REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000216DM
ASUNTO: GH31-X-2023-000216DM CSM
DEMANDANTE: ABELARDO JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:


DEMANDADO: ABGS. CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT y BENITO JOSÉ BARBOZA URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.942 y 122.101, respectivamente.
JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.436.455, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000216DM
RESOLUCIÓN No. 035 Sentencia Interlocutoria
SEDE: Civil
I
En la pretensión jurídica intentada por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.026.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 134.942, a quien posteriormente le otorgó poder apud-acta, junto al abogado BENITO JOSÉ BARBOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 122.101, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.436.455, y de este domicilio, la parte actora, en fecha 30 de septiembre de 2024, estando el presente juicio en fase de ejecución forzosa de la sentencia, solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar, a los fines de permitir la transmisión de la propiedad a interés del propietario en actas, solicitando además la habilitación de todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, solicitando su designación como correo especial para gestionar el traslado y recibo del oficio respectivo.
A los fines de decidir sobre el levantamiento de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Evidencia este Tribunal que en fecha 10 de junio de 2024, mediante auto se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en virtud que habiendo transcurrido los diez (10) días de despacho para que la parte demandada diere cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, no evidenciándose en autos tal cumplimiento, es por lo que este Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la expedición de copia certificada de la sentencia definitiva, para que ésta sirva como título de propiedad suficiente y que acredite el derecho de propiedad que tiene el demandante ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE sobre el inmueble objeto de este juicio, copia que debe ser protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a quien se autorizó a tales efectos. Se libró en esa misma fecha el oficio respectivo.
Ahora bien, vista la solicitud del abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, apoderado judicial del ciudadano Abelardo José Hidalgo Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de este juicio, a los fines de permitir la transmisión de la propiedad a interés del propietario en actas, solicitando además la habilitación de todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, solicitando su designación como correo especial para gestionar el traslado y recibo del oficio respectivo, y evidenciado que ya fue decretada la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, tal como fue expuesto anteriormente, este Tribunal ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada según sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2023, que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 11-F, ubicado en Residencias Gran Terrazas, Urbanización Lomas Del Este, avenida 90 (avenida Rotaría), Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble cuyas medidas aproximada es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) Apartamento de dos (02) niveles, cuyas características específicas, linderos y distribución consta en título de propiedad que le pertenece al propietario, siendo los siguientes: Apartamento 11-F; Piso 11: Planta Baja (piso 11): NORTE: con fachada Norte de la Edificación; SUR: Apartamento 11.E; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con área de circulación. Al inmueble le corresponden en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamientos identificados con los Nos. E1-11 y E1-27, el cual es de doble capacidad; y el maletero identificado como E1-M25, ambos ubicados en el estacionamiento 1, cota +1.50, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 02 de septiembre del 2021, bajo el numero 2021.1324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.32713 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2021, libre de personas y bienes. Así se decide.
Notifíquese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
.II
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2023, que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 11-F, ubicado en Residencias Gran Terrazas, Urbanización Lomas Del Este, avenida 90 (avenida Rotaría), Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble cuyas medidas aproximada es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) Apartamento de dos (02) niveles, cuyas características específicas, linderos y distribución consta en título de propiedad que le pertenece al propietario, siendo los siguientes: Apartamento 11-F; Piso 11: Planta Baja (piso 11): NORTE: con fachada Norte de la Edificación; SUR: Apartamento 11.E; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con área de circulación. Al inmueble le corresponden en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamientos identificados con los Nos. E1-11 y E1-27, el cual es de doble capacidad; y el maletero identificado como E1-M25, ambos ubicados en el estacionamiento 1, cota +1.50, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 02 de septiembre del 2021, bajo el numero 2021.1324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.32713 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2021, libre de personas y bienes. Así se decide.
Notifíquese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
Se designa como correo especial al abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.026.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 134.942, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de llevar el oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los 30 días del mes de septiembre de 2024, siendo las siendo las 11:25 minutos de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO
En la misma fecha se libró el oficio Nº 20820041/071, al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO



















REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
Puerto Cabello, 30 de Septiembre de 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2023-000216DM
ASUNTO: GH31-X-2023-000216DM CSM
DEMANDANTE: ABELARDO JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, y de este domicilio.

APODERADOS JUDICIALES:


