REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, 04 de abril de 2025
214° y 166°
Sentencia Interlocutoria N°96/2025
Asunto N°: AP41-U-2023-000131

Visto el Recurso Contencioso Tributario interpuesto en fecha 30 de octubre de 2023, por los ciudadanos:Jesús R. González Caraballo y Alexander Rafael Gómez Muñoz,venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-3.715.032 y V-11.630.415,e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números9.645 y 284.803respectivamente, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la sociedad mercantil TAUREL & CIA., SUCRS., C.A., e inscrita en el Registro Único de Información Fiscal J-00035914-8,contra las Resoluciones de Multa identificadas bajo los alfanuméricos N° SNAT/INA/GAPAMAI/DO/UR/2023/C-15085 emitida por la Aduana Principal Aérea de Maiquetía, notificada en fecha 24/08/2023 y N° SNAT/INA/GAP/LGU/DO/UR/2023, emitida por la Gerencia de Aduana Principal de la Guaira, notificada en fecha 31/08/2023,con sus correspondientes planillas de pago, en materia de aduanas, referidas a la elaboración en forma extemporánea de las Declaraciones Anticipadas de Información (DAI)N° 16739 y N° A-26178 de fechas 07/08/2023 y 17/08/2023 respectivamente, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse acerca de la admisibilidad o no del presente Recurso Contencioso Tributario, conforme lo dispuesto en el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este juzgado observa que se cumplen todos los requisitos señalados expresamente en los artículos 286, 287, 288 y 289 del mencionado texto legal. Asimismo, no se evidencian las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 293 ejusdem. En efecto, se trata de un acto administrativo recurrible en la vía jurisdiccional, impugnado ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se funda, se evidencia la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de las personas que se presentan como representantes de la recurrente y no consta en autos oposición alguna por parte de la representación fiscal, en consecuencia, este Tribunal ADMITE dicho Recurso Contencioso Tributario, en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Notifíquese al Procurador General de la República, de conformidad con el artículo 98 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Procédase a su tramitación y sustanciación de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario. Adviértase a las partes, que la causa se encuentra abierta a Pruebas, opelegis, el primer día de Despacho siguiente a la presente fecha, vencido el lapso de la prorrogativa de la Procuraduría General de la República, de conformidad con lo previsto en el supra mencionado artículo 294 del mismo Código.

Dada, firmada y sellado en la Salón del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario, en Caracas, a los cuatro (04) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
La Juez.

Marilenne Sofía Do Paco Serrano.
La Secretaria Accidental.

Yoise Muriel Aldana Zuñiga.
ASUNTO: AP41-U-2023-000131
MSDPS/YMAZ/sart