REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 02 deabril de 2025
214° y 166°

Asunto: AP41-U-2024-000128
Sentencia Interlocutoria N° 95/2025

En fecha doce (12) de noviembre de 2024, se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas, escrito contentivo del Recurso Contencioso Tributario, ejercidopor los ciudadanos Rafael Antonio Pacheco Pacheco y Verónica Carolina Muñoz Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-21.461.664 y V-23.616.699, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 309.077 y 298.285, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A, inscritaen el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 19 de agosto de 2004, quedando anotado bajo el N° 19, Tomo 65-A-Cto., con posteriores modificaciones a sus estatutos sociales, siendo su última de ellas, inscrita ante el referido Registro Mercantil, el 18 de noviembre de 2021, insertado bajo el N° 2, Tomo 191-A, con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31195861-4, representación acreditada por instrumento poder autenticado ante la Notaria Pública Cuarta del Municipio Chacao del Estado Bolivariano de Miranda, el 17 de octubre de 2024, inserto bajo el N° 50, Tomo 145, folios 189 hasta 192 de los libros de autenticaciones que reposan en los archivos de esa notaria, contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-102-202400102 de fecha 03 de junio de 2024, notificada en fecha 21/06/2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e impuesto al Valor Agregado, períodos impositivos ISLR 2021, Impuesto al Valor Agregado (IVA) enero 2021 hasta marzo 2021, RET- ISLR enero 2021 hasta marzo 2022, RET-IVA enero de 2021 hasta marzo de 2022.
En fecha 14 de noviembre de 2024, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada y ordenaron las notificaciones a los ciudadanos Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y al Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante oficios números: 523/2024, 524/2024 y 525/2024, respectivamente.

En fecha 28 de noviembre de 2024, el ciudadano Rafael Pacheco, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 309.077, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A, consignó mediante diligencia copias fotostáticas del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos a los fines de practicar de la notificación de la Procuraduría General de la República.

En fecha 10 de diciembre de 2024, se consignó en el expediente el oficio número 524/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 dirigido al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela dejando constancia de su notificación.

En fecha 16 de diciembre de 2024, se consignó en el expediente el oficio número 525/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 dirigido al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) cumpliéndose así la práctica de la notificación.

En fecha 15 de enero de 2025, este Tribunal dictó auto a través del cual dejó constancia que anexó las copias del Recurso Contencioso Tributario y sus anexos al oficio de notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y realizó la remisión correspondiente.

En fecha 10 de febrero de 2025, fue consignado en el expediente oficio número 523/2024 de fecha 14 de noviembre de 2024 dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, dejando constancia de que fue practicada la notificación.

En fecha 19 de marzo de 2025, el ciudadano Exer Alejandro Suarez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-20.093.825, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 244.115, actuando en su carácter de apoderado judicial de la República, mediante diligencia consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario y oficio-poder N° 000378 que acredita su representación en la presente causa.

En fecha 20 de marzo de 2025,este Tribunal mediante auto ordenó la apertura de una articulación probatoria de cuatro (04) días de despacho.

I
DE LA OPOSICIÓN

El Representante Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, acudió respetuosamente ante esta Jurisdicción a los fines de formular la oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, en los siguientes términos:

En relación con la inadmisibilidad del recurso indicóque,

“Respecto a las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario cabe recordar que están previstas en el Código Orgánico Tributario, el cual establece el artículo 293 (…) siendo la legitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante de la recurrente, un requisito que debe cumplirse en forma estricta, ya que su incumplimiento ocasionaría la gravosa consecuencia de inadmisibilidad del recurso, por lo que quien lo ejerce debe demostrarla, para lo cual debe identificarse plenamente e identificar el carácter con el que actúa, así como también evidenciar las facultades que le han sido conferidas a través del instrumento respectivo”.

Asimismo,agregó que,

“(…) de acuerdo a lo previsto en el mencionado artículo 293 del Código Orgánico Tributario, específicamente lo señalado en su numeral 1, otra causal de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, es la caducidad del plazo para su ejercicio, referente al lapso para su interposición tempestiva, el cual es de veinticinco (25) días de despacho, contados a partir de la notificación del acto administrativo a impugnar o del vencimiento del lapso para decidir el recurso jerárquico, para los casos de denegación tacita de dicho medio de impugnación, de conformidad con lo establecido en el artículo 288 eiusdem(…).”

En cuanto a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderadodel recurrente, sostuvoque,

“elrecurso contencioso tributario objeto del presente juicio fue incoado en fecha 12 de noviembre de 2024, presuntamente contra la denegatoria tácita del recurso jerárquico incoado contra la Resolución identificado supra, sin embargo, en esa oportunidad el referido medio de impugnación fue presentado por los abogados Rafael A. Pacheco P. y Verónica C. Muñoz F., quienes actuaron mediante el uso de un instrumento poder, que resulta insuficiente a los fines de ejercer la representación judicial de la empresa recurrente.

