REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADO COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
Valencia, 18 de septiembre de 2024
Años: 214º y 165º
Expediente Nº 16.982
Vista la querella funcionarial interpuesta por la ciudadana MIBIAN ALBERTINA PALMA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.- 27.354.239, asistida por la abogada en ejercicio MARIA GUILLERMINA OJEDA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V- 4.101.565, debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 172.918; contra el Acto Administrativo de Destitución signado bajo la nomenclatura CDP/COJEDES/N° 026/2023, de fecha 22 de noviembre de 2023, emanado del Consejo Disciplinario de Policía del Estado Bolivariano de Cojedes, y notificada en fecha 14 de mayo de 2024, considerando que éste Tribunal es competente para conocer del asunto planteado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 25 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa; y por cuanto la querella cumple con los requisitos del artículo 95 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, se admite cuanto ha lugar en derecho.
En consecuencia, de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, cítese al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, a los fines de que dé contestación a la presente querella funcionarial dentro del lapso de quince (15) días de despacho, previo vencimiento de los quince (15) días de despacho siguientes a que conste en autos la práctica de la última citación y notificaciones ordenadas de conformidad con el artículo 94 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, más dos (2) días continuos que se le concede como término de la distancia, los cuales serán computados por días de despacho conforme al criterio establecido en la sentencia Nº 361 dictada por la Sala Político-Administrativo del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada Mónica Misticchio Tortorella en el expediente Nº 2013-0218 (caso: Fisco Nacional) de fecha 19 de marzo de 2014, oportunidad ésta en la que se entenderá por citado. Remítasele al mencionado ciudadano, junto con el correspondiente oficio, copia certificada de todo el expediente.
Solicítese igualmente al ente querellado la remisión de copia certificada del expediente administrativo relacionado con el caso, lo cual se verificará en el lapso antes indicado. Asimismo, se advierte que la omisión o retardo de dicha remisión acarreará la sanción establecida en el artículo 79 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
Notifíquese a los ciudadanos, DIRECTOR GENERAL DEL CUERPO DE POLICIA NACIONAL BOLIVARIANA, al PRESIDENTE DEL CONSEJO DISCIPLINARIO DE POLICÍA DEL ESTADO COJEDES, al ciudadano MINISTRO DEL PODER POPULAR PARA RELACIONES INTERIORES, JUSTICIA y PAZ y al VICEMINISTRO DEL SISTEMA INTEGRADO DE POLICIA, de la existencia de la presente querella funcionarial, con copia certificada del libelo y del auto de admisión. Asimismo se les conceden dos (2) días continuos como término de distancia, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil.
El Juez Superior,
Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ÁLVAREZ
La Secretaria Accidental,
Abg. VICMARY MONTENEGRO.
Exp. Nº 16.982. En la misma fecha se libraron oficios N° 0653, 0654, 0655, 0656 y 0657.
La Secretaria Accidental,
Abg. VICMARY MONTENEGRO
CABA/VM.