REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3104
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5763

En fecha 09 de octubre de 2013, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Elvira Dupouy, Carlos Escalona y Oriana Cisneros, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-5.532.569, V-18.539.453 y 18.411.559, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 21.057, 156.519 y 185.092, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, inscrita ante el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el Nº 46, tomo 203-A , e inscrito en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00002961-0, con domicilio procesal en el edificio Parque Cristal, Torre Este, Piso 11, Avenida Francisco de Miranda, Urbanización Los Palos Grandes Caracas; contra la resolución DA-0062/2013 de fecha 03 de julio de 2013, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 09 de octubre de 2013, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo en N° 3104 (numeracion de este Tribunal) al presente expediente. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, se ordenó notificar a la Administracion a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Codigo Órganico Tributario 2001.
En fecha 11 de agosto de 2014, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo Jose Solano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los (03) dias de despacho correspondientes a los articulos 86 y 90 del Codigo de Procedimiento Civil, y vencido dichos lapsos se reanudaria la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 30 de octubre de 2014, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 3179 en la cual este juzgado declaró SIN LUGAR la solicitud de Amparo Cautelar presentada por los representantes legales del contribuyente.
En fecha 19 de enero de 2016, se recibio Oficio N° 194 procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Jose Felix Rivas y Jose Rafael de la Circunscripción del Estado Aragua, contentivo de comision, relacionada con boletas de notificación con relación a la entrada del recurso dirigidas al Sindico Procurador y al Alcalde del Municipio José Felix Rivas, las cuales fueron firmadas y selladas; siendo estas las ultimas notificaciones correspondientes
En fecha 27 de enero de 2016, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3527 en el cual se declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 12 de julio de 2016, el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N°3527 de fecha 27 de enero de 2016, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas.
En fecha 02 de agosto de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio y se ordeno agregar las pruebas presentadas por los representantes legales de la Sociedad Mercantil MERCANTIL C.A, BANCO UNIVERSAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario de 2014, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 10 de agosto de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia que este tribunal declaró admitidos el escrito de pruebas presentado por el contribuyente, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 20 de octubre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, conforme a lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario, y se dio inicio al termino para la presentación de informes.
En fecha 18 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del termino de presentación de informes y se ordeno agregar los escritos del contribuyente, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 07 de marzo de 2017, se dicto Sentencia Definitiva N° 1484 mediante el cual declaró lo siguiente:
“…1-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto conjuntamente con acción de amparo cautelar, interpuesto por los abogados Elvira Dupouy, Carlos Escalona y Oriana Cisnero, titulares de las cédulas de identidad números V.- 5.532.569, V.-18.539.453 y V.-18.411.559, e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 21.057, 156.519 y 185.092, en su caracteres de apoderados judiciales de MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A., originalmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Comercio del Distrito Federal en fecha 03 de abril de 1925, bajo el Nº 123, cuyos actuales estatutos sociales fueron modificados y refundidos en un solo texto el cual fue inscrito en el Registro Mercantil Primero del Distrito Capital y estado de Miranda en fecha 28 de septiembre de 2011, bajo el N° 46, Tomo 203-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-00002961-0, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa Nº DA-0062/2013 de fecha 03 de julio de 2013, emanada por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
2-FIRME la Resolución Administrativa Nº DA-0062/2013 de fecha 03 de julio de 2013, emanada por la Alcaldía del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con relación a que los cajeros automáticos del contribuyente ubicados en el municipio José Félix Ribas del estado Aragua, sí son establecimientos permanentes, por ende sí ejerce actividades económicas en dicha Jurisdicción, por lo cual tenía que haber solicitado la respectiva licencia económica y haber efectuado el pago del referido impuesto municipal.
3-EXIME del pago de las multas y las costas a la sociedad MERCANTIL, BANCO UNIVERSAL C.A conforme a lo previsto en el parágrafo único del artículo 327 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, en virtud de las dificultades interpretativas presentes en esta cuestión jurídica, que a juicio de este jurisdicente, dieron a la recurrente motivos racionales para litigar.
Notifíquese de la presente decisión al ciudadano Síndico Procurador y Alcalde del municipio José Félix Ribas del estado Aragua, con copia certificada al primero, de conformidad con el primer parágrafo del artículo 153 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de los Municipios José Félix Rivas y Rafael Revenga del estado Aragua. Asimismo se ordena notificar a la Contraloría General de la República y al contribuyente, para lo cual se comisiona al Juzgado (Distribuidor) de los Municipios Ordinarios y Ejecutores de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Se concede dos (02) días de término de distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil a todas las partes, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 339 del Código Orgánico Tributario 2014. Librasen las notificaciones y despacho correspondiente. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los siete (07) días del mes de marzo de dos mil diecisiete (2017). Año 206° de la Independencia y 158° de la Federación…”.

