REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de septiembre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 0998
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5775
En fecha 25 de octubre de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Hernán de Jesús García Chourio, titular de la cédula de identidad Nº V-4.484.064, actuando como presidente de DISTRIBUIDORA SAN DIEGO, S.R.L., domiciliado en la calle Sucre con Anzoátegui, Nº 19, Municipio San Diego Estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Hidelys Montaner Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 26.565, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0265-05 de fecha 31 de enero de 2006, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de noviembre de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 0998 al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 12 de marzo de 2008, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó notificación dirigida al Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), relacionada con la entrada del presente recurso.
En fecha 19 de marzo de 2009, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1691, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Hernán de Jesús García Chourio, actuando como presidente de DISTRIBUIDORA SAN DIEGO, S.R.L.
En fecha 16 de enero de 2012, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó notificación dirigida al Fiscal Octogésimo, relacionada con la sentencia interlocutoria Nº 1691, en la cual se declaró Perimida la Instancia, siendo esta la ultimas de las notificaciones.
En fecha 17 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez Juez Temporal de este Tribunal se aboco a la presente causa, se dejo constancia que comenzara a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien como consecuencia dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, si no que su efecto radica en que el acto impugnado siendo este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2006-0265-05 de fecha 31 de enero de 2006, emanado de Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedo firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, liquidas y exigibles de manera que procede al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección Decima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de obligaciones Tributarias liquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veintitrés (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 0998
JAHG/ob/nl
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