REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Vigésimo Sexto (26º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, nueve (9) de abril de dos mil veinticinco (2025)
214º y 166º
ACTA
N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2016-002605
PARTE DEMANDANTE: CARMEN ROSA FUENMAYOR ÁLVAREZ, cédula de identidad N°V-14.453.116
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ALEJANDRA FERMÍN
PARTE DEMANDADA: COMPLEJO EDUCATIVO VARGAS C.E.V., C.A.; UNIDAD EDUCATIVA PRIVADA PRE-ESCOLAR VARGAS IV, C.A.; UNIDAD EDUCATIVA VARGAS II, C.A.; JOSÉ ÁNGEL VARGAS MENDOZA, NÉLIDA MORENO DE VARGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GUILLERMO ALCALA PRADA y PAOLA CAROLINA MOJICA CORREDOR
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: NÉLIDA MORENO DE VARGAS
MOTIVO: DEMANDA POR COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
Hoy, 9 de abril de 2025, comparecen por ante este Despacho, a los fines de requerir Acto Conciliatorio y este Tribunal que conoce en fase de ejecución fija para este mismo día y hora dicho acto conciliatorio, dejando constancia de la comparecencia de las ciudadanas: por la parte Actora ciudadana CARMEN ROSA FUENMAYOR ÁLVAREZ, cédula de identidad N°V-14.453.116, su apoderada judicial abogada ALEJANDRA FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.954, acreditación que consta a los autos y por la parte Demandada en forma personal y solidaria la ciudadana NÉLIDA MORENO DE VARGAS, cédula de identidad NºV5.666.769, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°270.660, quien actúa en su propio nombre y representación. Igualmente, se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana experta contable LÉNOR RIVAS DE LÁREZ, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº01-5.637. En tal sentido, se da así inicio al acto conciliatorio se deja constancia de los siguientes particulares:
1º La parte Demandada en forma personal y solidaria ciudadana NÉLIDA MORENO DE VARGAS, cédula de identidad NºV5.666.769, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°270.660, quien actúa en su propio nombre y representación, manifiesta su voluntad de dar cumplimiento a lo condenado mediante sentencia emanada del Juzgado 6º Superior de este Circuito Judicial del Trabajo, de fecha 30-05-2024, con su experticia complementaria del fallo, que arrojó la cantidad de Bs.6.183,12, que quedó definitivamente firme.-
2º La parte Demandante ciudadana CARMEN ROSA FUENMAYOR ÁLVAREZ, cédula de identidad N°V-14.453.116, su apoderada judicial abogada ALEJANDRA FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.954, recibe en efectivo y acepta la cantidad condenada pero requiere se ajuste el monto de lo condenado que arrojó la experticia complementaria del fallo, toda vez que los intereses de mora y la indexación fueron estimados hasta 30 de junio de 2024, siendo que la decisión del Superior ut supra indicada, ordenó el pago de los mismos, hasta la fecha que se materialice el pago.
3º En este sentido, la parte Demandada en forma personal y solidaria ciudadana NÉLIDA MORENO DE VARGAS, cédula de identidad NºV5.666.769, abogada e inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°270.660, quien actúa en su propio nombre y representación, reconoce que falta ajustar dicho monto, por lo cual y a los fines de dar por concluido el presente asunto ofrece pagar un total de dólares americanos $1.500,00 de la siguiente manera: en este acto paga la cantidad de $500,00, el 30-4-2025 la cantidad de $500,00 y el 14-5-2025 la cantidad de $500,00, a cuyos efectos la parte demandada se compromete a acreditar copia simple a los autos por la URDD.
4º Se deja constancia que como quiera que se encuentra presente la ciudadana experta contable LÉNOR RIVAS DE LÁREZ, cédula de identidad NºV-4.029.211, inscrita en el Colegio de Licenciados en Administración del Distrito Capital, bajo el Nº01-5.637, ésta manifiesta que dicho monto es suficientemente aceptable a los efectos de la actualización, de tal manera que la parte Demandante ciudadana CARMEN ROSA FUENMAYOR ÁLVAREZ, cédula de identidad N°V-14.453.116, a través de su apoderada judicial abogada ALEJANDRA FERMÍN, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N°136.954, acepta la cantidad propuesta y recibe la primera parte en este acto, es decir, la cantidad de $500,00.
4º Este Tribunal con vista a la manifestación de voluntad de la partes y revisado como ha sido el instrumento poder que cursa a los autos al folios 67, 68 y 69 de la pieza Nº2 de donde se evidencia la facultad expresa para recibir cantidades de dinero, Homologa el cumplimiento de lo condenado, y el acuerdo manifestado de conformidad con lo establecido en el artículo 258 de la Carta Fundamental y el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica por analogía de acuerdo a lo establecido en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este mismo orden de consideraciones, se deja constancia que la ciudadana experta contable corrige el error material al folio 241 de la pieza Nº3, y que sus honorarios profesionales o emolumentos ascienden a la cantidad de USD 874,00 $, a cuyos efectos la parte Demandada manifiesta honrar dicha deuda el 23 de abril de 2025, por ante la URDD. Cúmplase.-
La Jueza
Mariela de Jesús Morales Soto
La Secretaria
Carmen Cordero
Experta contable Lénor Rivas de Larez
Apoderada judicial de la Parte Demandante
Apoderada judicial de la Parte Demandada
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