su apoderada judicial, abogado NAYLETH FALCON inscrito en el IPSA bajo los N° 153.076. En fecha Se agrega ESCRITO DE CONTESTACIÓN. presentado por el ciudadano RANFIS JOEL ALVAREZ, titular de la cedula de identidad N° V- 11.702.891, asistido por su Apoderada Judicial, Abogada NAYLETH FALCON inscrito en el IPSA bajo los N° 153.076
Ahora bien, este Tribunal de una revisión efectuada a las actuaciones procesales que conforman el expediente observa que la última actuación efectuada por las partes en el presente caso fue en fecha 28/03/2023, en virtud de ello con relación a la PERENCION del presente caso, por ser materia de orden público, el Tribunal procede a analizar si efectivamente se cumplen los supuestos establecidos en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que señala:
Artículo 267:
Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá perención
También se extingue la instancia:
1°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado.
2°. Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de la reforma de la demanda, hecha antes de la citación, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandante.
3°. Cuando dentro del término de seis meses contados desde la suspensión del proceso por la muerte de alguno de los litigantes o por haber perdido el carácter con que obraba, los interesados no hubieren gestionado la continuación de la causa, ni dado cumplimiento a las obligaciones que la ley les impone para proseguirla.

En relación a la Perención tenemos que esta es el efecto procesal extintivo del procedimiento, causado por la inactividad de las partes durante el plazo determinado en los ordinales del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Esta institución (Perención) es de orden público, por tanto verificable si se configura la primera parte del artículo anterior, a tal respecto de autos se desprende que la acción fue intentada en fecha 29/07/2022, admitida en fecha 04/08/2022, y la última actuación cursante en autos fue en fecha 28/03/2023, es decir, que ha transcurrido más de un año sin que las partes hubieran realizado ningún acto del proceso, lo que se ajusta a la primera parte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, por tanto es procedente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente Juicio. Así se establecerá en el dispositivo del presente fallo.
DISPOSITIVA
En consecuencia, este JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, EXTENSIÓN CARORA, conforme a lo dispuesto en los artículos 26, 49 ordinal 1º, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con los artículos 12, 15, 242, 243 y 267 del Código de Procedimiento Civil DECLARA:
PRIMERO: LA PERENCIÓN DE INSTANCIA en el presente juicio y en consecuencia EXTINGUIDO EL PROCESO.
SEGUNDO: Se ordena notificar a la parte de la presente decisión. Notifíquese.
TERCERO: Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.
Expídase por Secretaria copia certificada de la presente decisión y archívese.
Regístrese y Publíquese.
Dada, sellada y firmada en la Sala del Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. Carora a los veinte (19) días del mes de Septiembre del año Dos Mil veinticuatro (19/09/2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación. -
La Juez Provisoria

Abg. Dolores María Malavé Blanco
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá Pinto
En esta misma fecha se registró bajo el Nº 019/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza de Definitivas, dictadas por este Tribunal, y se publicó siendo las diez y catorce de la tarde (10:14 a.m.). Conste.
La Secretaria,

Abg. Karemth Alcalá Pinto