REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DEMANDANTE: CARMEN YSABEL ANARE FIGUEROA
DEMANDADOS: ANDRÉS GUEVARA MUÑOZ Y
MORELA GAMEZ DE GUEVARA
ABOGADA ASISTENTE : ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZÁLEZ
INPREABOGADO: 49.210
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA
EXPEDIENTE N°: 586-25
I
NARRATIVA
En fecha Nueve (09) de Abril del Año 2025, se recibió del Tribunal Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo Demanda de: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, presentado por la Ciudadana: CARMEN YSABEL ANARE FIGUEROA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.703.270, asistido por la Abogada en ejercicio: ALBA CONCEPCIÓN SIMOZA GONZÁLEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el N° 49.210, contra los Ciudadanos: ANDRÉS GUEVARA MUÑOZ y MORELA GAMEZ DE GUEVARA, Venezolana, Mayor de Edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-2.793.773 y V-4.052.016, respectivamente. La demandante alega que en fecha Dieciocho (18) de Marzo de 2025 suscribió un Documento Privado de Compra Venta con los demandados, arriba mencionados, de un inmueble ubicado en Sector Villa del Toco, vía Vigirima, distinguido con el Nº 17, del Municipio Guacara estado Carabobo.
En fecha 21 de Abril de 2025 se le dió entrada.
II
MOTIVA
En cuanto a la admisión este Tribunal hace las consideraciones siguientes:
De las actas que conforman la presente Demanda, se evidencia que estamos en presencia de una Demanda RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, Ahora bien, de la revisión minuciosa del expediente se pudo constatar que en el libelo la estimación del valor de la Demanda, se expresó en la Cantidad de SEIS MILLONES de BOLÍVARES (Bs 6.000.000,00), determinada por el valor del Euro según la tasa del día 09 de Abril del 2025 del Banco Central de Venezuela, de Setenta y Cinco Euros con treinta y cinco céntimos (75,35 €), y en atención a la Resolución N° 2023-0001, de 24 de Mayo de 2023, emanada de la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, en su Artículo 1 ordinal a , establece: “Los Juzgados de Municipio y Ejecutores de Medidas, categoría C en el escalafón judicial, conocerán en primera instancia de los asuntos contenciosos cuya cuantía no exceda de tres mil veces el tipo de cambio oficial de la moneda de mayor valor, establecido por el Banco Central de Venezuela.” A los efectos de la determinación de la competencia por la cuantía, en todos los asuntos contenciosos cuyo valor sea apreciable en dinero, conste o no el valor de la demanda, los justiciables deberán expresar las sumas en bolívares conforme al Código de Procedimiento Civil y demás leyes que regulen la materia, el valor de la moneda de mayor valor a la tasa del día de la interposición del asunto para determinar que no exceda de las 3.000 veces del valor del Euro, en este caso. Dentro de esta perspectiva, como ya se indicó, en este caso la estimación de la demanda corresponde a la suma de SEIS MILLONES de BOLÍVARES (Bs 6.000.000,00), es decir, supera la cuantía correspondiente al día 09 de Abril de 2025 a tasa de Setenta y Cinco Euros con Treinta y Cinco céntimos (75,35 €) equivalente a Doscientos veintiséis mil cincuenta Bolívares con Cero céntimos (Bs. 226.050,00) lo que conlleva a establecer, que en el presente caso, no se cumple con el precitado requisito de la cuantía. Así se decide.
III
DECISIÓN
Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLINA LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA CUANTÍA, para conocer del presente asunto y por tanto DECLINA su conocimiento en el Tribunal de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, competente por la cuantía para conocer la presente Demanda, y acuerda remitir estas actuaciones al referido Juzgado a los fines legales correspondientes.
Remítase con Oficio en su oportunidad al citado Juzgado. Así se decide.
Publíquese, regístrese de conformidad con lo establecido en la resolución Nº 001-2022 de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 16-06-2022, se ordena la Publicación del dispositivo del Presente fallo en la página web www.tsj.com.ve/regiones
Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; San Joaquín, a los Veintiocho (28) días del mes de Abril del Año Dos Mil Veinticinco (2023).- Año 215º de la Independencia y 166º de la Federación.-
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