REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 28 de abril de 2025
215º y 166º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9844
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES
HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA, titular de la
cédula de identidad Nro. E- 81.702.441.-

En relación a la solicitud de fecha 31 de marzo de 2025, suscrita por la ciudadana MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA, titular de la cédula de identidad Nro. E- 81.702.441, debidamente asistida por la abogada DORIS ACOSTA PEREZ, debidamente inscrita en el I.P.S.A Nro. 40.577, de este domicilio, actuando en nombre propio, donde solicita en su condición de heredera sobreviviente, le sea declarada, como “ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA” del De Cujus: RAUL DE SOUSA JARDIM titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.333.069, quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de junio de 2019. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de única y universal heredera, y en consecuencia, declara conforme a los autos a la ciudadana: MARIA ISABEL SERRAO DE SOUSA plenamente identificada, como ÚNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del De Cujus: RAUL DE SOUSA JARDIM titular de la cedula de identidad Nro. E.- 81.333.069, quien falleció ab-intestato, el día veintiocho (28) de junio de 2019, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 161, Tomo I; año 2024 emanada de la Oficina de Registro Civil de las Parroquias San Blas, El Socorro y Catedral del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a los solicitantes.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

Exp. N° 9844
ECR/VL.-