REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, cuatro de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000105DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000105DM
SOLICITANTE: RAMON ELIECER LAVIERA SOTO, ACTUANDO EN SU PROPIO
NOMBRE Y REPRESENTACION
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
RESOLUCION Nº: PJ0062025000045
FECHA DE ENTRADA: 20/03/2025
FECHA DE SENTENCIA: 04/04/2025

En fecha 20 de marzo de 2025, se admite la presente solicitud, presentada por el ciudadano Ramón Eliecer Laviera Soto, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 7.164.668 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 201.930, actuando en su propio nombre y representación, y solicita que le sea reconocido sus derechos y los derechos de los ciudadanos Samuel Antonio Laviera, León José Laviera Soto, José Tomás Laviera Soto y Ana Myriam Laviera Soto, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 7.164.631, V.- 10.245.225, V.- 8.596.654 y V.- 10.249.433, respectivamente, como UNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamo Gerónimo Laviera, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 1.132.469, quien falleció AB-INTESTATO, el 04 de julio de 1998, según se evidencia de acta de defunción, que anexa en copia certificada a la presente solicitud (folio 02), emitida por el Registro Civil del Municipio Juan José Mora, Estado Carabobo, inserta bajo el No. 64, Folio 64, año 1998.
A tales efectos la solicitante promovió y evacuó por ante éste Tribunal un Justificativo de Testigos, tendiente a demostrar su condición, consignando, asimismo, copia certificada de las actas de nacimientos, a los fines de demostrar la filiación con el De-cujus Gerónimo Laviera, antes identificado.
En fecha 28 de marzo de 2025, se procedió a interrogar a los testigos promovidos por el solicitante, ciudadanos José Daniel López Primera y Pedro Ramón Flores, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V-11.104.870 y V-3.836.052, respectivamente, quienes procedieron a contestar afirmativamente sobre los particulares preguntados.
De manera que, de toda la documentación presentada, las cuales son apreciadas y valoradas por este Juzgador como plena prueba de su contenido, de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil, así como de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos anteriormente identificadas, adminiculadas a las pruebas documentales anteriormente señaladas, demuestran que la postulante tiene la cualidad que se atribuye.
Por todo lo expuesto, este Juzgado Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos Ramón Eliecer Laviera Soto, Samuel Antonio Laviera, León José Laviera Soto, José Tomás Laviera Soto y Ana Myriam Laviera Soto, antes identificado su condición de ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO, de quien en vida se llamo Gerónimo Laviera, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil. Expídase por secretaria copias debidamente certificadas, de la presente solicitud, de acuerdo a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil Conforme se pide, devuélvase todo en original con sus resultas a la parte interesada. CUMPLASE.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO, en Puerto Cabello a los cuatro (04) días del mes de abril de 2025. Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia y déjese copia en el copiador de Sentencias, sistematizado en formato de PDF.
EL JUEZ

JOSE GREGORIO MADURO EIZAGA
LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO

En la misma fecha se da cumplimiento a la sentencia que antecede, y se ordena devolver todo en original con sus resultas a la parte interesada.


LA SECRETARIA

DANIELA CAROLINA PAYARES FIGUEREDO