REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2646

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5769
En fecha 15 de febrero de 2011, por declinación de competencia se recibió en el Juzgado Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con competencia en las Circunscripciones Judiciales de los estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, el Recurso Contencioso Tributario de Nulidad, interpuesto por el abogado Fernando José Olivo Tovar, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.486, actuando como apoderado judicial, representación que se desprende según documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Primera de Puerto Ordaz, Municipio Caroní estado Bolívar de fecha 26 de octubre del 2007, bajo el N° 08,Tomo 204, del libro de autenticaciones llevados por esta notaria el cual el cual consigno anexo marcado con la letra “A” de la Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, el 06 de julio de 2004, bajo el N° 24, Tomo 37-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-31176645-6, con domicilio en la Avenida Universidad Centro Comercial Ciudad Morichal, parcela 3, La Victoria estado Aragua, contra acto administrativo contenido en la Resolución Interna N° DSHM-000386/2010 de fecha 06 de septiembre de 2010, emanada de la DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 11 de marzo de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el N° 2646 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente Administrativo -Tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de junio de 2011, se dicto auto en el cual, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la entrada del recurso, lo cual fue firmada y sellada siendo esta la ultima correspondiente.
En fecha 17 de junio de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2443, en el cual este Juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 06 de julio de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de promoción de pruebas y se ordeno agregar los escritos presentados por las partes.
En fecha 14 julio 2011, se dicto auto en el cual este Juzgado declaro admitidas las pruebas promovidas por las partes, conforme a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de septiembre 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo se dio inicio al termino para la presentación de informes.
En fecha 17 de octubre 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del terminó de presentación informes, se ordeno agregar los escritos presentados por el contribuyente y la administración.
En fecha 27 de octubre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de observaciones presentados por el contribuyente, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 08 de junio de 2012, se dicto Sentencia Definitiva N° 1132, en el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto el abogado Fernando José Olivo Tovar, en su carácter de apoderado judicial de TRAKI ZPM PLUS, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución interna N° DSHM-000386/2010 del 06 de septiembre de 2010, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, mediante la cual le impuso un reparo por los siguientes ilícitos tributarios: 1.- impuestos municipales sobre actividades económicas causados y no liquidados de manera incorrecta; 2.- presentar de forma errónea la declaración jurada anual de ingresos brutos; 3.- cierre temporal del establecimiento hasta tanto se obtenga la licencia y, 4.- obtención de la licencia complementaria con las actividades ejercidas y verificadas para los períodos impositivos 2008, 2009 y 2010, más multa, intereses moratorios por un monto total de bolívares fuertes doscientos treinta y nueve mil ciento ochenta y seis con cuarenta y tres céntimos (BsF 239.186,43).
2) CONDENA al pago de las costas procesales a TRAKI ZPM PLUS, C.A. en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Contralor General de la República y mediante boleta a TRAKI ZPM PLUS, C.A. Así mismo notifíquese al Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente al Síndico Procurador Municipio José Félix Ribas del estado Aragua. Para la práctica de las tres últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado (Distribuidor) del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes, lo cual será enviado una vez que la parte provea lo conducente. Líbrense Despacho, boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los ocho (08) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Año 202° de la Independencia y 153° de la Federación…”.


En fecha 19 de febrero de 2015, se dicto auto en el cual Dr. Pablo Jose Solorzano Araujo se aboco al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, una vez vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 12 de enero 2017, se dio por recibido oficio N° 488-15 procedente del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medida de los Municipios José Feliz Rivas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de resultas de notificación dirigidas al Sindico Procurador, Alcalde del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua y al contribuyente, con relación a la Sentencia Definitiva N°1132 de fecha 08 de junio de 2012, el cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 30 de enero 2017, se dicto auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos interpuesta por el contribuyente, mediante diligencia suscrita de fecha 24 de octubre de 2012, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1132 de fecha 08 de junio de 2012, asimismo en esta misma fecha se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la causa como Juez de este Tribunal, y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente ya que dichos lapsos se computaran por días de despacho. Asimismo se dio por recibido oficio N° 0143 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación en ambos efectos, interpuesto por el representante legal de la Sociedad Mercantil TRAKI ZPM PLUS, C.A. contra Sentencia Definitiva N° 1132 de fecha 08 de junio de 2012, emanada en este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00334 de fecha 28 de julio de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial de la contribuyente Traki ZPM Plus, C.A.; en consecuencia, se CONFIRMA la sentencia definitiva número 1132 dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 8 de junio de 2012, en los términos expuestos en la presente decisión.
2.- FIRME, al no haber sido apelado por la contribuyente ni desfavorecer los intereses del Fisco Municipal, el pronunciamiento del Tribunal de la causa, según el cual “(…) Si bien es cierto que la contribuyente hizo la solicitud de uso conforme el de cambio de actividad económica el 11 de marzo de 2010 y de cambio de actividad económica el 22 de abril de 2010, había venido declarando en la definitiva de 2009 y estimada de 2010 con los códigos equivocados, por lo cual el reparo está bien fundamentado y el hecho de las solicitudes no justifica la infracción cometida, por lo cual el tribunal forzosamente confirma las infracciones para la declaración definitiva 2009 y la estimada 2010 (…)”.
3.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto con medida cautelar de suspensión de efectos, por la contribuyente TRAKI ZPM PLUS, C.A., contra la “Resolución Interna” signada con el alfanumérico “DSHM-000386/2010” del 6 de septiembre de 2010, notificada en esa misma fecha, emanada de la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE ARAGUA, acto administrativo que queda FIRME.
4.- Se RATIFICA la condenatoria en costas impuesta por el Tribunal de instancia, a la empresa recurrente en un monto equivalente al tres por ciento (3%) de la cuantía del recurso contencioso tributario, por haber resultado totalmente vencida de acuerdo con lo preceptuado en el artículo 335 del Código Orgánico Tributario de 2020.
5.- SE DEJA SIN EFECTO la sentencia interlocutoria número 2423 de fecha 31 de mayo de 2011, a través de la cual el tribunal de la causa decretó la suspensión de los efectos de la aludida “Resolución Interna” signada con el alfanumérico “DSHM-000386/2010”
Publíquese, regístrese y comuníquese. Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Bolivariano de Aragua. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los veintisiete (27) días del mes de julio del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federación…”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1132 de fecha 08 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1132 de fecha 08 de junio de 2012, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2646 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona

Exp. Nº 2646
JAHG/ob/et