REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3571

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5772
En fecha 03 de julio de 2019, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Carlos Ramos Silva, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 55.151, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil PROCESADORA ECOGRASAS, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Cojedes, bajo el Nº 7, Tomo 12-A en fecha de 04 de agosto de 2009, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-29801313-3-8, con domicilio procesal en Parque Industrial Municipal, Primera Etapa, Calle Nº 04, Parcela C, Tinaquillo, estado Cojedes; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Culminatoria de Sumario Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/Exp.Nº00018/2018-001 de fecha 16 de enero de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de julio de 2019, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3571 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Asimismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 12 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5643 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presenta causa y se ordenó notificar al Procurador de dicha decisión.
En fecha 06 de marzo de 2024, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5643 de fecha 12 de diciembre de 2023, la cual fue firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2024, el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2019/Exp.Nº00018/2018-001 de fecha 16 de enero de 2019, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.




Ex p. Nº 3571
JAHG/ob/dr