Asunto Nº AP41-U-2014-000424 Sentencia Definitiva Nº 10/2025


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 25 de abril de 2025
215º y 166º


En fecha 09 de diciembre de 2014, la ciudadana María Lodis de Morales, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 4.557.737, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.975, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la contribuyente CALZADO DORIA, C.A., sociedad mercantil inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de julio de 1964, bajo el N° 55, Tomo 24-A, R.I.F J- 00041773-3, interpone Recurso Contencioso Tributario, contra la Resolución SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2014/0775 de fecha 28 de octubre del 2014, emanada de la Gerencia General de Servicios Jurídicos del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT.
En fecha 15 de diciembre de 2014, este Tribunal le dio entrada al presente expediente, se ordenó realizar las notificaciones de ley.
En fecha 29 de abril de 2015, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 57/2015, ADMITIÓ el presente Recurso.
En fecha 15 de mayo de 2015, la ciudadana María Lodis de Morales, antes identificada e inscrita en el Inpreabogado N° 36.975, actuando en su carácter representante judicial de la sociedad mercantil CALZADO DORIA, C.A., mediante diligencia suscrita consignó Escrito de Promoción de Pruebas.
En fecha 18 de mayo de 2015, este Tribunal ordenó agregar a autos el escrito de promoción de pruebas presentado por la apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 25 de mayo de 2015, este Tribunal mediante Sentencia Interlocutoria N° 65/2015, ADMITIÓ PARCIALMENTE los medios probatorios promovidos por la abogada María Lodis de Morales, Inpreabogado 36.975, en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente.
En fecha 09 de diciembre de 2015, la ciudadana Danny Soteldo Escalona, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 8.516.540, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 60.367, actuando en su carácter de abogada sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria SENIAT, mediante diligencia suscrita consignó Escrito de Informes. Igualmente consignó Expediente Administrativo.
En fecha 14 de diciembre de 2015, este Tribunal agregó a autos copias certificadas del expediente administrativo consignadas por las abogada Danny Soteldo, en su carácter de sustituta de la ciudadana Procuradora General de la República.
En fecha 14 de diciembre de 2015, se ordenó abrir una segunda pieza.
En fecha 09 de diciembre de 2015, la abogada María Lodis de Morales, Inpreabogado N° 36.975, antes identificada, mediante diligencia suscrita expone que en fecha 15 de mayo de 2015, fue presentado escrito de pruebas. Asimismo, solicitó Prueba de Informes y Prueba de Exhibición.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la abogada Armanda De Abreu Faría, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número V- 9.417.787, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 129.991, actuando en su carácter representante judicial de la sociedad mercantil CALZADO DORIA, C.A., mediante diligencia suscrita, manifiesta que se inició el plazo para la exhibición de documentos el día 14 de diciembre de 2015 y por cuanto en fecha 09 del mismo mes la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República consignó el expediente administrativo antes de la apertura del lapso correspondiente, tal actuación vulneró el derecho al debido proceso. Por otra parte la abogada sustituta de la Procuraduría General de la República en fecha 09 de diciembre de 2015, procedió a consignar escrito de informes, sin que hubiera sido debidamente evacuada la prueba de exhibición de documentos, consignados con posterioridad a la fecha de presentación de informes, resultando extemporáneos por anticipado.
En fecha 17 de diciembre de 2015, la ciudadana Danny Soteldo Escalona, Inpreabogado N° 60.367, antes identificada, mediante diligencia suscrita, manifestó que dio cumplimiento al requerimiento de exhibición de documentos en fecha 09 de diciembre de 2015.
En fecha 20 de enero de 2016, este Tribunal mediante sentencia interlocutoria N° 02/2016, declaró IMPROCEDENTE la solicitud de la reposición de la causa solicitada por la representación judicial de la contribuyente.
En fecha 11 de julio de 2017, la abogada María Lodis de Morales, Inpreabogado N° 36.975, antes identificada, mediante diligencia suscrita solicitó prórroga de 10 días para presentar las pruebas que el Tribunal requerido no remitió.
En fecha 20 de julio de 2017, en virtud del error involuntario en que incurrió el Tribunal al señalar la prueba de informes, en consecuencia se ordenó conceder una prórroga a la contribuyente por un plazo de 10 días de despacho a los fines evacuar dicha prueba.
En fecha 18 de septiembre de 2017, venció el lapso probatorio.
En fecha 19 de septiembre de 2017, la abogada María Lodis de Morales, Inpreabogado N° 36.975, antes identificada, mediante diligencia suscrita consignó copia certificada de las actuaciones de la Fiscal Vigésima Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas correspondientes a la diligencias investigativas relativa a la estafa agravada ejecutada en forma continuada a la contribuyente Calzado Doria, C.A.
En fecha 27 de septiembre de 2017, se dejó constancia del transcurso de lapso para que tenga lugar el Acto de Informes.
En fecha 11 de octubre