REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del estado Lara- Carora
Carora, veintisiete de septiembre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO : KH11-V-2008-000008

De las Partes y sus Apoderados
De conformidad con lo establecido en el ordinal 2° del Artículo 243 del Código de procedimiento Civil, procede esta Juzgadora a señalar las partes y sus Apoderados, a cuyo efecto establece:
Parte Demandante: MARTINHO GONCALVES DE SOUSA representante de la empresa INVERSORA MARNEL, C.A.
Abogado Asistente de la Parte Demandante: ciudadano Andrés Eloy Parra, inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 14.071.
Parte Demandada: ciudadana MARISOL FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 8.231.404.
Motivo: RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Tipo de Sentencia: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (DECLINATORIA DE COMPETENCIA)
INICIO
RESEÑA DE LOS AUTOS
En el escrito libelar el ciudadano Martinho Goncalves De Sousa, de nacionalidad portuguesa mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E- 1.011.882, actuando en este acto en representación de INVERSORA MARNEL. C,A , asistido por la abogada Mirna Goncalves, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 90.335, conviene y se compromete en pagar puntualmente el vencimiento d cada mes, la suma de SETECIENTOS BOLÍVARES FUERTES (BS.f. 700,00), por concepto canos de arrendamientos, quedando expresamente convenido que la falta oportuna de pago dará derecho a LA ARRENDORA, o a quien sus derechos represente, a demandar la Resolución de Contrato por falta de pago ante los Tribunales competentes, con la consecuente entrega material del inmueble arrendado totalmente desocupado de bienes y personas; quedando a salvo sus derechos por los daños y perjuicios que dicha medida ocasionare… dicho pago deberá efectuarlo en las oficinas de la ARENDADORA, posteriormente en forma Verbal; se modifico el canon de arrendamiento varía de acuerdo a la inflación de Banco Central de Venezuela.- pero es el caso de LA ARRENDATARIA, NOTARIA PUBLICA DE CARORA en la persona de la notario MARISOL FERMIN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad, N° V- 8.231.404, le adeuda para esta fecha los cánones de arrendamiento comprendidos desde el mes de Diciembre de 2006 hasta el mes de Marzo de 2008, y los que siguen generando.
Mes de Diciembre de 2006----------------- Bs. F 810,00
Mes de Enero de 2007-----------------------Bs. F 810,00
Mes de Febrero de 2007 -------------------Bs. F 810,00
Mes de Marzo de 2007----------------------Bs. F 810,00
Mes de Abril de 2007 ----------------------Bs. F 810,00
Mes de Mayo de 2007----------------------Bs. F 810,00
Mes de Junio de 2007------------------------Bs. F 810,00
Mes de Julio de 2007 -----------------------Bs. F 810,00
Mes de Agosto de 2007 ----------------- Bs. F 810,00
Mes de Septiembre de 2007 ---------------Bs. F 810,00
Mes de octubre de 2007 ------------------ Bs. F 810,00
Mes de Noviembre de 2007 -----------------Bs. F 810,00
Mes de Diciembre de 2007 --------------- Bs. F 810,00
Mes de Enero de 2008--------------------Bs. F 970,00
Mes de Febrero de 2008 ------------------ Bs. F 970,00
Mes de Marzo de 2008------------------- Bs. F 970,00
Mes de Abril de 2008 -------------------- Bs. F 970,00
Total----------------------------------------------------Bs.F 14.650,00
El monto total adecuado por LA ARRENDATARIA, por concepto de cánones de arrendamiento asciende a la cantidad de CATORCE MIL SEISCENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES CON CERO CENTIMOS (Bs. 14.650,00), por cuanto a la mencionada arrendataria ciudadana MARISOL FERMIN MENDOZA, ha dejado de cancelar los canones de arrendamiento antes identificados.-
La parte accionante alega en su libelo que entre el demandado y el, celebraron un contrato de arrendamiento, entre la ciudadana por representación de la notaria publica de Carora
Ahora bien en relación a lo alegado en el libelo este Juzgado hace las siguientes consideraciones:
Pues a pesar de que el objeto del presente Juicio ES LA RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR FALTA DE PAGO ante el incumplimiento de la promesa bilateral convenida entre las partes, figura jurídica de naturaleza Civil, sin embargo el inmueble sobre que recae la acción de arrendamiento es una dependencia publica Notaria siendo objeto de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, esto es la materia objeto de su conocimiento, versa sobre “las controversias y litigios originados en actos, contratos, hechos, omisiones y operaciones, sujetos al derecho administrativo, en los que estén involucradas las entidades públicas, o los particulares cuando ejerzan función administrativa”, en los términos del artículo 104 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA). Es por lo que este Juzgado se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción en razón de la materia. Y así se decide.
Dispositiva
En atención a las anteriores consideraciones este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Sede Carora, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA:

PRIMERO: Incompetente por la materia para conocer la presente causa.
SEGUNDO: DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, a quien corresponda por distribución.
TERCERO: Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil Barquisimeto, una vez vencido el lapso establecido en el artículo 69 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide. Ofíciese lo conducente.
CUARTO: No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
Publíquese, Regístrese incluso en la página Web y déjese copia certificada para el copiador de sentencias. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en Carora, a los veintisiete (27) días del mes de Septiembre del año Dos Mil Veinticuatro (27/09/2024). Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Juez Provisoria

Abg. Dolores Malave Blanco.
La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá.
En ésta misma fecha se registró bajo el Nº 023/2024, de las Sentencias Interlocutorias con Fuerza Definitiva, y se publicó siendo las Dos de la tarde (02:00 p.m.) y se expidió copia certificada para el copiador de sentencias llevado por este Juzgado. Conste.

La Secretaria

Abg. Karemth Alcalá.