REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE.
TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, veintiocho (28) de abril de 2025.
215° y 166°
SOLICITANTES: VIRGINIA MAMIGONIAN TABARES y HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.604.532 y V-11.434.293, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANCARLOS TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 39.962.
MOTIVO: DIVORCIO 185 (SENTENCIA TSJ)
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.
EXP. Nº S3906.25.-
Visto el escrito de solicitud presentado, por los ciudadanos VIRGINIA MAMIGONIAN TABARES y HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.604.532 y V-11.434.293, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANCARLOS TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 39.962, de fecha 31 de Marzo del año 2.025, en el cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio el día 01 de Diciembre del año 2.001, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Hoy día, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo), e hicieron vida conyugal armoniosa y continua los primeros años de matrimonio, hasta que por múltiples situaciones irregulares de pareja se produjo una ruptura prolongada y definitiva de la vida conyugal desde el día 28 de Enero del año 2.022, y en consecuencia convinieron separarse de cuerpo de mutuo acuerdo y de forma amistosa, y en virtud de las desavenencias y desarmonías que como pareja han existido sin que se vislumbre una solución reconciliatoria a la misma; es por lo que en virtud de lo expuesto, solicitan a este Tribunal declare EXTINGUIDA la unión conyugal que los mantiene unidos, de conformidad con el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085.
Establecieron como su último domicilio conyugal en la Urbanización Parque Mirador, Avenida Cuatricentenaria, Casa N° 231, Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo. Durante el vínculo matrimonial procrearon Dos (02) hijos, identificados como NATALIA LOPEZ MAMIGONIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.958.355 y SEBASTIAN LOPEZ MAMIGONIAN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-30.958.354. Durante la comunidad conyugal, los solicitantes NO adquirieron bienes que liquidar.
Mediante auto de fecha 07 de abril del año 2.025, se da entrada a la presente solicitud signándole el número de expediente S3906.25, nomenclatura interna del Tribunal. Asimismo, este Tribunal INSTA a INFORMAR fecha exacta de separación de cuerpo, ACLARAR fundamento legal invocado en la presente solicitud y CONSIGNAR en original o su defecto copia certificada de las actas de nacimiento de los hijos concebidos dentro del vinculo matrimonial.
Mediante diligencia de fecha 09 de abril del año 2.025, el ciudadano HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.604.532, debidamente asistido por el abogado en ejercicio JUANCARLOS TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 39.962, informa, aclara y consigna lo instado en autos.
Por auto de fecha 11 de abril del año 2.025, este Tribunal ADMITE la presente solicitud.
Por diligencia de fecha 21 de abril del año 2.025, comparece el ciudadano HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-12.604.532, debidamente asistido de abogado, a los fines de solicitar fijación de fecha para la respectiva acta de manifestación de voluntad.
En fecha 25 de abril del año 2.025, mediante ACTA DE MANIFESTACION DE VOLUNTAD, los solicitantes, VIRGINIA MAMIGONIAN TABARES y HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.604.532 y V-11.434.293, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANCARLOS TORRES, inscrito en el I.P.S.A bajo el N° 39.962, ratificaron en todas y cada una de sus partes la Solicitud de Divorcio presentada.
DISPOSITIVA.
En el presente caso, vistos los recaudos que acompañan a la solicitud, revisadas las actas y documentos que integran el presente expediente, cumplidos como han sido los extremos de Ley exigidos por el Artículo 185 del Código Civil y la Sentencia Nro. 693, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 02 de Junio de 2015, Exp.- 12-1163 y la Sentencia Nro. 1710, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia de la Magistrada CARMEN ZULETA DE MERCHÁN, de fecha 18 de Diciembre de 2015, Exp.- 15-1085, por lo que de acuerdo con las citadas disposiciones y siendo la oportunidad legal, este TRIBUNAL NOVENO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su aprobación y lo HOMOLOGA, otorgándole el carácter de COSA JUZGADA, declarando CON LUGAR la presente Solicitud de DIVORCIO 185, formulada por los ciudadanos VIRGINIA MAMIGONIAN TABARES y HERMES ALBERTO LOPEZ CHACIN, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-12.604.532 y V-11.434.293, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JUANCARLOS TORRES, inscrito en el Ipsa bajo el N° 39.962, y en consecuencia, queda DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día 01 de Diciembre del año 2.001, según acta de matrimonio Nº 27, folio 46 y su vuelto, folio 47 y su vuelto, Año: 2.001, de fecha 01 de Diciembre del año 2.001, en la cual contrajeron Matrimonio Civil, por ante el Juzgado Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo (Hoy día, Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo).-
Se da por terminada la presente causa y se ordena remitir en su debida oportunidad el presente Expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
PUBLÍQUESE REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho del Tribunal Noveno de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de abril del año 2.025. Años: 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
LA JUEZ TITULAR
Dra. LUCIA D’ANGELO GUARNIERI
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el fallo anterior. Se publicó y registró la anterior decisión, siendo la 12:10 PM.-
LA SECRETARIA,
Abog. ZHUANYER HERRERA
LD’A/ZH/RL.-
S3906.25
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