REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de septiembre del 2024
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 13.980
I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: INVERSIONES PERIFÉRICAS, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de junio del 1983, bajo el Nro. 23, Tomo: 147-C; representada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO RANALLI DI REMIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.767, en su condición de administrador.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) Y/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES) DE LA PARTE DEMANDANTE: EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA y HERCILIA ELENA PEÑA HERMOSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 14.006 y 144.344.
PARTE DEMANDADA: CONFI MANÍA CARABOBO, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha cinco (05) de octubre del 2006, bajo el Nro. 37, Tomo: 93-A; representada por la ciudadana VILMA ZULAY VIEIRA DE VIERIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.056.842, en su condición de presidente.
ABOGADO ASISTENTE Y/O APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS ALBERTO SALAS MORENO y ALIRIO JOSÉ RUIZ, inscritos en el Inpreabogado Nros. 27.019 y 86.293.
MOTIVO: DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL.
ÚNICO
Visto el escrito de fecha veintiséis (26) de septiembre de 2024, presentado por el abogado en ejercicio EDGAR DARÍO NÚÑEZ ALCÁNTARA, actuando con el carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil INVERSIONES PERIFÉRICAS, C.A., parte demandante en la causa principal, por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, intentada contra la Sociedad de Comercio CONFI MANÍA CARABOBO, C.A., referente a la solicitud de depositario del inmueble; local comercial Nro. 5, ubicado en el Centro Comercial Inversiones Periféricas de la Avenida Escalona, hoy avenida 108, número cívico 85-50, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del estado Carabobo, área de construcción y linderos del local con mezzanina distinguido con un área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (160, 72 Mts 2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Local Nro. 4; SUR: inmueble que es o fue del ciudadano IGNACIO CARVELLI; ESTE: con área de estacionamiento del Centro Comercial; OESTE: que es su frente con la Avenida Escalona hoy Avenida 108, en la propietaria, así como también la afectación del mismo, de conformidad con el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil.
En solicitud expresa, la parte demandante arguye en su escrito lo siguiente;
…Ahora bien, lo que SI PROCEDE EN LA MEDIDA CAUTELAR DE SECUESTRO ES LA DESIGNACIÓN DE DEPÓSITO DEL BIEN SECUESTRADO EN LA PROPIETARIA Y LA AFECTACIÓN DEL INMUEBLE PARA RESPONDER AL ARRENDATARIO, CONFORME LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 599 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. Ciudadano Juez, conforme a dicha norma en el caso del secuestro el propietario podrá solicitar, como en efecto se solicita en este acto, que se acuerde el depósito del inmueble en la propietaria, a saber la demandante y ordene la afectación del mismo a los fines de la ejecución del secuestro; y a tales fines se oficie al Juzgado Tercero Ordinario y de Ejecución de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de esta Circunscripción Judicial, el cual es el tribunal competente para la práctica de la medida, según expediente N° 13.583. Es todo… (Resaltado del texto original).
Ahora bien, para proveer esta Alzada acuerda, aplicar el criterio establecido por la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
En consecuencia, tomando en consideración la solicitud de la parte demandante, aplicando el criterio reiterado y pacifico de la SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, esta alzada acuerda nombrar como depositario del bien inmueble constituido por; local comercial Nro. 5, ubicado en el Centro Comercial Inversiones Periféricas de la Avenida Escalona, hoy avenida 108, número cívico 85-50, Parroquia Miguel Peña, del Municipio Valencia del estado Carabobo, área de construcción y linderos del local con mezzanina distinguido con un área total de construcción de CIENTO SESENTA METROS CUADRADOS CON SETENTA Y DOS DECÍMETROS CUADRADOS (160, 72 Mts 2) con los siguientes linderos y medidas: NORTE: con Local Nro. 4; SUR: inmueble que es o fue del ciudadano IGNACIO CARVELLI; ESTE: con área de estacionamiento del Centro Comercial; OESTE: que es su frente con la Avenida Escalona hoy Avenida 108, en la propietaria del local comercial, la Sociedad de Comercio INVERSIONES PERIFÉRICAS, C.A.; inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del Estado Carabobo, en fecha veintisiete (27) de junio del 1983, bajo el Nro. 23, Tomo: 147-C; representada por el ciudadano GIOVANNI ANTONIO RANALLI DI REMIGIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.093.767, en su condición de administrador.
En esta misma línea, téngase el presente auto motivado como parte integra del pronunciamiento judicial dictado por este Juzgado Superior en fecha ocho (08) de julio de 2024, así como también se ordena librar oficio al Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, juzgado a quien corresponde la ejecución de la medida de secuestro decretada por esta alzada, posterior al proceso de insaculación respectiva, a fin de dar continuidad con la ejecución asignada, todo ello con fundamento en el artículo 599 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.
EL JUEZ,
Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
LA SECRETARIA,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
En la misma fecha, y siendo las 11:10 p.m., se dictó y publicó la anterior sentencia.
LA SECRETARIA,
Abg. YULI GABRIELA REQUENA TORRES
Expediente Nro. 13.980
OAMM/Ygrt/Olex.-