REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2804
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5768
En fecha 15 de diciembre 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto por el abogado Elio Antonio Alvarado Henríquez, titular de la cédula de identidad N° V-3.055.143, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 7.379, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., siendo su última modificación en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y del estado Miranda de fecha 05 de mayo de 2003, bajo el Nº 20, Tomo 49-A-Sgdo, con domicilio procesal en la Avenida Cedeño, Torre empresarial, Piso 2, Oficina N° 2-B, Valencia, estado Carabobo contra la resolución N° DA/613/2011 de fecha 03 de agosto de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO.
En fecha 19 de diciembre de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo N° 2804 (numeración de este tribunal). Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 24 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Contralor General, que guarda relación con la entrada del recurso la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 01 de junio de 2012, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 2701, en el cual este juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 26 de junio 2012, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento de la articulación probatoria de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo se hace constar que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 19 de julio 2012, se dicto auto en el cual, se dejo constancia del vencimiento del termino de presentación de informe, y se ordenó agregar el escrito presentado por el Representante legal de la Alcaldía de Valencia, asimismo se dejo constancia que la otra parte no hizo uso de su derecho.
En fecha 17 de abril de 2013, se dicto Sentencia Definitiva N° 1207, mediante el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“…1-CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el abogado Elio Antonio Alvarado Henríquez, en su carácter de apoderado judicial de CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A., contra la resolución N° DA/613/2011 del 03 de agosto de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA estado Carabobo, en la cual se determinó un reparo por los siguientes ilícitos tributarios: 1) por impuestos causados y no liquidados la cantidad de bolívares fuertes doscientos cincuenta y cuatro mil quinientos ochenta y seis con cuarenta céntimos (BsF. 254.586,40); 2) por intereses moratorios actualizados al 31 de diciembre de 2010 por la cantidad de bolívares fuertes doscientos sesenta y un mil setenta y ocho con noventa y cuatro céntimos (BsF. 261.078,94), 3) multa por bolívares fuertes trescientos setenta y un mil ciento treinta y un con veintiséis céntimos (BsF. 371.131,26) y, 4) compensación a favor de la contribuyente por bolívares fuertes ciento sesenta y seis mil quinientos veintisiete con treinta y tres céntimos (BsF. 166.527,33) para un total del reparo por bolívares fuertes setecientos once mil doscientos sesenta y nueve con veintisiete céntimos (Bs. 711.269,27), en materia de impuesto a las actividades económicas para los ejercicios fiscales 2002 al 2007.
2-ORDENA a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA estado Carabobo emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3-CONDENA al pago de las costas procesales a la Alcaldía del MUNICIPIO VALENCIA en una cantidad equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”
Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, a la Alcaldía del municipio Valencia del estado Carabobo y al Contralor General de la República, así mismo notifíquese mediante boleta a CERAMICA CARABOBO, S.A.C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los diecisiete (17) días del mes de abril de dos mil trece (2013). Año 202° de la Independencia y 154° de la Federación…”
En fecha 14 de junio de 2013, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador de la Alcaldía de Valencia, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1207 de fecha 17 de abril de 2013, siendo esta debidamente firmada y sellada.
En fecha 09 de junio de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejo constancia que transcurrirían los días de despacho correspondiente a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 21 de octubre de 2015, se dicto auto en el cual este juzgado oyó en ambos efectos la apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia, mediante diligencia suscrita de fecha 20 de octubre de 2015, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1207 de fecha 17 de abril de 2013, y se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 28 de mayo de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal, y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente ya que dichos lapsos se computaran por días de despacho, Asimismo se dio por recibido oficio N°0039 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia que guarda relación con el recurso de apelación interpuesta por la apoderada Judicial de la Alcaldía del Municipio Valencia, contra Sentencia Definitiva N° 1207 de fecha 17 de abril de 2013, emanada de este tribunal. La referida apelación fue decidida por dicha sala mediante Sentencia N° 00598 de fecha 26 de octubre de 2022, la cual declaró lo siguiente:
“…1.- SIN LUGAR la apelación interpuesta por la representación judicial del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO contra la sentencia definitiva Nro. 1207, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central en fecha 17 de abril de 2013 que declaró con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto la representación judicial de la sociedad de comercio CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A.; fallo que se CONFIRMA salvo en lo atinente a la condenatoria en costas al Fisco Nacional, pronunciamiento que se REVOCA.
2.-PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad de comercio CERÁMICA CARABOBO, S.A.C.A., contra la Resolución Nro. DA/613/2011 de fecha 3 de agosto de 2011, notificada el 9 de noviembre del mismo año, dictada por el ALCALDE del nombrado Municipio; acto administrativo que se ANULA, salvo en lo que respecta a la imposición de la multa prevista en el numeral 1 del artículo 95 de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de 2005, la cual queda FIRME.
3.-Se ORDENA a la Administración Tributaria Municipal emitir nueva Planilla de Liquidación por concepto de la sanción pecuniaria expresada en líneas anteriores con la advertencia que la misma debe ser ajustada a la unidad tributaria vigente a la fecha de su pago en atención a lo previsto en el Código Orgánico Tributario de 2020.
NO PROCEDE LA CONDENATORIA EN COSTAS PROCESALES a ninguna de las partes. Publíquese, regístrese y comuníquese.
Notifíquese al Alcalde y al Síndico Procurador del nombrado Municipio. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de octubre del año dos mil veintidós (2022). Años 212º de la Independencia y 163º de la Federacion…”.
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00598 de fecha 26 de octubre de 2022, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00598 de fecha 26 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2804 (Numeración de este Tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO VALENCIA ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 2804
JAHG/ob/et
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