REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2354
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5762

En fecha 16 de marzo de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario declinado por competencia, interpuesto por los abogados Alberto Blanco-Uribe Quintero y Mónica González Rodríguez, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 20.554 y 111.428, respectivamente, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD C.A., inscrita por ante la Superintendencia de Seguros bajo el N° 12, siendo su última modificación de denominación social por Resolución de Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 13 de octubre de 2003, asentada ante el mencionado Registro Mercantil en fecha 20 de noviembre de 2003, bajo el N° 30, Tomo 168-A-Pro., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00021410-7; contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones Nros. RRc/2009-08-027, RRc/2009-08-024 y RRc/2009-08-026, todas de fecha 21 de agosto de 2009, emanadas de la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de marzo de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2354 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. En esa misma fecha se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de junio de 2010, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Fiscal General, relacionada con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de junio de 2010, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2102, en la cual se ADMITIÓ el recurso contencioso tributario interpuesto.
En fecha 02 de julio de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001. En consecuencia, se ordenó agregar escrito de pruebas presentado por los apoderados judiciales del contribuyente, haciéndole saber a las partes que la Administración no hizo uso de su derecho.
En fecha 13 de julio de 2010, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas presentadas por el contribuyente.
En fecha 06 de agosto de 2010, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 00844, emanado de la Alcaldía del Municipio Valencia del estado Carabobo, contentivo de copia certificada de las resoluciones relativas al expediente administrativo.
En fecha 01 de octubre de 2010, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001. En esa misma fecha, se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 eiusdem.
En fecha 25 de octubre de 2010, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, por lo cual, se ordenó agregar escrito de informe presentado por la apoderada judicial de la Administración Tributaria; dejándose constar que la otra parte no hizo uso de su Derecho. Así mismo, se declaró concluida la vista, y se dio inicio al lapso para dictar sentencia definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 07 de febrero de 2011, se dictó Sentencia Definitiva N° 0965, en la cual se decidió lo siguiente:
“…1.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Mónica González Rodríguez, actuando en su carácter de apoderada judicial de la MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS, contra los actos administrativos contenidos en las Resoluciones números RRc/2009-08-027, RRc/2009-08-024 y RRc/2009-08-026, todas del 21 de agosto de 2009, emanadas de la Dirección de Hacienda Pública Municipal, de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo, mediante las cuales formulo reparos por tributos omitidos, intereses moratorios, recargo y multa por un total de bolívares fuertes de cuarenta y cinco mil ciento cuarenta y seis con diecinueve céntimos (BsF. 45.146,19).
2.- CONFIRMA las resoluciones números RRc/2009-08-027 y 024 y RRc/2009-08-026 emitidas por la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA, estado Carabobo por omisión de ingresos y multa.
3.- ANULA de la Resolución N° RRc/2009-08-024 emitida por la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA los intereses moratorios correspondientes a periodos previos a octubre de 2001 y CONFIRMA los posteriores a esa fecha, con base en el artículo 66 del código Orgánico Tributario. CONFIRMA el reparo por omisión de ingresos y multa.
4.- IMPROCEDENTE el pago de costas procesales por MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A. DE SEGUROS por no haber sido totalmente vencida en la presente causa, de conformidad con el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.

En fecha 22 de marzo de 2011, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó boleta de notificación dirigida al Síndico, relacionada con la Sentencia Definitiva N° 0965 de fecha 07 de febrero de 2011, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes a la mencionada sentencia.
En fecha 07 de abril de 2011, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos interpuesta por el apoderado judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N° 0965 de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por este Juzgado. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que se decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 05 de agosto de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernandez se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0829 de fecha 19 de junio de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con recurso de apelación en ambos efectos ejercido por la Sociedad Mercantil MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 0965 de fecha 07 de febrero de 2011, emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por dicha Sala mediante sentencia N° 01084 de fecha 05 de diciembre de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.-FIRME por no haber sido apelado por el contribuyente y no desfavorecer los intereses de la República, los pronunciamientos de instancia referidos con: i) la inmotivación de la Resolución y ii) la procedencia de los intereses moratorios calculados con posterioridad al 18 de octubre del 2001.
2.- SIN LUGAR la apelación incoada por los apoderados judiciales de la contribuyente, contra la sentencia definitiva N° 0965 de fecha 7 de febrero de 2011, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, la cual se CONFIRMA.
3.- Que procede la Consulta de la sentencia del Tribunal de Instancia, la cual se CONFIRMA el pronunciamiento, relacionado con el cálculo de los intereses moratorios.
4.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente MAPFRE LA SEGURIDAD, C.A., contra las Resoluciones Nros. RRC/2009-08-027, RRc/2009-08-024 y RRc/2009-08-026 del 21 de agosto del 2009, dictada por la Dirección de Hacienda Pública Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, actos administrativos que quedan FIRMES, excepto lo relativo al cálculo de los intereses moratorios calculados antes del 17 de octubre del 2001, por ser improcedentes, y el quantum de las sanciones de multas, los cual se ANULA.
5.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación sustitutivas, conforme a lo expresado en la motiva de este fallo.
NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, conforme a lo expresado en esta sentencia…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 0965 de fecha 07 de febrero de 2011, dictada por este Juzgado, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0965 de fecha 07 de febrero de 2011, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2354 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN DE HACIENDA PÚBLICA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA, ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2354
JAHG/ob/dr