REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. ACARIGUA.

Acarigua, 07 de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º

EXPEDIENTE: C-2024-001999
PARTE DEMANDANTE: RAMON RAY RIVERO MUJICA, venezolano, mayores de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.004.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.310.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: GILBERTO LEON ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, abogado en ejercicio inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 42.165.
PARTE DEMANDADA: sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A., sociedad ésta domiciliada en Acarigua e inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Portuguesa, en fecha 10 de septiembre de 1.998, bajo el N° 26, Tomo 65-A, representada por su Presidente, ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ TOVAR, venezolana, mayor de edad, divorciada, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-9.840.099.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: MARIA ELISA MEZA OSAL, de este domicilio, titular de la cédula de identidad N° V-11.080.565 e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 271.163,
MOTIVO: RETASA ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

I
RELACION DE LOS HECHOS

Por escrito de fecha 28 de noviembre de 2024 el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.004.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.310 en su propio nombre, intentó por ante este tribunal DEMANDA POR ESTIMACION E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS derivados de las actuaciones realizadas por el referido abogado en la causa C-2016-001286 sustanciada por ante este mismo tribunal en favor de los intimados sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A. y LUZ MARINA ALVAREZ.
En fecha 11 de febrero de 2025, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, actuando en sede natural dictó sentencia definitiva en la cual declaró:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda y consecuencialmente procedente el derecho a Cobro de Honorarios Profesionales, incoado por el profesional del derecho RAMON RAY RIVERO MUJICA, actuando en contra de quien fuera su asistida y representada, ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ y la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A., representada por la misma ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ (plenamente identificada en actas).
SEGUNDO: SE CONDENA a la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ, y la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A., representada por la misma ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ (plenamente identificada en actas), al pago de la cantidad intimada, es decir, la cantidad de SIETE MILLONES SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.700.000,00) por concepto de las actuaciones judiciales que en su patrocinio ejerció el abogado intimante en la causa signada N° C-2016-001286, seguido en contra de las aquí accionadas, por motivo de NULIDAD DE ACTAS DE ASAMBLEAS.
TERCERO: En vista de que la parte accionada ha ejercido el derecho de retasa adjunto a la contestación de la demanda, una vez que quede firme la presente decisión, se procederá con la fase de retasa a que se contrae el artículo 25 y siguientes de la Ley de Abogados.
CUARTO: Por la naturaleza del fallo NO HAY ESPECIAL CONDENATORIA EN COSTAS en virtud que las acciones de estimación e intimación de honorarios profesionales de abogado, no se permite dicha condenatoria a ninguna de las partes intervinientes, dado que no pueden generarse sucesivos juicios intimatorios por el mismo concepto, pues se harían interminables los procedimientos de esta índole, convirtiéndose en una condena perpetua (Vid. fallos de Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nros. 512, del 9 de agosto de 2016, expediente Nro. 2015-770; 952, del 15 de diciembre de 2016, expediente Nro. 2016-282; 538, del 7 de agosto de 2017, expediente Nro. 2017-190; 670, del 3 de noviembre de 2023, expediente Nro. 2023-067 y 096, del 8 de marzo de 2024, expediente Nros. 2023-434).
QUINTO: No se hace necesario notificar a las partes por cuanto el fallo es dictado dentro del lapso de ley.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR EN LA SIGUIENTE RETASA
Establecido como ha sido el derecho deducido, el tribunal retasador para decidir, lo hace en los siguientes términos:
Comenzamos señalando que los jueces retasadores no tienen encomendada una tarea fácil, pues estimar el trabajo intelectual de un profesional del derecho requiere de mucha ponderación toda vez que todo abogado tiene derecho a cobrar honorarios por los servicios profesionales judiciales prestados.
Es de destacar que existen diferencias notables cuando la estimación de honorarios la hace el abogado a su cliente en relación a cuando la estimación la hace el abogado de la parte victoriosa a la parte contraria vencida en el proceso judicial que origina la demanda de intimación y estimación de honorarios. En el primero de los casos, el límite de los montos a cobrar por el abogado no está regulado por la ley y sólo se atenderá al criterio ecuánime de los jueces retasadores tomando en consideración entre otras, las circunstancias establecidas en el artículo 3 del Reglamento Interno Nacional de Honorarios de Abogados, circunstancias que igualmente son aplicables para el caso de los honorarios estimados a la parte contraria vencida en un proceso judicial, pero con la salvedad de que en ese supuesto, existe una limitante al monto a cobrar y que la ley sujeta, al treinta por ciento (30 %) del valor de lo litigado.
En el presente caso nos encontramos con una intimación y estimación de honorarios realizada por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA quien representó en un proceso judicial a sus clientes, sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A. y a la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ a título personal, realizando una serie de actuaciones judiciales, que finalmente resultaron favorables a ellos, tomando en cuenta que resultaron victoriosos en el juicio que en su contra intentaron los ciudadanos TAIRON JESUS COLMENAREZ ARANGUREN e YVONNE RAQUEL COLMENAREZ ARANGUREN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-10.144.096 y V-8.655.106 respectivamente, actuando en nombre propio y representación de ROSEMARY DE SAN MARTIN COLMENAREZ ARANGUREN y ODILIA ROSARIO ARANGUREN RODRIGUEZ, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros.V-9.835.667 y V-1.129.782 respectivamente, en el expediente C-2016-001286 sustanciado desde su inicio, como antes se señaló, por ante este mismo Juzgado, a cargo para ese entonces de la abogada MARVIS COROMOTO MALUENGA, en su condición de Juez Provisoria.
En razón a lo precedentemente expuesto, este tribunal procede a retasar los honorarios del abogado intimante conforme fue acordado por este tribunal actuando en sede natural en su decisión de fecha 11 de febrero de 2025 en los siguientes montos:
a) Diligencia de fecha 01 de agosto de 2016 (folio 159 de la primera pieza), en la cual solicitó copia fotostática simple del libelo de demanda, asistiendo a las demandadas ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ y la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A.; CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00);
b) Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016, (folio 165 de la primera pieza), asistiendo a la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ, en el que se da expresamente por citada, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00);
c) Diligencia de fecha 16 de septiembre de 2016 (folio 166 de la primera pieza) asistiendo a la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A.; dándose por citada, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00);
d) Diligencia en fecha 16 de septiembre (folio 167 de la primera pieza), en la cual la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ, me otorga poder apud-acta a título personal, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00);
e) Diligencia en fecha 16 de septiembre (folio 168 de la primera pieza), en la cual la ciudadana LUZ MARINA ALVAREZ DE COLMENAREZ, en su condición de Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES BONAIRE C.A., le otorga poder apud-acta, DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00);
f) En fecha 20 de septiembre de 2016 (folios 183 al 195) presentación escrito de contestación de demanda, UN MILLON DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 1.200.000,00);
g) En fecha 17 de noviembre de 2016 (folios 2 al 4 de la segunda pieza) presentación escrito de promoción de pruebas, SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00);
h) En fecha 29 de noviembre de 2016 (folio 157 de la segunda pieza) diligencia de solicitud de copia simple del escrito de pruebas promovidas por los demandantes, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00);
i) En fecha 07 de marzo de 2017, (folios 168 al 170 de la segunda pieza) presentación de escrito de informes, SETECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 700.000,00);
j) Diligencia realizada en fecha 22 de mayo de 2017 (folio 194 de la segunda pieza), en la cual se presenta escrito de apelación a la sentencia dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00);
k) Diligencia de fecha 22 de mayo de 2017 (folio 195 de la segunda pieza) en la cual solicité copia simple de la sentencia dictada en fecha 19 de mayo de 2017, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,00);
l) En fecha 11 de julio de 2017 (folios 201 al 214 segunda pieza) presentación de escrito de informes ante el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Acarigua, DOS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 2.000.000,00).

