REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3443
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5765
En fecha 13 de enero de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Enrique R. Paruta C., titular de la cédula de identidad Nº V-3.688.378, actuando como Presidente de la Junta Directiva de la ASOCIACION CIVIL UNIDAD EDUCATIVA COLEGIO MARIA AUXILIADORA, inscrita por la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Valencia del estado Carabobo, en fecha 13 de abril de 1994, bajo el Nº 45, folio 1 al 7, del Protocolo 1ro, del Tomo 5, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30189589-4, con domicilio fiscal en la Av. Miranda, local Nº 121-136, Urbanización Kerdell, Municipio Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado José A. Reyes H., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 48.861; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0278 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió el Recurso Jerárquico.
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3443 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de noviembre de 2017, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada, encontrándose a derecho de la entrada desde dicha fecha.
En fecha 07 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5636, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de mayo de 2024, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5636, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0278 de fecha 31 de mayo de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3443
JAHG/ob/dr
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