REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 26 de septiembre de 2024.
214° y 165°
Exp. Nº 3523
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5774
En fecha 06 de diciembre de 2017, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Jerárquico, interpuesto por el ciudadano José Echenagucia Rodríguez, titular de la cédula de identidad N° V-8.610.539, inscrito ante el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº V-08610539-6 actuando en su propio nombre, debidamente asistido por la abogada Trina Abreu Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 14.313, con domicilio fiscal en la calle 4 casa Nº 12, Sector 9, Urbanización Santa Cruz, Puerto Cabello del estado Carabobo; contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2017-0253 de fecha 28 de abril de 2017, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 13 de diciembre de 2017, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el N° 3523 (numeración nuestra) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 19 de septiembre de 2019, el Abogado Germán E. González se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez suplente de este Tribunal, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despachos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba. En esa misma fecha se dio por recibido oficio N° 4380-82, procedente del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Moro de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, mediante el cual remitió comisión con resultas negativas de boleta de notificación dirigida al contribuyente, exponiendo lo siguiente: “…encontrándome en el referido domicilio arriba señalado toqué en reiteradas oportunidades e hice el llamado en voz alta sin obtener ninguna respuesta desde el interior de la vivienda, consecuencia, consigno original y copia de la boleta de notificación sin firmar, para que sea agregada en autos…”; razón por la cual, este Juzgado a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso, ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de octubre de 2019, se dictó auto en el cual el abogado Pablo Solórzano se abocó nuevamente como Juez de este Tribunal, dejándose constancia que no correrían los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil en vista de que ya había conocido de la presente causa desde el momento de la interposición del recurso.
En fecha 15 de octubre de 2019, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente y se dejó constar que a partir de dicha fecha el contribuyente se encuentra a derecho.
En 12 de diciembre de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5640 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en la presente causa. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República de dicha decisión.
En fecha 06 de marzo de 2024, el alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5640 de fecha 19 de septiembre de 2019, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
En fecha 02 de mayo de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA-2014-Exp No.02178-0022 de fecha 13 de marzo de 2014, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintiséis (26) días del mes de septiembre del año dos mil veinticuatro (2024). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,

Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3523
JAHG/ob/dr