En fecha 20 de febrero de 2018, se dio por recibido mediante comisión, Oficio N°035-2018 contentivo de resultas de notificación dirigidas al Contralor General de la República procedente del Tribunal Decimo Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relacionadas con la Sentencia Definitiva N° 1484 de fecha 07 de marzo de 2017, las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo esta la ultima resulta correspondiente
En fecha 12 de marzo de 2018, se dicto auto en el cual se dejo constancia del pronunciamiento de este Juzgado con relación a la apelación interpuesta por el contribuyente mediante diligencia suscrita el 23 de marzo de 2017, y ratificada el 01 de marzo de 2018, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1484 de fecha 07 de marzo 2017, por lo que este Juzgado oyó apelación en ambos efectos, y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 06 de junio de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal, y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente ya que dichos lapsos se computaran por días de despacho, Asimismo se dio por recibido Oficio N°0107 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que guarda relación con el recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por el contribuyente contra Sentencia Definitiva N° 1484 de fecha 07 de marzo de 2017, emanada de este Tribunal. La referida apelación fue decidida por dicha sala mediante Sentencia N° 00836 de fecha 04 de diciembre de 2022, la cual declaro lo siguiente:
“…1- SIN LUGAR el recurso de apelación ejercido por la representación judicial de la contribuyente MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, en contra de la sentencia definitiva número 1484 dictada el 7 de marzo de 2017, por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, de la cual se CONFIRMAN los pronunciamientos según los cuales: i) “(…) la contribuyente tenía que haber solicitado la Licencia de Actividades Económicas para ejercer actividad en el municipio José Félix Ribas, en virtud de poseer un establecimiento permanente en el referido Municipio (…)” por cada uno de los nueve (9) cajeros automáticos; y ii) que la “(…) contribuyente al incumplir con sus obligaciones tributarias, y en todo caso la procedencia de la prescripción sería de conformidad con el artículo 56 del Código Orgánico Tributario del 2001, no con el artículo 55 eiusdem (…)”.
2.- Que PROCEDE LA CONSULTA de la sentencia mencionada sentencia de instancia, y conociendo de ella, se REVOCA el pronunciamiento según el cual “(…) considera procedente la solicitud de eximente de responsabilidad penal tributaria prevista en el artículo 85, numeral 4 del Código Orgánico Tributario 2001, aplicable en razón de tiempo (…)”.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario con solicitud de amparo cautelar, interpuesto por la empresa MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, contra la “Resolución” identificada con el alfanumérico “DA-0062/2013” del 3 de julio de 2013, notificada el 23 de ese mismo mes y año, emanada de la Dirección de Hacienda de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA; la cual queda FIRME.
4.- PROCEDE la condenatoria en costas procesales a la empresa recurrente, en los términos expuestos en esta decisión judicial…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00836 de fecha 04 de diciembre de 2022, dictada por la mencionada Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00836 de fecha 04 de diciembre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 3104 (numeración de este Tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona



Exp. Nº 3104
JAHG/ob/et