REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello.
Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios
Puerto Cabello y Juan José Mora
Siete (07) de abril del año Dos Mil Veinticinco (2025).
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000116 DM.
ASUNTO: GP31-S-2025-000116 DM.

SOLICITANTE: Máximo Rafael Pérez Cortez, titular de la cédula de identidad No. V- 12.744.987.
ABOGADO ASISTENTE: Marcos José Magdaleno Ramírez, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.754
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SEDE: CIVIL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº PJ0082025000060

I
Visto el escrito de solicitud que encabeza el presente expediente presentado por el ciudadano Máximo Rafael Pérez Cortez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.744.987, asistido por el abogado Marcos José Magdaleno Ramírez inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 105.754, quien promovió y evacuo por ante este tribunal una justificación de testigos tendiente a demostrar su condición de concubino de la De Cujus Kranis Yarazedt López Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.159 fallecida Ab-intestato en fecha 15 de octubre de 2022, tal como consta en el Acta de Defunción Nº 676, Folio 181, Tomo III, Año 2022, emanada de la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello del Estado Carabobo. Quien en vida fuera concubina del ciudadano Máximo Rafael Pérez Cortez. y por cuanto de la documentación presentada y de las declaraciones hábiles y contestes de los ciudadanos: Yarais Coromoto Raban Rodriguez, venezolana, soltera, mayor de edad, de 44 años de edad, de Profesión u Oficio: TSU Administracion de Aduanas, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.702.271, con domicilio: Urbanizacion Santa Cruz, Calle 11, Sector 7, Vereda 39, Casa No 5, parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo y Lanhann Joseph Vargas Nieves, soltero, mayor de edad, de 49 años de edad, de Profesión u Oficio Obrero, titular de la cedula de identidad Nº V- 14.243.040, con domicilio en la Urbanización Santa Cruz, Sector 7, Vereda 72, Casa No 8, parroquia Goaigoaza del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo Carabobo, consta que los prenombrados postulante tienen la cualidad que se les atribuye.
II
Por todo lo antes expuesto, este tribunal Cuarto de municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE la precitada Justificación al ciudadano Máximo Rafael Pérez Cortez, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-12.744.987., como Único y Universal Heredero de la De Cujus Cujus Kranis Yarazedt López Rodríguez, quien en vida fuera titular de la cedula de identidad Nº V-11.104.159, con todos los derechos y atributos que la ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Conforme se pide, devuélvase, todo los originales con sus resultas a la parte interesada.
Y ASI SE DECIDE.
Publíquese, regístrese, diaricese y anótese en los libros respectivos, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Déjese copia en el copiador de sentencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil y en formato PDF. Asimismo, expídase dos juegos de copias certificadas solicitadas.
Dada, firmada y sellada, en la Sala de Despacho de este Tribunal, a los siete (07) día del mes de abril del año Dos Mil veinticinco (2025). Años 214° de la Independencia y 166° de la Federación.-
La Jueza

Abg. NUELVIA VANNEZA GARCIA NUÑEZ.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO
En la misma fecha se dicto la anterior sentencia, quedando anotada bajo el Nº PJ0042025000060 y se dejo copia para el archivo.
La Secretaria,

Abg. MARIA EUGENIA LINARES MELERO