REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 16 de septiembre de 2024
214º y 165º
Expediente Nro. 8.050
De la revisión exhaustiva de las actas procesales que conforman la presente causa, contentiva de la acción de Amparo Constitucional conjuntamente con solicitud de medida cautelar innominada, incoado por el abogado ROBERT RODRÍGUEZ, inscrito en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 19.238, actuando en su carácter de apoderado judicial del SINDICATO AUTÓNOMO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL PIGMENTO, ADITIVOS, PINTURAS, RESINAS Y SUS SIMILARES DEL ESTADO CARABOBO (SATIPAPREC), en contra emanado por la INSPECTORÍA DEL TRABAJO DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, SAN DIEGO, NAGUANAGUA, LOS GUAYOS, CARLOS ARVELO, MIRANDA Y MONTALBÁN DEL ESTADO CARABOBO, éste Tribunal Superior observó que en el auto de fecha 06 de febrero del 2017, así como también la sentencia interlocutoria dictada en fecha 06 de febrero de 2018, carecen de la firma del ciudadano LUIS ENRIQUE ABELLO GARCÍA, Juez Provisorio para ese momento de éste Juzgado Superior Contencioso Administrativo, convirtiéndose en consecuencia éstos documentos, en apócrifos.
Ahora bien, en virtud de lo establecido en el artículo 246 del Código de
Procedimiento Civil, el cual dispone lo siguiente:
“...La sentencia expresará la fecha en que se haya pronunciado y se firmará por los miembros del Tribunal, pero los que hayan disentido respecto de lo dispuesto, podrán salvar su voto, el cual se extenderá a continuación de la sentencia, firmada por todos.
No se considerará como sentencia ni se ejecutará, la decisión a cuyo pronunciamiento aparezca que no han concurrido todos los jueces llamados por la ley, ni la que no esté firmada por todos ellos...”.
Asimismo y de acuerdo a lo establecido en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil que reza “el Juez es el director del proceso”, y por lo tanto tiene facultades de corregir o modificar aquellas actuaciones erróneas que afecten el correcto desenvolvimiento del proceso.
Por todo lo antes expuesto, éste Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de La Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Con Competencia en los Estados Cojedes y Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, REVOCA y deja sin efecto el auto de fecha 06 de febrero de 2017, así como la decisión dictada por este Juzgado Superior en fecha 06 de febrero de 2018. En consecuencia, de lo aquí dispuesto se DEJA SIN EFECTO el oficio de remisión N°0025, de fecha 06 de febrero de 2018, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Juzgados de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Así se decide.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria,
Abg. Libny Paola Ballesteros P.
CABA/LPB/EH