De acuerdo con lo previsto en los estatutos sociales de la recurrente, la representación legal de la empresa es ejercida de manera conjunta por un director clase “A” y por otro que sea clase “B”; sin embargo, se constata en el instrumento poder que fuere otorgado por la recurrente, que en el mismo fue conferido a los apoderados judiciales de la misma, solo por un director clase “B”, por lo que el mandato resulta insuficiente a los fines de que los mandatarios tengan facultades plenas de representación en juicio; y así se solicita sea considerado por este Tribunal”.

Respecto a la caducidad del plazo para ejercer el recurso, añadióque,

“Según el calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el lapso para la interposición del Recurso Contencioso Tributario contra el acto administrativo in comento venció en fecha 14 de agosto de 2024.

Al no constar en autos, evidencia de la que se desprenda certeza sobre la supuesta impugnación víajerárquica de la Resolución identificada supra, debe entenderse que la empresa DESARROLLOS MACAUNO, C.A., no ejerció un Recurso Contencioso Tributario en tiempo hábil, pues debe decirse que para la fecha 12 de noviembre de 2024, había fenecido con creces el lapso de 25 días hábiles de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de los Tribunales Superiores de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, otorgados por la ley; esto es: el lapso de impugnación venció el 14 de agosto de 2024, es decir, treinta y un (31) días de despacho o hábiles de la URDD después de vencida la oportunidad para formularse un mecanismo de impugnación.

Señaló que,

“considerando que: i) no puede entenderse como efectiva y oportuna la interposición del Recurso Contencioso Tributario de marras, puesto que no hay evidencia de que haya sido efectivamente ejercido un recurso jerárquico contra la resolución impugnada; yii) los apoderados judiciales presentados en juicio en nombre de la recurrente no cuenta con facultades plenas para su representación; entonces se evidencia que también habría operado la caducidad del plazo legítimo de impugnación en este caso; resultando a todo evento inadmisible el medio de impugnación (…).”

Concluyó solicitando que,

“se declare PROCEDENTE LA PRESENTE OPOSICIÓN y en consecuencia INADMISIBLE el recurso contencioso tributario incoado en nombre de la sociedad mercantilDESARROLLOS MACAUNO, C.A.”.

II
DE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la oposición a la admisión formulada por la representación judicial de la República, contra el Recurso Contencioso Tributario interpuesto por la sociedad mercantil DESARROLLOS MACAUNO, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31195861-4, contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N° SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-1-102-202400102 de fecha 03 de junio de 2024, notificada en fecha 21/06/2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado, periodos impositivos ISLR 2021, Impuesto Al Valor Agregado (IVA) enero 2021 hasta marzo 2021, RET- ISLR enero 2021 hasta marzo 2022, RET-IVA enero de 2021 hasta marzo de 2022.
El Código Orgánico Tributario vigente, establece en su artículo 294:
“Artículo 294: Al quinto día de despacho siguiente a que conste en autos la última de las notificaciones de ley, el Tribunal se pronunciará sobre la admisibilidad del recurso.
Dentro de este mismo plazo, la representación fiscal podrá formular oposición a la admisión del recurso interpuesto.
En este último caso, se abrirá una articulación probatoria que no podrá exceder de cuatro (4) días de despacho, dentro de los cuales las partes promoverán y evacuarán las pruebas que consideren conducentes para sostener sus alegatos. El Tribunal se pronunciará dentro de los (3) días de despacho siguientes al vencimiento de dicho lapso”.
En virtud de lo expuesto, siendo que en fecha 10 de febrero de 2025, se consignó en el expediente el oficio número523/2024dirigido al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela cumpliéndose así la con la última notificación de la entrada y formación del expediente de la causa. Asimismo, que en fecha 19 de marzo de 2025, la representación judicial de la RepúblicaBolivariana de Venezuela en tiempo hábil consignó escrito de oposición a la admisión del Recurso Contencioso Tributario y cumplido el lapso y la articulación probatoria abierta en fecha 20 de marzo de 2025.
Estando entonces, este Órgano Jurisdiccional en la oportunidad establecida en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, se procede a emitir pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad o inadmisibilidad del presente Recurso Contencioso Tributario, en los términos que siguen:
Siendo una de las causales de inadmisibilidad alegada por la representación judicial de la República Bolivariana de Venezuela, lo dispuesto en numeral 1 del artículo 293 del Código Orgánico Tributario vigente:“La caducidad del plazo para ejercer el recurso”.
“Artículo 293. Son causales de inadmisibilidad del recurso:
1. La caducidad del plazo para ejercer el recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye, o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente”.
Es importante destacar que, a juicio de esteTribunal y del criterio de la Sala Político Administrativa todo recurrente al momento de la interposición del recurso contencioso tributario, debía tener en cuenta lo preceptuado en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, (hoy artículo 293 del Texto Orgánico de 2020) pues de lo contrario, de configurarse alguna de las causales dispuestas en esa norma, traería como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario, siendo que los jueces están en la obligación de verificar en cada caso concreto, las causales de inadmisibilidad del recurso contencioso tributario conforme a las normas supra señaladas. Toda vez que, las causales contenidas en la referida norma exigen en su aplicación un alcance netamente restrictivo, entendiéndose que la inadmisibilidad del recurso contencioso tributario queda limitada a los específicos supuestos allí descritos (Vid., sentencias de la Sala Político-Administrativa
Núm. 00596 del 30 de abril de 2014, caso: Laboratorios Elmor, S.A. y 01115 del17 de octubre de 2017, caso: Centro de Artes Yóguicas, S.A.).

