REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3445
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5771

En fecha 13 de enero de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Ángel Enrique Acosta, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.507.738, actuando como representante legal de la Sociedad de Mercantil RECUPERADORA CENTRO CENTROCA, C.A., inscrita por el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 03 de julio de 1996, bajo el Nº 20, Tomo 78-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el Nº J-30376799-0, con domicilio fiscal en la Avenida 119-B local Nº. Sector la Florida, Valencia, estado Carabobo, debidamente asistido por el abogado Ismael Rodolfo Pérez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.838; contra la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0048 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual decidió el recurso Jerárquico.
En fecha 18 de enero de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3445 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 04 de julio de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso, y expuso lo siguiente: “…me traslade en dos oportunidades en la dirección mencionada y no encontré ninguna empresa con ese nombre y en la zona estaba todo cerrado las empresas cercanas. Por lo anterior escrito consigno la boleta en el estado que se encuentra…”
En fecha 06 de julio de 2017, se dictó auto en el cual en vista de que no se logró efectuar la notificación de la entrada al contribuyente, se ordenó la publicación de cartel de notificación el cual permanecería fijado en la puerta de este Juzgado por un lapso de 10 días de despacho, de conformidad con el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 26 de julio de 2017, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación; entendiéndose que el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5644, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador sobre dicha decisión.
En fecha 06 de marzo de 2024, el Alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5644, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2024, el Dr. José Antonio Hernández G., se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT-GGSJ-GR-DRAAT-2013-0048 de fecha 30 de enero de 2013, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el N° 3445 (numeración nuestra), a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3445
JAHG/ob/dr