TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara 11 de abril del 2025.-
214 ° y 166°
SOLICITANTE: FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ ARIZA CONTRA: ARISTELBA MARIA CARDOZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.726.360 y V-13.840.213, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938.
MOTIVO:
EXPEDIENTE: DIVORCIO DESAFECTO.-
8454.-
Se recibe la presente solicitud de fecha 25 de febrero del 2025, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la sede de San Joaquín Te Quiero Municipio San Joaquín estado Carabobo, presentada por el ciudadano: FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ ARIZA CONTRA: ARISTELBA MARIA CARDOZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.726.360 y V-13.840.213, respectivamente. Asistido por el Abogado JOSE RUDAS, funcionario adscrito al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 324.938, manifestó el solicitante la perdida de afecto y estar separados de hecho desde la fecha 15/03/2014. Y por esos motivos con fundamento y conforme a lo previsto en la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo Tribunal. En la misma fecha se le da entrada y se admite la solicitud, el Tribunal deja constancia que en fecha 09/04/2025 practicó la citación de la ciudadana ARISTELBA MARIA CARDOZO CAMACHO, antes identificada, a través de los medios telemáticos. En fecha 12/03/2025, se notificó a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos por el Artículo 185-A del Código Civil, en concordancia con la sentencia 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la sala constitucional del máximo tribunal, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por el ciudadano FRANCISCO ENRIQUE SANCHEZ ARIZA CONTRA: ARISTELBA MARIA CARDOZO CAMACHO, venezolanos, mayores de edad, Cédulas de Identidad Nros. V-9.726.360 y V-13.840.213, respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Dieciséis (16) de Mayo del año Mil Novecientos Noventa y Dos (1.992), contraído por ante el Registro Civil Parroquia Coquivacoa Municipio Maracaibo Estado Zulia. El Fiscal que conoció del procedimiento no se pronunció en la oportunidad legal correspondiente. Dentro de la unión Matrimonial procrearon 3 hijas de nombres BEVERLINE MAILYN, KEMBERLYN ADRIANA Y KATHERINE ABIGAIL SANCHEZ CARDOZO, actualmente mayores de edad NO hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte. Publíquese y déjese copia en el archivo. Dada, firmada y sellada en la Sala de este Despacho en Guacara, a los once (11) días del mes de abril del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación.-
LA JUEZ PROVISORIO LA SECRETARIA
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
En la misma fecha y siendo las Diez (10:00 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8454.-
YF/MN/NM.-
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