REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 24 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3633
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5764

En fecha 19 de enero de 2022, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Juan Ricardo Valles Moncada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.431.449, actuando como Gerente General de la sociedad mercantil AUTO REPUESTOS RODEVALL C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 31 de enero de 2009, bajo el Nº 20, Tomo 96-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-29821197-0, con domicilio fiscal en la calle Colombia, cruce con calle Ricaurte, local 1 N° 90-41 San Blas, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el ciudadano Eduardo Rafael Lovera León, titular de la cédula de identidad Nº V-11.816.491, contador público, inscrito en Colegio de Contadores Públicos del estado Carabobo bajo el Nº 40.554; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/IVA/02005-01402 de fecha 21 de julio de 2021, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 02 de febrero de 2022, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3633 (numeración de este tribunal), y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 27 de abril de 2022, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 09 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5202 en la cual se declaró: INADMISIBLE el Recurso Contencioso Tributario interpuesto subsidiariamente por la Sociedad Mercantil AUTO REPUESTOS RODEVALL C.A.; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/IVA/02005-01402 de fecha 21 de julio de 2021, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), razón por la cual queda FIRME el acto impugnado.
En fecha 16 de septiembre de 2024, el se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/IVA/02005-01402 de fecha 21 de julio de 2021, emanada de la División de Fiscalización de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el N° 3633 (numeración de este Tribunal) a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticuatro (24) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.







Ex p. Nº 3633
JAHG/ob/dr