REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 17 de septiembre de 2024
213º y 165º

EXPEDIENTE: 54.885

DECISION: INTERLOCUTORIA
I
Por auto de fecha 06 de junio de 2024, el Tribunal dictó un auto aperturando una incidencia de conformidad con lo establecido en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, todo a efecto de resolver el conflicto planteado en etapa de ejecución de la sentencia definitivamente firme de cumplimiento de contrato. Se ordenó la notificación de las partes y de la ciudadana Doris Barazarte.
Una vez notificadas el día 08 de julio de 2024, la ciudadana Doris Barazarte asistida de abogado presentó escrito promoviendo pruebas en esta incidencia; asimismo en fecha 15 de julio de 2024 promovió pruebas la parte actora, que fueron agregadas y admitidas por auto de fecha 15 de julio de 2024.
En fecha 22 de julio de 2024, el apoderado judicial de la ciudadana Doris Barazarte presentó escrito de promoción de pruebas, que fueron admitidas por auto de fecha 22 de julio de 2024.
En fecha 12 de agosto de 2024, el abogado de la ciudadana Doris Barazarte, presentó diligencia solicitando se libre oficio a la empresa Movistar y se fije oportunidad para las posiciones juradas.
II
El proceso como relación jurídica, se constituye válidamente a medida que van cumpliéndose las formalidades que la ley determina; y el juzgador debe examinar y cuidar que no haya lugar a hechos que afecten su válida constitución o lo haga inexistente.
Los Jueces deben procurar la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que pueda anular cualquier acto procesal; dado que como rectores de la causa, son guardianes del debido proceso, y por tanto su deber es mantener las garantías constitucionales del juicio evitando inestabilidad del proceso o el incumplimiento de formalidades que produzcan indefensión para alguna de las partes o desigualdades entre ellas.
Así, la garantía constitucional al debido proceso como medio fundamental para alcanzar una adecuada Administración de Justicia, se haya contenida en el ordinal 1º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que dispone:
“El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1.- La defensa y la asistencia son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso…”.

El Código de Procedimiento Civil, establece:
“Artículo 206.- Los Jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez.
En ningún caso se declarará la nulidad si el acto ha alcanzado el fin al cual estaba destinado.”

Observa esta Juzgadora, que en el auto de fecha 22 de julio de 2024, se admitieron las pruebas promovidas por la ciudadana Doris Barazarte en fecha 22 de julio de 2024, consistente en prueba de informes a la sociedad mercantil Movistar y prueba de posiciones juradas, este tipo de pruebas no pueden ser evacuadas en una incidencia tan corta como lo es la incidencia basada en el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil.
En consecuencia de lo antes señalado, visto el error cometido por el Tribunal se anula el auto de fecha 22 de julio de 2024 y se repone la causa al estado en que se encontraba en fecha 22 de julio de 2024, se acuerda admitir las pruebas promovidas por la ciudadana DORIS BARAZARTE, a excepción de la prueba de informes a Movistar y la prueba de posiciones juradas. Así se decide.
III
En atención a las anteriores consideraciones previamente expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: SE ANULA EL AUTO DE FECHA 22 DE JULIO DE 2024 por el cual se habían admitido todas las pruebas promovidas por la ciudadana Doris Barazarte y SE REPONE LA CAUSA AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABA EN FECHA 22 de julio de 2024.
SEGUNDO: SE ACUERDA ADMITIR las pruebas promovidas por la ciudadana DORIS BARAZARTE, a excepción de la prueba de informes a Movistar y la prueba de posiciones juradas.
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo. Publíquese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los diecisiete (17) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024), a las 10:10 minutos de la mañana. Años 214 ° de la Independencia y 165° de la Federación.
Abg. Lucilda Ollarves
Jueza Provisoria
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia.
Abg. Carolina Contreras
Secretaria Titular












Exp. N° 54.885
LO/cc