En este sentido, para determinar la caducidad del plazo para ejercer el recurso, el CódigoOrgánico Tributario dispone en su artículo 288 lo siguiente:
Artículo 288: “El lapso para interponer el recurso será de veinticinco (25) días hábiles, contados a partir de la notificación del acto que se impugna o del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico, en caso de denegación tácita de éste”.

De la norma supra transcrita, ponen de manifiesto la existencia de un plazo de caducidad de veinticinco (25) días hábiles para la interposición del recurso contencioso tributario. En este sentido, el artículo mencionadocontempla dos (2) situaciones fácticas distintas para comenzar a contar dicho lapso, las cuales son: (i) a partir de la notificación del acto que se impugna; y (ii) a partir del vencimiento del lapso previsto para decidir el recurso jerárquico en caso de denegación tácita de éste.
En este contexto y específicamente en cuanto a la institución de la caducidad, se reiteran en este fallo los criterios jurisprudenciales de la Sala en el sentido de que la caducidad aparece siempre unida a la existencia de un plazo perentorio establecido en la ley para el ejercicio de un derecho, de una facultad o de una potestad y, una vez transcurrido ya no es posible su ejercicio, produciéndose, entonces en forma directa, radical y automática, la extinción del derecho.(Vid. decisión Nª 05535 del 11 de agosto de 2005, caso: Empresas G&F, C.A., entre otras)
Así las cosas, de las actas procesales que cursan en autos esta Juzgadora observa que, lacontribuyente no consignó elementos probatorios que demuestren la interposición del recurso jerárquico, a finde verificar la denegatoria tácita. Asimismo, se constata que,la notificación del Acto Administrativo impugnado se realizó en fecha 21 de junio de 2024 y, la interposición del Recurso Contencioso Tributario se realizó en fecha 12 de noviembre de 2024, por lo cual, haciéndose el cómputo respectivo en el calendario de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Caracas,se evidencia que han transcurrido treinta y un (31) días hábiles siguiente después de haber vencido el plazo de veinticinco (25) días hábiles, para interponer el Recurso Contencioso Tributario, previsto en el Artículo 288 del Código Orgánico Tributario.

Por consiguiente, este Órgano Jurisdiccional, declara la INADMISIBILIDADdel presente Recurso Contencioso Tributario, en atención a las argumentaciones antes expuestas. Así se declara.

En cuanto a la ilegitimidad de la persona que se presente como apoderadodel recurrente, esta Juzgadora considera inoficioso pronunciarse al respecto, pues al configurarse alguna de las causales dispuesta en el artículo 293 del Código Orgánico Tributario, se produce como consecuencia inexorable la declaratoria de inadmisibilidad del mencionado recurso. Así se declara.

III
DECISIÓN

De acuerdo a los razonamientos previamente señalados, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el presente Recurso Contencioso Tributario ejercido por losciudadanos Rafael Antonio Pacheco Pacheco y Verónica Carolina Muñoz Fernández, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad números V-21.461.664 y V-23.616.699, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo los números 309.077 y 298.285, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantilDESARROLLOS MACAUNO, C.A., con Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-31195861-4,contra la Denegatoria Tacita del Recurso Jerárquico interpuesto contra la Resolución Culminatoria del Sumario Administrativo N°SNAT/INTI/GRTI/RCA/DSA/23-I-102-202400102 de fecha 03 de junio de 2024, notificada en fecha 21/06/2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISLR) e Impuesto al Valor Agregado, periodos impositivos ISLR 2021, Impuesto Al Valor Agregado (IVA) enero 2021 hasta marzo 2021, RET- ISLR enero 2021 hasta marzo 2022, RET-IVA enero de 2021 hasta marzo de 2022.
Publíquese, Regístrese y notifíquese.

Esta sentencia admite apelación de conformidad con lo establecido en artículo 294, Parágrafo Único del Código Orgánico Tributario vigente.

Dada, firmada y sellada, en la Sede del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, el día dos (02) del mes de abrildel año dos mil veinticinco(2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.

La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.


ASUNTO N°: AP41-U-2024-000128
MSDPS/YMAZ/amtt.