DEMANDADO: ABGS. CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT y BENITO JOSÉ BARBOZA URBINA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 134.942 y 122.101, respectivamente.
JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.436.455, y de este domicilio.
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN DE COMPRA VENTA
EXPEDIENTE No.: GP31-V-2023-000216DM
RESOLUCIÓN No. 035 Sentencia Interlocutoria
SEDE: Civil
I
En la pretensión jurídica intentada por Cumplimiento de Contrato de Opción de Compra Venta, interpuesta por el ciudadano ABELARDO JOSÉ HIDALGO MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, y de este domicilio, asistido por el abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.026.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 134.942, a quien posteriormente le otorgó poder apud-acta, junto al abogado BENITO JOSÉ BARBOZA URBINA, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado, bajo el N° 122.101, contra el ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.436.455, y de este domicilio, la parte actora, en fecha 30 de septiembre de 2024, estando el presente juicio en fase de ejecución forzosa de la sentencia, solicita al Tribunal el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar, a los fines de permitir la transmisión de la propiedad a interés del propietario en actas, solicitando además la habilitación de todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, solicitando su designación como correo especial para gestionar el traslado y recibo del oficio respectivo.
A los fines de decidir sobre el levantamiento de la medida, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
Evidencia este Tribunal que en fecha 10 de junio de 2024, mediante auto se decretó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva dictada por este Tribunal, en virtud que habiendo transcurrido los diez (10) días de despacho para que la parte demandada diere cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva dictada en la presente causa, no evidenciándose en autos tal cumplimiento, es por lo que este Tribunal ordenó de conformidad con el artículo 531 del Código de Procedimiento Civil, la expedición de copia certificada de la sentencia definitiva, para que ésta sirva como título de propiedad suficiente y que acredite el derecho de propiedad que tiene el demandante ciudadano JOSÉ ALEXANDER RAMOS POTENTE sobre el inmueble objeto de este juicio, copia que debe ser protocolizada por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, a quien se autorizó a tales efectos. Se libró en esa misma fecha el oficio respectivo.
Ahora bien, vista la solicitud del abogado Carlos Eduardo Lameda Brett, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 134.942, apoderado judicial del ciudadano Abelardo José Hidalgo Martínez, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.531.936, mediante la cual solicita el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y grabar decretada por este Tribunal sobre el inmueble objeto de este juicio, a los fines de permitir la transmisión de la propiedad a interés del propietario en actas, solicitando además la habilitación de todo el tiempo necesario jurando la urgencia del caso, solicitando su designación como correo especial para gestionar el traslado y recibo del oficio respectivo, y evidenciado que ya fue decretada la ejecución forzosa de la sentencia definitiva, tal como fue expuesto anteriormente, este Tribunal ordena levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada según sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2023, que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 11-F, ubicado en Residencias Gran Terrazas, Urbanización Lomas Del Este, avenida 90 (avenida Rotaría), Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble cuyas medidas aproximada es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) Apartamento de dos (02) niveles, cuyas características específicas, linderos y distribución consta en título de propiedad que le pertenece al propietario, siendo los siguientes: Apartamento 11-F; Piso 11: Planta Baja (piso 11): NORTE: con fachada Norte de la Edificación; SUR: Apartamento 11.E; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con área de circulación. Al inmueble le corresponden en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamientos identificados con los Nos. E1-11 y E1-27, el cual es de doble capacidad; y el maletero identificado como E1-M25, ambos ubicados en el estacionamiento 1, cota +1.50, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 02 de septiembre del 2021, bajo el numero 2021.1324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.32713 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2021, libre de personas y bienes. Así se decide.
Notifíquese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
.II
Por los razonamientos expuestos, este Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial, Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley ordena:
Levantar la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada por este Tribunal según sentencia interlocutoria de fecha 18 de mayo de 2023, que pesa sobre el inmueble constituido por un (01) apartamento distinguido con el No. 11-F, ubicado en Residencias Gran Terrazas, Urbanización Lomas Del Este, avenida 90 (avenida Rotaría), Parroquia San José, del Municipio Valencia del Estado Carabobo, inmueble cuyas medidas aproximada es de CIENTO TREINTA Y CINCO METROS CUADRADOS (135MTS2) Apartamento de dos (02) niveles, cuyas características específicas, linderos y distribución consta en título de propiedad que le pertenece al propietario, siendo los siguientes: Apartamento 11-F; Piso 11: Planta Baja (piso 11): NORTE: con fachada Norte de la Edificación; SUR: Apartamento 11.E; ESTE: Fachada Este del Edificio y OESTE: Con área de circulación. Al inmueble le corresponden en uso exclusivo dos (02) puestos de estacionamientos identificados con los Nos. E1-11 y E1-27, el cual es de doble capacidad; y el maletero identificado como E1-M25, ambos ubicados en el estacionamiento 1, cota +1.50, según documento protocolizado por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo, en fecha de 02 de septiembre del 2021, bajo el numero 2021.1324, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el No. 312.9.6.32713 y corresponde al Libro de Folio Real del año 2021, libre de personas y bienes. Así se decide.
Notifíquese al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrese oficio.
Se designa como correo especial al abogado CARLOS EDUARDO LAMEDA BRETT, titular de la cedula de identidad N° V.- 17.026.342, inscrito en el Instituto de Previsión Social de Abogado bajo el N° 134.942, apoderado judicial de la parte actora, a los fines de llevar el oficio dirigido al Registro Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
Regístrese, publíquese, anótese en los libros respectivos y déjese copia para el copiador de sentencias.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho del Tribunal Segundo de Primera Instancia del Circuito Judicial Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello, en Puerto Cabello a los 30 días del mes de septiembre de 2024, siendo las siendo las 11:25 minutos de la mañana. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza Provisoria
Abg. ANA BELMAR HERNÁNDEZ ZERPA
La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO
En la misma fecha se libró el oficio Nº 20820041/071, al ciudadano Registrador Público del Primer Circuito del Municipio Valencia del Estado Carabobo.
La Secretaria,

Abg. MARÍA GABRIELA VELASQUEZ GAETANO