REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 1252
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5777
En fecha 26 de abril de 2007, se recibió Recurso Contencioso Tributario con suspensión de efectos, interpuesto por el ciudadano Alfredo Eugenio Barrios P., titular de la cédula de identidad N° V-5.648.806, actuando como Director Principal de la Sociedad Mercantil GRUPO 1234, S.A., inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 30 de junio de 1997, bajo el N° 11, tomo 68-A, e inscrita en el registro de información fiscal bajo el N° J-30453650-0, con domicilio en el Centro Comercial Shopping Center, Urbanización Prebo, Local 115-116, planta baja, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por la abogada Nancy Rujano Mora, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 67.735; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-00017524 de fecha 02 de febrero de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico.
En fecha 08 de mayo de 2007, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1252 (numeración de este juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario de 2001.
En fecha 22 de abril 2008, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General, relacionada con la entrada, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 02 de mayo de 2008, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 1296, en la cual se ADMITIÓ el Recurso Contencioso Tributario interpuesto, y se negó la suspensión de efectos solicitada por el contribuyente.
En fecha 26 de mayo de 2008, se dictó auto en el cual, de conformidad con lo previsto en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario de 2001, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, sin que las partes hicieran uso de su derecho.
En fecha 18 de junio de 2008, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del término para la presentación de los respectivos informes, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario de 2001. Se ordenó agregar escrito de informe presentado por la representante judicial de la Administración Tributaria, haciéndole saber a las partes que el contribuyente no hizo uso de su derecho.
En fecha 18 de septiembre de 2008, se dictó auto en el cual la Abogada María Sanabria Muñoz se abocó al conocimiento de la presente causa como Jueza temporal de este Tribunal, por lo que se dejó constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de octubre de 2008, el Abogado José Alberto Yanes se abocó al conocimiento de la presente causa, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 20 de abril de 2009, se dictó Sentencia Definitiva N° 0624, en la cual se declaró lo siguiente:
“…1.- CON LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto por el ciudadano Alfredo Eugenio Barrios P., actuando en su carácter de Director Principal de GRUPO 1234, S.A., asistido por la ciudadana Nancy Rujano Mora, admitido por este tribunal el 02 de mayo de 2007, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GRTI-RCE-DJT-ARA-2007-00017524 del 02 de febrero de 2007, emanada de Gerencia Regional del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente y se confirmó la resolución N° GRTI-RCE-DFD-2005-05-DF-PEC-633, en la cual determinó una sanción de 1672,5 unidades tributarias para el periodo comprendido entre septiembre de 2004 y septiembre de 2005 ambos inclusive, equivalente a Bs. .55.440.000,00 (Bsf. 55.440,00).
2.- ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago de conformidad con los términos de la presente decisión.
3.- EXIME al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE LA ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) del pago de las costas procesales por tenido motivos racionales para litigar, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 10 de mayo de 2011, la abogada Rosanna Matrúndola, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 83.133, actuando como representante judicial de la Administración Tributaria, consignó diligencia en la cual apela Sentencia Definitiva N° 0624 de fecha 20 de abril de 2009, dictada por este Juzgado.
En fecha 05 de octubre de 2016, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta negativa de boleta de notificación dirigida al contribuyente, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N° 0624 de fecha 20 de abril de 2009, exponiendo lo siguiente: “…En el lugar se encontraba Pop Gigoló el cual se encontraba cerrado, por ello consigno boleta del mismo en el estado en que se encuentra…”.
En fecha 11 de octubre de 2016, el Abogado Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, por lo que se dejó constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. En esa misma fecha, en vista de que en fecha 05 de octubre de 2016 el alguacil de este Juzgado consignó resulta negativa de notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la entrada del presente recurso; se ordenó publicar cartel de notificación en la puerta del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de 2014.
En fecha 01 de noviembre de 2016, se dictó auto en el cual, en vista del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación, se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa; haciéndole saber a las partes que el contribuyente se encuentra a derecho de la Sentencia Definitiva N° 0624 de fecha 20 de abril de 2009, emanada de este Juzgado, a partir de dicha fecha.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
De lo antes expuesto, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
PRIMERO: la causa de autos fue decidida, y el dispositivo resulto ser ganancioso en su totalidad para la sociedad mercantil GRUPO 1234, S.A., por cuanto se declaró CON LUGAR, el Recurso Contencioso Tributario interpuesto.
SEGUNDO: Se observa que, si bien la Administración Tributaria ejerció la apelación contra la Sentencia Definitiva N° 0624 de fecha 20 de abril de 2009, sin embargo, la parte apelante no ratificó el interés de continuar con dicha acción, por lo cual se podría entender como un desistimiento tácito por su parte.
TERCERO: Se observa que la Sentencia Definitiva supra mencionada ha quedado FIRME y que el recurrente se encontraba a derecho desde el 01 de noviembre de 2016
Ahora bien, sin prejuzgar sobre la prescripción de la ejecutoriedad de la sentencia definitiva establecida en el artículo 1977 del Código Civil, por cuanto se observa que la parte recurrente gananciosa no ha impulsado la ejecución del fallo por más de cinco (05) años, y por haber un completo desapego por parte de la Administración Tributaria en cuanto a la apelación, este Tribunal, a los fines de descongestionar su archivo, ORDENA la remisión del presente expediente signado bajo el N° 1252 (numeración de este Juzgado) al archivo judicial, dejando a salvo el derecho de las partes de solicitar la devolución del expediente a los fines de impulsar la ejecución. Déjese copia de la presente decisión.
Se ordena notificar al Procurador General de la República, con copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220 Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, otorgándole los ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales de la República. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se le conceden dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 332 del Código Orgánico Tributario 2001.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre de dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En esta misma fecha se cumplió lo ordenado. Remítase al archivo judicial el ____________________________________.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. 1252
JAHG/ob/dr
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