REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 16 de septiembre de 2024
Años 214° y 165°
EXPEDIENTE Nro. 56.740
DEMANDANTE: ERNESTINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.884.485, de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: JUAN ASCANIO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 110.953, de este domicilio.
DEMANDADOS: VANESSA YANETH PEREZ ALVARADO, VERÓNICA YANETH PÉREZ ALVARADO, RAÚL ANDRÉS PÉREZ ALVARADO, HUGO FERNANDO PÉREZ ALVARADO y FRANCIS YANETH PEREZ RACHADELL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.282.619, V-17.282.809, V-18.866.297, V- 20.731.806 y V-11.808.504, respectivamente, de este domicilio.
DEFENSOR JUDICIAL: OSMARY ZAPATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 215.387, de este domicilio.
MOTIVO: ACCION MERODECLARATIVA (UNION ESTABLE DE HECHO)
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
En fecha 09 de marzo de 2023, fue presentada demanda por ACCION MERODECLARATIVA de unión concubinaria por la ciudadana ERNESTINA ALVARADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.884.485, debidamente asistida por el Abg. JUAN ASCANIO, IPSA No. 110.953, contra los ciudadanos YANETH PÉREZ ALVARADO, RAÚL ANDRÉS PÉREZ ALVARADO, HUGO FERNANDO PÉREZ ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 17.282.619, V-17.282.809, V-18.866.297 y V- 20.731.806, todos de este domicilio, a la cual le correspondió conocer por distribución a este Tribunal, quien le dio entrada en fecha 10 del mismo mes y año bajo el Nro. 56.740.
En fecha 14 de marzo del mismo año, la parte actora ciudadana ERNESTINA ALVARADO, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. JUAN ASCANIO, IPSA No. 110.953, presentó escrito de reforma a la demanda.
Por auto de fecha 21 de marzo de 2023 la demanda y su reforma fueron admitidas, ordenándose el emplazamiento de los demandados, así como la publicación del edicto establecido en el artículo 507 del Código Civil en concordancia con el articulo 231 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que comparezcan por ante el tribunal todas aquellas personas que se crean asistidas de algún derecho. Se libraron compulsas, boleta de notificación y edicto.
Consta al folio veinticuatro (24) del expediente actuaciones realizadas por el Alguacil del tribunal en al cual deja constancia de la notificación del Ministerio Público en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 21 de abril de 2023, el Alguacil del tribunal deja expresa constancia de haber recibido los emolumentos correspondientes para su traslado a los fines de practicar la citación de los demandados.
En fecha 08 de mayo de 2023, el Alguacil consigna los recibos debidamente firmados, dejando constancia de la citación personal de los codemandados ciudadanos FRANCIS PÉREZ R., VANESSA PÉREZ A., VERÓNICA PÉREZ A. y RAÚL PÉREZ A., todos identificados en autos.
En fecha 09 de mayo de 2023, comparece la parte actora, ciudadana ERNESTINA ALVARADO, identificada en autos, debidamente asistida por el Abg. JUAN ASCANIO, antes identificado y solicita la citación por carteles del codemandado ciudadano Hugo Pérez A., todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil; los cuales fueron proveídos por auto de fecha 12 del mismo mes y año. Una vez publicados fueron consignados y agregados a las actas procesales por auto de fecha 31 de los corrientes. La fijación en el domicilio por parte de la secretaria del tribunal Abg. Carolina Contreras se realizó en fecha 18 de mayo de 2023.
En fecha 02 de junio de 2023, comparece la parte actora ciudadana Ernestina Alvarado, antes identificada, debidamente asistida de abogado y consigna una publicación del edicto ordenado por este Tribunal y solicita se libere de la publicación del resto de los mismos en virtud de su situación económica, siendo que es una persona de escasos recursos económicos, con salario de docente, por lo que su presupuesto no le alcanza para cubrir dicho gasto. El edicto fue agregado a las actas procesales por auto de esa misma fecha.
