REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de septiembre de 2024
214° y 165°
Exp. Nº 3340

SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5776
En fecha 22 de julio de 2015, se interpuso Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por el abogado Raúl Petit, titular de la cedula de identidad Nº V-9.653.328, actuando como Presidente de la Sociedad Mercantil DISTRIBUIDORA Y TRANSPORTE SAFAD, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 08 de agosto de 2007, bajo el N° 56, Tomo 48-A e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nº J-29462583-5, con domicilio fiscal en la calle Rodríguez Vizo, local Nº 07, Sector San Rafael, Maracay estado Aragua, debidamente asistido por la abogada Maria Brito, inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el numero 38.600, contra la resolución Nº SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2015-000002-030 de fecha 26 de enero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Maracay del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 14 de diciembre de 2011, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo el Nº 3340 (numeración de este tribunal) al presente expediente. Asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 06 de junio de 2016, se recibió oficio N° 16-0103, procedente del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Girardot y Mario Briceño Irragorry de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, contentivo de resultas de notificación de la entrada al contribuyente en donde el alguacil de este juzgado manifestó:“…me traslade en dos (2) oportunidades a la siguiente dirección: Calle Rodríguez Vizo, local Nº 07, Sector San Rafael, Maracay estado Aragua, a fin de ubicar a DISTIBUIDORA Y TRANSPORTE SAFAD CA., para cumplir la misión de entregar la Notificación encomendada, siendo imposible practicar la misma por cuanto se encontraba cerrado el portón con unos candados, sin embargo, a pesar de ello toque por varios minutos el portón, y no recibí respuesta de persona alguna…”. En esa misma fecha, se ordenó publicar cartel dirigido al contribuyente con el fin de notificar la entrada del Recurso Contencioso Tributario, a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso; una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 29 de junio de 2016, se dictó auto en el que se dejó constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta de este Juzgado, y se considero que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha, y se ordenó agregar dicho cartel al expediente.
En fecha 11 de julio de 2016, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 3777 en el cual este juzgado declaró ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 22 de julio 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4876, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA del presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Procurador General de la República, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N°4876 de fecha 22 de julio de 2019, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo esta la ultima notificación correspondiente.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez de este Juzgado y se dejo constancia que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del código de procedimiento civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución SNAT-INTI-GRTI-RCNT-SM-AJT-2015-000002-030 de fecha 26 de enero de 2015, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central Maracay del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT); quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez. La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 3340
JAHG/ob/et