REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS
MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia 30 de abril de 2025
214º y 165º
SOLICITANTE OLGA GUILLERMINA MARTÍNEZ DE SALAZAR asistida del
Abogado JOSÉ RUDAS adscrito al programa
Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la
Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia.-
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO.-
EXPEDIENTE N°: 9849.
Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al
pedimento efectuado por la ciudadana OLGA GUILLERMINA MARTÍNEZ de SALAZAR titular de la
cedula de identidad No. V-7.050.674, asistida del abogado JOSÉ RUDAS debidamente inscrito en el
I.P.S.A. bajo el N° 324.938, funcionario público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela
Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, donde solicita le sea decretado TITULO
SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, construidas sobre un terreno propiedad del Municipio
Valencia, Parroquia Rafael Urdaneta del Estado Carabobo, según consta en el documento certificado
de posesión emitido por la Dirección de Catastro, adscrita a la Oficina Técnica Municipal para la
Regularización Tenencia de la Tierra Urbana Alcaldía del Municipio Valencia del Estado Carabobo,
ubicadas en la Comunidad Bello Monte 1 A, Calle Andrés Eloy Blanco, con una superficie de 275 Mts.,
casa asignada con el uso del inmueble Residencial N° 189, en Parroquia Rafael Urdaneta, Municipio
Valencia, cuya forma de construcción se especifica en el escrito de solicitud, así como sus medidas,
linderos están determinados así NORTE: FAMILIA SOSA, SUR: FAMILIA MARGARITA; ESTE:
FAMILIA NÚÑEZ, OESTE: CALLE ANDRÉS ELOY BLANCO S/F. Este Tribunal de conformidad con lo
establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las
probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle a la solicitante el derecho de posesión sobre las
mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los
originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada. Devuélvanse las resultas a la
solicitante.-
LA JUEZ PROVISORIO
ABG. ERLYVANIS CISNERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de doce (12) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. VICMARY LAGO
Exp. 9849
EC/VL/Sb.
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