En fecha 12 de junio de 2023 el tribunal dicta auto mediante el cual libera a la parte actora de la publicación del resto de los edictos, con la advertencia que el lapso establecido para la publicación de los edictos debe transcurrir íntegramente.
En fecha 04 de octubre de 223, comparece la parte actora ciudadana Ernestina Alvarado, antes identificada, debidamente asistida por el Abg. Juan Ascanio, antes identificado, y solicita la designación de Defensor Judicial, lo cual fue proveído por auto de fecha 10 del mismo mes y año; recayendo dicha designación en la persona de la Abg Mirta Navas, IPSA No. 94.806. Dicho auto fue revocado en fecha 15 de mayo de 2024 y designado nuevo Defensor Judicial, recayendo dicho nombramiento en la persona de la Abg. OSMARY ZAPATA, IPSA Nro. 215.387, quien una vez fue notificada prestó juramento en fecha 25 de junio de 2024.
En fecha 03 de julio de 2024 comparece la Abg. OSMARY ZAPATA, antes identificada, actuando en su carácter de Defensor Judicial y presenta escrito de contestación a la demanda, admite los hechos y solicita se homologue dicho convenimiento. En fecha 25 del mismo mes y año el tribunal dicta auto y niega la homologación de dicho convenimiento, por cuanto la causa versa sobre el estado y la capacidad de las personas, la cual solo se puede terminar mediante sentencia de fondo.
II
Para decidir este Tribunal observa:
Consta a los autos que en la oportunidad de la designación del defensor judicial, se designó la misma para que representara a los demandados conocidos, a todo aquel que tenga algún interés en la presente causa y de los herederos desconocidos del de cujus Pedro Ernesto Pérez; siendo que cuatro (4) de los codemandados – del total de cinco – fueron citados personalmente y se encuentran a derecho en la presente causa; por lo que no requieren de la designación de un defensor ad litem.
En fecha 25 de junio de 2024 comparece la prenombrada Defensor Judicial Abog. OSMARY ZAPATA, antes identificada y presta el juramento de ley, y en fecha 03 de julio de los corrientes presenta escrito mediante el cual actúa en representación de todos los demandados, conviene en la demanda y solicita su homologación.
En el caso de autos se evidencia, que cumplidas como fueron las formalidades de la citación del codemandado ciudadano Hugo Pérez Alvarado, antes identificado, conforme el artículo 223 del Código de Procedimiento Civil al no haber comparecido el demandado a darse por citado, lo procedente y legal conforme a la normativa antes mencionada, correspondía era la designación del Defensor Judicial para que tutelara los derechos de quien no compareció en juicio, así como de los herederos desconocidos del de cujus PEDRO ROBERTO PEREZ y de todo aquel que se considerara asistido de algún derecho en la presente causa, lo cual no fue así ordenado en la boleta de notificación librada al Defensor Judicial designado.
En consecuencia, en aras del debido proceso, el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva amparada en nuestra Constitución y leyes, en virtud de lo cual este tribunal , a los fines restablecer la situación jurídica procesal, ordena la REPOSICION DE LA CAUSA al estado de librar NUEVA BOLETA DE NOTIFICACION al DEFENSOR JUDICIAL, para que represente al codemandado Hugo Pérez Alvarado, quien no fue citado personalmente ni ha comparecido a darse por citado; así como también para que represente a los herederos desconocidos del de cujus Pedro Roberto Pérez y todo aquel que se crea asistido de algún derecho en la presente causa, así como será establecido de manera expresa, positiva y precisa será establecido en el dispositivo del presente fallo. Así se decide.
III
En razón de las anteriores consideraciones este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, ORDENA: REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE LIBRAR NUEVA BOLETA DE NOTIFICACION a la DEFENSORA JUDICIAL designada, Abg. OSMARY ZAPATA, IPSA Nro. 215.387.
Notifíquese a la parte de la presente decisión.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia digitalizada en formato PDF.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciséis (16) días del mes de septiembre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado siendo las 8.48 minutos de la mañana.
Abg.Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. Nro.56.740
LO/cc
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