REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario
de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2025
215º y 166º
Asunto: AF47-U-1997-000009
Antiguo: 2091
Sentencia Interlocutoria N°99/2025
En fecha 12 de junio de 2003, se recibió del Tribunal Superior Primero de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Recurso Contencioso Tributario subsidiario al Recurso Jerárquico interpuesto por el ciudadano: Pedro R. Guerrero H., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 171.632, agente de aduanas, actuando en su carácter de Director Gerente de la sociedad mercantil TERMINAL SHIPPING S.R.L., inscrita en el Registro Único de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-00130714-1, contra la Resolución N° GJT-DRAJ-2001-A-3315 de fecha 28 de diciembre de 2001, emanada de la Gerencia Jurídico Tributaria del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), mediante la cual declaró Parciamente con lugar el recurso jerárquico y en consecuencia confirmó los actos administrativos contenidos en la Planillas de Liquidación Nos. 01-10-26-010599, 01-10-26-010600, 01-10-26-010601, 01-10-26-010602 y 01-10-26-010603, todas de fecha 12 de agosto de 1997, emitidas por la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Capital del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), por la presentación fuera del lapso legal de las Declaraciones y Pagos del Impuesto al Consumo Suntuario y a las Ventas al Mayor correspondientes a los períodos impositivos enero, febrero, marzo, mayo y junio de 1996.
En fecha 14 de agosto de 2003, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario dictó auto de entrada, se ordenó librar las notificaciones de ley y se practicó comisión mediante oficio N° 263/2003 de esa misma fecha dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Primero del Municipio Vargas de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas para practicar la notificación a la contribuyente.
En fecha 10 de octubre de 2023, se deja constancia que la ciudadana Abogada Marilenne Sofía Do Paco Serrano, convocada para ejercer funciones como Jueza de este Tribunal Séptimo de lo Contencioso Tributario, se aboca al conocimiento de la presente causa. En esta misma fecha, este Tribunal ordenó dejar sin efectos el oficio N° 263/2003 defecha 14 de agosto de 2003 en virtud del tiempo transcurrido y ordenó librar nueva comisión mediante oficio N° 382/2023 para practicar la notificación de la entrada y formación del expediente a la sociedad mercantil TERMINAL SHIPPING S.R.L.
En fecha 08 de enero de 2025, este Órgano Jurisdiccional ordenó dejar sin efectos el oficio N° 382/2023, puesto que no se ha recibido respuesta de dicha notificación y por razones de celeridad procesal, se ordenó expedir cartel de notificación a las puertas del Tribunal a los fines de continuar con la causa.
En fecha 29 de enero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria N° 28/2025 a través de la cual ORDENA la notificación de la sociedad mercantil TERMINAL SHIPPING S.R.L., y/o sus apoderados judiciales mediante cartel publicado a las puertas del tribunal para que dentro de diez (10) días de despacho, contados a partir de la constancia en autos de la presente notificación y emisión del cartel, manifiesten su interés en la continuación del presente procedimiento.
En fecha 19 de febrero de 2025, este Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 53/2025, a través del cual declaró la EXTINCIÓN DEL PROCESO POR PERDIDA DEL INTERÉS en el Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 23 de abril de 2025, este Tribunal mediante auto declara la TERMINACIÓN del presente Recurso Contencioso Tributario.
Ahora bien, visto que el Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley número 1434 del Código Orgánico Tributario, publicado en Gaceta Oficial Nº 6.152 de fecha 18 de noviembre de 2014, el cual entro en vigencia en fecha 16 de febrero de 2015, el legislador le confirió la competencia para el cobro ejecutivo y la ejecución de los fallos a través de ese procedimiento administrativo, a la Administración Tributaria, asimismo esta decisiónfue ratificadaen fecha 29 de febrero de 2020, con la entrada en vigencia del nuevo Código Orgánico Tributario publicado en Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 6.507 de fecha 29 de enero de 2020, mediante Decreto Constituyente,en el artículo 308ejusdem, el cual expresa:
“(…)
“Artículo 308. Vencido el lapso para el cumplimiento voluntario sin que éste se hubiere producido, la Administración Tributaria ejecutará forzosamente la sentencia conforme al procedimiento de cobro ejecutivo previsto en este Código…”
Al respecto, resulta oportuno traer a colación el criterio de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión Nº 00543 de fecha 14 de mayo de 2015, que estableció:
“…corresponde a la Administración Tributaria iniciar, impulsar y resolver todas las incidencias del cobro ejecutivo; contrario a lo estatuido sobre ese particular los artículo 289 y 290 del Código Orgánico Tributario de 2001, donde el Fisco Nacional iniciaba el juicio ejecutivo mediante escrito ante el tribunal contencioso tributario competente. Por lo tanto, esta Sala advierte la imposibilidad de los Jueces Contencioso Tributario de conocer los juiciosejecutivos, en virtud de haber perdido sobrevenidamentela jurisdicción para tramitarlos. Así se establece.” (Destacado de la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En consecuencia,definitivamente firme como se encuentra la Sentencia Interlocutoria con Fuerza DefinitivaNº 53/2025 de fecha 19 de febrero de 2025 emanada de este Órgano Jurisdiccional,recaída en el Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por lasociedad mercantilTERMINAL SHIPPING S.R.L.,y vencido el lapso para el cumplimiento voluntario, este Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario; administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara la FALTA DE JURISDICCIÓN en la presente causa y ORDENA remitir el expediente a laGerenciaGeneral de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de su ejecución. Líbrese oficio. Cúmplase.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en fechaveintitrés(23) de abrilde dos mil veinticinco (2025).
La Juez.
Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La SecretariaAccidental.
Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AF47-U-1997-000009 (2091)
MSDPS/YMAZ.
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