DECISION
En atención a los razonamientos expuestos, este tribunal retasador constituido en el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara, retasados los honorarios profesionales estimados e intimados por el abogado RAMON RAY RIVERO MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-15.004.736 e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 131.310 y condena a las intimadas INVERSIONES BONAIRE C.A. y LUZ MARINAALVAREZ a pagar al abogado intimante por concepto de honorarios la cantidad de CINCO MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.800.000,00) .
Por último, este Tribunal Retasador ordena de oficio la indexación que resulte sobre la referida cantidad de dinero desde la fecha de admisión de la presente demanda que lo fue el día 05 de diciembre de 2024 hasta la fecha en que se realice la experticia complementaria del fallo tal y como así lo ordenó, la Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia N° 517, de fecha 08 de noviembre de 2018.
Continúese con los trámites de la fase ejecutiva.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, en Acarigua, a los siete (07) días del mes de abril de dos mil veinticinco (2025).
Los Jueces Retasadores

Abg. JOSE LUIS VILLEGAS LABRADOR
PONENTE RETASADOR


Abg. JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO
RETASADOR


Abg. MAURO JOSE GOMEZ FONSECA
JUEZ NATURAL

MILESTE YANIWET MONSALVE GARCÍA
LA SECRETARIA


En la misma fecha se dictó y publicó siendo las (11:00 a.m.). Conste,




LA SECRETARIA





Expediente Nro.: C-2024-001999