REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Miranda; 07 de Abril de 2025.
Años: 214º y 166º
SOLICITANTE: YONY RAFAEL CARMONA GUERRA (Actuando en nombre Propio y en representación de los Ciudadanos: ERIZA MARGARITA, ALEXIS JOSE, ANA FELICIA, TIBISAY DEL VALLE, ISRAEL NIBALDO, DOUGLAS RAFAEL, NILDA JOSEFINA, HENRY, HECTOR MIGUEL, ERIKA NAILETH y LUIS ALEJANDRO todos CARMONA GUERRA).
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SENTENCIA: AUTONOMA RESUELTA.
EXPEDIENTE Nº: 015/25
I
NARRATIVA
En fecha Dos (02) de Abril de 2025 inserto (f-29) se recibió Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, incoada por el Ciudadano: YONY RAFAEL CARMONA GUERRA, venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nros. V-11.529.432, actuando en nombre propio y en representación de los Ciudadanos: ERIZA MARGARITA CARMONA GUERRA, ALEXIS JOSE CARMONA GUERRA, ANA FELICIA CARMONA GUERRA, TIBISAY DEL VALLE CARMONA GUERRA, ISRAEL NIBALDO CARMONA GUERRA, DOUGLAS RAFAEL CARMONA GUERRA, NILDA JOSEFINA CARMONA GUERRA, HENRY CARMONA GUERRA, HECTOR MIGUEL CARMONA GUERRA, ERIKA NAILETH CARMONA GUERRA Y LUIS ALEJANDRO CARMONA GUERRA Titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-7.101.161, V-7.101.163, V-7.122.564, V-11.529.433, V-12.998.231, V-13.322.163, V-14.251.746, V-14.251.751, V-15.721.010, V-17.844.543 y V-20.498.492 respectivamente, asistido por la abogada en ejercicio: YESICA ROJAS, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 142.708, de conformidad con lo establecido en el artículo 168 del Código de Procedimiento Civil. Proveniente del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Bejuma, Montalbán y Miranda de esta Circunscripción, correspondiéndole conocer de la presente a este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, previa distribución de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Resolución N° 2014-0009 de fecha 12/03/2014.
En fecha Cuatro (04) de Abril del 2025, inserto (f-30), se ordenó darle entrada a la presente solicitud, Formar el expediente, y fijar la fecha y hora para la presentación y evacuación de los testimoniales.
En fecha Siete (07) de Abril del 2025, inserto (f-31), se evacuaron los testimoniales de los Ciudadanos: RICARDO ANTONIO TORO SEVILLA y MARIA DEL CARMEN LOPEZ PERNALETE, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-12.603.296 y V-11.363.858 respectivamente, los cuales éstos fueron contestes en afirmar que conocen a los Ciudadanos: YONY RAFAEL, ERIZA MARGARITA, ALEXIS JOSE, ANA FELICIA, TIBISAY DEL VALLE, ISRAEL NIBALDO, DOUGLAS RAFAEL, NILDA JOSEFINA, HENRY, HECTOR MIGUEL, ERIKA NAILETH y LUIS ALEJANDRO, todos CARMONA GUERRA, antes identificados, como los Únicos y Universales Herederos del de cujus ISRAEL CARMONA AULAR, sin observarse en sus declaraciones ninguna contradicción, ni causales de inhabilitación.
II
MOTIVA
Llegada la oportunidad legal para decidir, esta Juzgadora lo hace de la siguiente manera:
De la revisión minuciosa de la solicitud se observa lo siguiente: En el escrito de la solicitud se desprende que el solicitante pide a este Tribunal se declare a los Ciudadanos: YONY RAFAEL, ERIZA MARGARITA, ALEXIS JOSE, ANA FELICIA, TIBISAY DEL VALLE, ISRAEL NIBALDO, DOUGLAS RAFAEL, NILDA JOSEFINA, HENRY, HECTOR MIGUEL, ERIKA NAILETH y LUIS ALEJANDRO, todos CARMONA GUERRA, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante ISRAEL CARMONA AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.839.675, quien falleció a causa de: RUPTURA DE PARED LIBRE DEL VENTRICULO, INFARTO DEL MIOCARDIO ANTERIOR EXTENSO, según Acta de Defunción Nº 142, Folio 142, Año 2024, de fecha 21/07/2024, llevado por el Registro Civil del Municipio Bejuma del Estado Carabobo,
Ahora bien, como director del proceso el Juez debe controlar que la solicitud y la pretensión en ella contenida, sean adecuadas para obtener una sentencia ajustada a derecho, es por ello, que conforme lo previsto en el artículo 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela considera al proceso como instrumento fundamental para la realización de la justicia obteniendo una decisión o sentencia que es la razón vital del mismo. De tal manera, para que el proceso pueda cumplir tal elevado cometido, debe ofrecer garantías formales y sustanciales, cuya efectividad es atribuida a los órganos judiciales, sin embargo, no puede dejar pasar por alto quien aquí juzga, los derechos que tienen los hijos y por cuanto es menester cumplir con algunas formalidades exigidas.
