REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 23 de abril de 2025
215° y 166°
Sentencia Interlocutoria Nº 100/2025
Visto el Escrito de Promoción de Pruebas presentado en fecha 01 de octubre de 2024, por el ciudadano: César Echenagucia inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (Inpreabogado) bajo el número 42.624, actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES FDP 2020, C.A., mediante la cual promueven:

1. Copias simples de las declaraciones juradas de ingresos brutos del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a los meses de enero hasta diciembre del año 2022 marcados con los números “22-1”, “22-2”, “22-3”, “22-4”, “22-5”, “22-7”, “22-8”, “22-9”, “22-10”, “22-11” y “22-12”.

2. Copias simples de las declaraciones juradas de ingresos brutos del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a los meses de enero hasta diciembre del año 2023, con sus comprobantes de transferencia desde Banesco y sus recibos municipales, marcados con los números “23-1”, “23-2”, “23-2R”, “23-3”, “23-4”, “23-5”, “23-6”, “23-7”, “23-8”, “23-9”, “23-10”, “23-11” y “23-12”.

3. Copias simples de las declaraciones juradas de ingresos brutos del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a los meses de enero hasta agosto del año 2024, con sus comprobantes de transferencia desde Banesco y sus recibos municipales, marcados con los números “24-1”, “24-2”, “24-3”, “24-4”, “24-5”, “24-6”, “24-7” y “28-8”.

Siendo que, las pruebas documentales promovidas no son manifiestamente ilegales ni impertinentes se admiten las mismas en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. La evacuación de las pruebas promovidas y admitidas se realizará de la siguiente manera:

CAPITULO PRIMERO: DOCUMENTAL: Se ordenó agregar a los autos, en su oportunidad, los recaudos consignados en el escrito de Promoción de Pruebas.

De la presente decisión se oirá apelación, en un solo efecto, conforme a lo previsto en el parágrafo único del Artículo 297 del Código Orgánico Tributario, cuyo lapso se inicia a partir del día siguiente de despacho a esta fecha.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.

Asunto N° AP41-U-2023-000137
MSDPS/YMAZ/sart.