REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 2885
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5773

En fecha 09 de abril de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la abogada Milagros Pérez Plam, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 148.072, actuando como apoderada judicial de FIBRAS FIVENGLAS, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 11 de diciembre de 1989, bajo el Nº 41, Tomo 84-A-Sgdo., e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00308665-7, con domicilio procesal en la zona industrial soco, calle Norte, edificio Fivenglass, La Victoria estado Aragua, contra Resolución Administrativa N° DA-0426/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 16 de abril de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal signado bajo el Nº 2885 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente Administrativo-Tributario Conforme a lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 14 de mayo de 2012, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resultas de boletas de notificación dirigida al Contralor General, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 21 de mayo de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2676, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 06 de junio 2012, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento de lapso de pruebas y se ordenó agregar los escrito presentados por la abogada Milagro Perez inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.072, actuando como representante legal del contribuyente; asimismo por la Abogada Maria Alejandra Silva Rojas inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 61.131, actuando como apoderado judicial del Fisco Municipal.
En fecha 20 de junio de 2012, se dictó auto en el cual se dejo constancia que este juzgado declaro admitidas las pruebas presentadas por las partes de conformidad con lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 18 de febrero de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 14 de marzo de 2013, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de informes y se ordenó agregar los escritos presentados por el apoderado legal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, y a su vez por la abogada Milagro Pérez inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 148.072, actuando como representante legal del contribuyente.
En fecha 27 de julio 2016, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de observaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario de 2001, asimismo se dejo constancia que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 02 de diciembre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1277, mediante la cual se declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por la abogada Milagros Pérez Plam, en su carácter de apoderada judicial de FRIBRAS FIVENGLAS, C.A., contra la resolución administrativa n° DA-0426/2011 del 15 de diciembre de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, en la cual declaró lo siguiente, con base en la verificación de los periodos fiscales desde 2007 hasta 2011 ambos inclusive, en materia de impuesto sobre las actividades económicas: 1) inadmisible el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente; 2) ratifica la resolución interna N° DSHM-001089/2011 del 4 de noviembre del 2011; 3) ordena el cumplimiento de lo determinado en la resolución y, 4) ordena el pago de los intereses moratorios generados por el impuesto sobre actividades económicas objeto del reparo fiscal de conformidad con lo establecido con el artículo 66 del Código Orgánico Tributario. Monto total del reparo neto después del allanamiento: bolívares fuertes quinientos veintidós mil quinientos ochenta y cinco con veinte céntimos (BsF. 522.585,20). 2- ORDENA al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3-CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión al Contralora General de la República y mediante boleta a FRIBRAS FIVENGLAS, C.A. Así mismo notifíquese al alcalde y al síndico procurador del municipio José Félix Ribas del estado Aragua con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente. Para la práctica de las tres últimas notificaciones se comisiona suficientemente al Juzgado del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, a quien se le librará despacho con las inserciones correspondientes. Líbrense Despacho, boleta y los oficios correspondientes. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los dos (02) días del mes de diciembre de dos mil trece (2013). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación...”.

En fecha 02 de julio de 2014, se dio por recibido Oficio N° 71-2014, Procedente del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de resulta de notificación con relación a la Sentencia Definitiva N° 1277 de fecha 02 de diciembre de 2013, dirigida al contribuyente, Alcalde y Sindico Procurador del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua.
En fecha 05 de marzo de 2018, se dictó auto en el cual este Tribunal oyó apelación en ambos efectos , interpuesta por el apoderado judicial de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, contra Sentencia Definitiva N° 1277 de fecha 02 de diciembre de 2013. Asimismo, se ordenó la remisión del presente expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia de conformidad con lo establecido en el artículo 278 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 16 de mayo de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 0124 de fecha 02 de abril de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, que guarda relación con el recurso de apelación interpuesto por la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del estado Aragua, contra Sentencia Definitiva N° 1277 de fecha 02 de diciembre de 2013, emanada de este Tribunal. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00069 de fecha 15 de abril de 2021, en la cual decidió lo siguiente:
1.- FIRMES por no haber sido objeto de apelación por parte de la contribuyente y no resultar desfavorables a los intereses del Fisco Municipal, los pronunciamientos emitidos por el juez a quo, relativos a: i) la improcedencia de la eximente de responsabilidad establecida en el artículo 85 numeral 3 del Texto Orgánico Tributario del 2001, vigente para el momento; y que ii) no “(…) existe error alguno por parte de la administración tributaria al realizar la fiscalización y determinar el reparo, puesto que el hecho de que haya otorgado la licencia de actividades económicas al sujeto pasivo no significa que las declaraciones hechas con base al código establecido estén o no correctamente declarados o que dicho código de actividad se corresponda con la realmente ejercida por la recurrente (…)”.
2.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial del Fisco Municipal, contra la sentencia definitiva 1277 del 2 de diciembre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central; en consecuencia, de la misma se CONFIRMA lo atinente a la admisibilidad del recurso jerárquico y se REVOCA la aplicación de la sanción de multa equivalente al diez por ciento (10%) del monto del tributo omitido, establecida en el parágrafo segundo del artículo 111 en concordancia con el 186 del Código Orgánico Tributario del año 2001, aplicable en razón del tiempo.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la contribuyente FIBRAS FIVENGLASS, C.A., contra la Resolución identificada con el alfanumérico DA-0426/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011, emitida por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso jerárquico incoado por la recurrente por disconformidad con la Resolución Interna signada con las letras y números DSHM-001089/2011 del 4 de noviembre de 2011, emitida por el Director Sectorial de Hacienda Municipal de la referida Alcaldía; en consecuencia:. Se ANULA la Resolución identificada con el alfanumérico DA-0426/2011 de fecha 15 de diciembre de 2011.
Queda FIRME la Resolución Interna signada con las letras y números DSHM-001089/2011 del 4 de noviembre de 2011.
4.- Se ORDENA a la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, emitir las planillas de liquidación correspondientes, a los fines de que el contribuyente proceda al pago de lo que adeude por concepto de sanción de multa por contravención e intereses moratorios, tomando en consideración, que la empresa recurrente pagó el monto de trescientos treinta mil noventa y cinco bolívares con cinco céntimos (Bs. 330.095,05), reexpresado hoy en tres bolívares con treinta céntimos (Bs. 3,30), por “Reparo Fiscal por concepto de Impuesto sobre Actividades Económicas, causados y liquidados por un monto inferior al correspondiente, para los años impositivos 2008, 2009, 2010 y 2011 (…)”.
5.-NO PROCEDE la condenatoria en costas procesales a las partes, conforme a lo indicado en este fallo.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Devuélvase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas a los catorce (14) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). Años 210º de la Independencia y 162º de la Federación…”.

Asimismo, se le concedió al contribuyente el lapso de los (05) días de despacho establecidos en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, para que efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00069 de fecha 15 de abril de 2021, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia. Aunado a ello, se dejó constancia que vencido dicho lapso, se procedería a la ejecución forzosa de la mencionada sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia N° 00069 de fecha 15 de abril de 2021, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2885 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) día del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.Corona
Exp. Nº 2885
JAHG/ob/et