Ahora bien, El artículo 825 del Código Civil, establece que:
“La herencia de toda persona que falleciere sin dejar hijos o descendientes cuya filiación esté legalmente comprobada, se defiere conforme a las siguientes reglas:
Habiendo ascendientes y cónyuge, corresponde la mitad de la herencia a aquéllos y a éste la otra mitad. No habiendo cónyuge la herencia corresponde íntegramente a los ascendientes.
A falta de ascendientes, corresponde la mitad de la herencia al cónyuge y la otra mitad a los hermanos y por derecho de representación a los sobrinos.
A falta de estos hermanos y sobrinos, la herencia corresponde íntegramente al cónyuge y si faltare éste corresponde a los hermanos y sobrinos expresados.
A falta de cónyuge, ascendientes, hermanos y sobrinos, sucederán al de cujus sus otros colaterales consanguíneos.”
Este orden de suceder contiene dos reglas, la primera es que el hijo hereda siempre, es decir, nunca es excluido de la sucesión ab intestato, y la segunda, es que el hijo excluye a todos los demás parientes, con excepción del cónyuge del causante. Por lo que quien aquí Juzga considera, a fin de asegurar la garantía constitucional “a la tutela judicial efectiva” prevista y sancionada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de donde emana el poder tuitivo de los Jueces para proteger a los justiciables, y obtener con prontitud la decisión correspondiente el cual señala: Artículo 26: “Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de Administración de Justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela judicial efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El estado garantizara una Justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Si bien es cierto el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece el derecho de acceso a la administración de justicia y, con él, el derecho de acción, también es verdad que este último configura la llave que abre las puertas del proceso, el cual ha de transcurrir debidamente según los artículos 49 y 253 eiusdem. Por lo que considero que en el presente caso se encuentra dada la situación jurídica para declarar a los Ciudadanos: YONY RAFAEL CARMONA GUERRA, ERIZA MARGARITA CARMONA GUERRA, ALEXIS JOSE CARMONA GUERRA, ANA FELICIA CARMONA GUERRA, TIBISAY DEL VALLE CARMONA GUERRA, ISRAEL NIBALDO CARMONA GUERRA, DOUGLAS RAFAEL CARMONA GUERRA, NILDA JOSEFINA CARMONA GUERRA, HENRY CARMONA GUERRA, HECTOR MIGUEL CARMONA GUERRA, ERIKA NAILETH CARMONA GUERRA y LUIS ALEJANDRO CARMONA GUERRA, como los Únicos y Universales Herederos del de cujus ISRAEL CARMONA AULAR. Así de decide.
III
DECISION
Por todas las razones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE EL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de Ley, conforme a derecho RESUELVE DECLARAR:
PRIMERO: Como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los Ciudadanos: YONY RAFAEL CARMONA GUERRA, ERIZA MARGARITA CARMONA GUERRA, ALEXIS JOSE CARMONA GUERRA, ANA FELICIA CARMONA GUERRA, TIBISAY DEL VALLE CARMONA GUERRA, ISRAEL NIBALDO CARMONA GUERRA, DOUGLAS RAFAEL CARMONA GUERRA, NILDA JOSEFINA CARMONA GUERRA, HENRY CARMONA GUERRA, HECTOR MIGUEL CARMONA GUERRA, ERIKA NAILETH CARMONA GUERRA y LUIS ALEJANDRO CARMONA GUERRA, venezolanos, mayores de edad, Titulares de las Cedulas de Identidad N° V-11.529.432, V-7.101.161, V-7.101.163, V-7.122.564, V-11.529.433, V-12.998.231, V-13.322.163, V-14.251.746, V-14.251.751, V-15.721.010, V-17.844.543 y V-20.498.492 respectivamente, del de cujus ISRAEL CARMONA AULAR, quien era venezolano, mayor de edad, soltero, Titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.839.675, y falleció a causa de: RUPTURA DE PARED LIBRE DEL VENTRICULO, INFARTO DEL MIOCARDIO ANTERIOR EXTENSO, según Acta de Defunción Nº 142, Folio 142, Año 2024, de fecha 21/07/2024, de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil quedando a salvo los derechos de terceros. Devuélvase al solicitante el original con sus resultas a los fines de Ley.
SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente pronunciamiento.
Publíquese, regístrese, y déjese copia digitalizada debidamente certificada por Secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo a los Siete (07) días del mes de Abril del año Dos Mil Veinticinco (2.025). Años: 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-.
La Jueza.
ABG. MABEL DEL CARMEN OJEDA BETANCOURT.
La Secretaria Accidental,
ABG. MARY CARMEN GRANADILLO OBISPO.
|