REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3491

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5766
En fecha 08 de agosto de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la ciudadana Idania Ladera Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 106.103, actuando como apoderada judicial de la sociedad mercantil GRUPO TECNICO ADUANERO 85, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 11 de octubre de 1985 bajo el Nº 06, Tomo 13-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-40430533-5, con domicilio fiscal en la Av. Universidad esq. Coliseo y Corazón de Jesús, Centro Comercial Liberty, Nivel Mezzanina Local 25, Urbanización Catedral Caracas; contra la Providencia administrativa Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 11 de agosto de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3491 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 02 de noviembre de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia de que la contribuyente se encuentra a Derecho desde el momento de la interposición del recurso, en vista de tratarse de un recurso autónomo, por lo que se le instó a manifestar interés de continuar con la causa.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5642 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa y se ordenó notificar al Procurador General de la República de dicha decisión.
En fecha 06 de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5642 de fecha 12 de diciembre de 2023, la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr, José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución Nº SNAT/INA/2017/003219 de fecha 15 de junio de 2017, emanada de la Superintendencia del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Ex p. Nº 3491
JAHG/ob/dr