REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, 16 de septiembre de 2024
Año 214º y 165º
EXPEDIENTE Nº: 57.006
DEMANDANTE: JUNTA DE CONDOMINIO DESARROLLO URBANISTICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II.
ABOGADAS ASISTENTES: ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, Inpreabogado Nº 243.464 y 152,984 respectivamente, ambas de este domicilio.
DEMANDADO: JHOAN MANUEL VASQUEZ TINTINAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.067.404, de este domicilio.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA).
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA.
I
Se inicia el presente procedimiento de demanda por COBRO DE BOLIVARES, incoada por la JUNTA DE CONDOMINIO DESARROLLO URBANISTRICO BRISAS DEL LAGO ETAPA II, debidamente asistida por las abogadas ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, inscritas en el Inpreabogado Nº 243.464 y 152,984 respectivamente, ambas de este domicilio, contra el ciudadano JHOAN MANUEL VASQUEZ TINTINAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-17.067.404, de este domicilio.
Previa su distribución se le dio entrada por ante este Tribunal a la presente demanda en fecha 23 de julio de 2024.
II
La parte actora, demanda el cobro de cuotas insolutas de condominio por un monto de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 21.465,22).
En fecha 26 de julio de 2024, el Tribunal dictó un auto saneador instando a la parte actora a que realizara la estimación de la cuantía de la demanda conforme a la Resolución N° 2023-0001, dictada por la Sala Plena del Tribunal Suprema de Justicia en fecha 24 de mayo de 2023, a los fines que el Tribunal procediera a pronunciarse sobre la admisión de la demanda.
En fecha 14 de agosto de 2024, la parte demandante presentó escrito en el que indicó lo siguiente:
“… Visto el auto de fecha 26 de julio del año 2024, del presente expediente en respuesta a la solicitud exponemos a este digno Tribunal la estimación de la demanda para el momento de su presentación es equivalente a VENTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 21.465,22).…
Ahora bien se observa que la presente demanda no excede a las tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor establecido por el Banco Central de Venezuela. Por lo tanto siendo este digno Tribunal Incompetente para conocer de la causa. En consecuencia se inclina la competencia en los Tribunales de Municipio y Ejecutores de Medidas de esta Circunscripción Judicial. Remitase a solicitud de parte el presente expediente, junto con oficio al Tribunal (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo…”
III
Este Tribunal a los fines de proceder a determinar su competencia, hace las siguientes consideraciones:
Primero: Las competencias establecidas por textos normativos preconstitucionales contenciosos en razón de la cuantía quedaron modificadas en virtud de la entrada en vigencia de la Resolución Nro. 2018-0013 de fecha 25 de abril de 2019, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia. Posteriormente fue dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, la Resolución 2023-001, de fecha 24 de mayo de 2023, la cual establece:
“…Artículo 1.-Se modifican a nivel nacional, las competencias de los Juzgados para conocer de los asuntos en materia Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo, según corresponda, de la siguiente manera:
a) Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela…”
Segundo: La naturaleza jurídica del presente juicio es de carácter contencioso, por lo cual, debe tomarse en consideración la estimación de la demanda, por consiguiente, al ser modificada la cuantía mediante la resolución anteriormente señalada, y al verificar que la presente demanda versa sobre un cobro de bolívares por el procedimiento de via ejecutiva, cuya estimación de la demanda es por la cantidad de VENTIUN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTIDOS CENTIMOS (Bs. 21.465,22). Para el día de interposición de la demanda la moneda de mayor valor era el EURO con un valor de Bs.39,75 cada uno. Esa cantidad multiplicada por 3.000, da un total de Bs. 119.250,00 bolivares, lo cual excede el valor de la cuantia de la demanda, que es Bs. 21.465,22.
A tal efecto es competente para conocer de este asunto, un Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquin y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en acatamiento la referida Resolución; siendo este motivo suficiente para que esta juzgadora se considere incompetente para conocer la presente causa. Así se decide.
IV
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara su INCOMPETENCIA por la CUANTÍA y DECLINA la misma en uno de los TRIBUNALES ORDINARIOS Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Una vez quede firme la presente decisión, remítase con oficio el presente Expediente al TRIBUNAL DISTRIBUIDOR DE LOS MUNICIPIOS ORDINARIOS Y EJECUTORES DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAL JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Publíquese y déjese copia certificada digitalizada en formato PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Juzgado Segundo de Primera Instancia, en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los dieciseis (16) días del mes de septiembre del año 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se cumplió lo ordenado, siendo las 8.58 am.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
Exp. 57.006
LO/cc
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