REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su Nombre:
EL TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXPEDIENTE: D-1526-2025.
SOLICITANTES: MARIEL CAROLINA BERTRAND VALÉE, MARÍA JOSÉ BERTRAND MENA, ISABEL CRISTINA BERTRAND MENA y ANA BEATRIZ BERTRAND MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.807.704, V.-20.382.530, V.-24.918.159 y V.-24.424.414 respectivamente, todos de este domicilio.
ABOGADO
ASISTENTE: JESÚS REINALDO BERTRAN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.377.281, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 188.242.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTAS DE NACIMIENTOS.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA (INADMISIBLE POR INEPTA ACUMULACIÓN)
-I-
DE LA CAUSA
Mediante escrito presentado en fecha 02 de abril del 2025, por las ciudadanas MARIEL CAROLINA BERTRAND VALÉE, MARÍA JOSÉ BERTRAND MENA, ISABEL CRISTINA BERTRAND MENA y ANA BEATRIZ BERTRAND MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.807.704, V.-20.383.530, V.-24.918.159 y V.-24.424.414 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JESÚS REINALDO BERTRAN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.377.281, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 188.242, solicitan la Rectificación de ACTAS DE NACIMIENTOS de cada una de las solicitantes, dándosele entrada en fecha 09 de abril del 2025, bajo el Nro. D-1526-2025 (nomenclatura interna de este Juzgado) y se asentó en los libros correspondientes.
-II-
DE LA MOTIVA
De la revisión efectuada a las actas que conforman el presente asunto se desprende que la asistencia judicial de las solicitantes incurre en una inepta acumulación subjetiva inicial de pretensiones, que no encuentra fundamento dentro de los supuestos del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil, al aspirar rectificar mediante el ejercicio de una sola acción y en un mismo libelo, partidas de nacimiento que corresponden a sujetos diferentes, lo cual produce una subversión del artículo 146 eiusdem. En efecto, si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción, también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente según los artículos 49 y 253 eiusdem. Desde este punto de vista, la acumulación inicial en un mismo libelo, de pretensiones de rectificación de actas de nacimientos correspondientes a diferentes sujetos; así como también a títulos diferentes, resulta contraria a derecho que por imperativo legal conlleva a declarar que la asistencia judicial de las solicitantes ha incurrido en una inepta acumulación de pretensiones, por ende INADMISIBLE la solicitud de rectificación. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA.
En mérito de todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL DÉCIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA: INADMISIBLE, la solicitud de RECTIFICACIÖN DE ACTAS DE NACIMIENTOS, intentado por las ciudadanas MARIEL CAROLINA BERTRAND VALÉE, MARÍA JOSÉ BERTRAND MENA, ISABEL CRISTINA BERTRAND MENA y ANA BEATRIZ BERTRAND MENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-17.807.704, V.-20.383.530, V.-24.918.159 y V.-24.424.414 respectivamente, todos de este domicilio, debidamente asistidos por la abogada JESÚS REINALDO BERTRAN GODOY, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V.-5.377.281, inscrito en Instituto de Previsión Social del Abogado (I. P. S. A.) bajo el Nro. 188.242.
Dada la naturaleza del presente fallo, no hay condenatoria en costas.
Publíquese, diarícese, regístrese y déjese copia de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la devolución de los originales consignados, previa su certificación en autos, de conformidad con los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Décimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintitrés (23) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2025). Años: 216º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Suplente,
Abg. YISBETH RODRÍGUEZ BOLÍVAR
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Expediente Nro. D-1526-2025 En la misma fecha, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am.) se publicó y registró la anterior decisión.
El Secretario Temporal,
Abg. LUÍS CASTILLO
Exp.D-1526-2025.
YRB.-
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