REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS
GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
San Joaquín, 11 de Abril de 2025
214º y 166º
Vista la solicitud presentada por la Ciudadana: LENNY YOLIMAR BLANCO VIELMA, Venezolana, Mayor de Edad y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.223.852, asistida por la Abogado en ejercicio YELITZA MENDEZ, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nº 68.223 el cual solicita le sea Decretado TITULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías fabricada a sus propias y únicas expensas y con dinero de su propio peculio, cuya ubicación, linderos y características se especifican en la Solicitud. Ahora bien, vistas las declaraciones de los Testigos ZULLY DOLORES PETIT RODRIGUEZ Y LISA MARY FUSCO MENDEZ, Venezolanas, Mayores de Edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-6.198.815 y V-31.161.224, de este domicilio, así como la Certificación de Medidas y Linderos, Nº Catastral 08- 13-01-U01- 81- 04- 18- 00- 020- N00- 001 de fecha 28/05/2024, expedida por la Dirección de catastro del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, así como la Autorización Nº S.M-AUT-033-2024 de fecha 14/11/2024, expedida por la Sindicatura del Municipio Diego Ibarra del Estado Carabobo, como representante propietario del terreno y estudiado el caso en cuestión, tomando en cuenta que mediante Resolución Nº 0006-2009 de fecha 18 de Marzo de 2009 emanada del Tribunal Supremo de Justicia y publicada en Gaceta Oficial Nº 39.152 de fecha 02 de Abril 2009, se atribuyó competencia a los Juzgados de Municipio, para el trámite de estas diligencia; en consecuencia, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY: RESUELVE: DECLARAR SUFICIENTES las probanzas evacuadas para asegurarle a la Solicitante: LENNY YOLIMAR BLANCO VIELMA, antes identificada, su derecho de propiedad sobre las mencionadas bienhechurías, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos a terceros. Devuélvase a la parte interesada y déjese constancia de su salida en el Libro respectivo.-
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