REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
EXTENSION PUERTO CABELLO
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA
Puerto Cabello, 07 de abril de dos mil veintidós
211º y 163º
ASUNTO PRINCIPAL: GP31-V-2025-000095 DM
ASUNTO: GP31-V-2025-000095 DM
DEMANDANTE: Yismar Karina Ojeda Blanco, venezolana, titular de la cedula de identidad no V-12.423.426.
ABOGADA APODERADA: Neyla Gutiérrez, inscrita bajo el Inpreabogado No. 285.292.
DEMANDADA: Reina Coromoto Soto Ramírez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No V-8.600.391
MOTIVO: Cobro de Bolívares.
RESOLUCIÓN No: PJ00820250000059
CLASE: Sentencia Interlocutoria Con Fuerza De Definitiva
I
Visto el desistimiento celebrado por la parte demandante en el presente juicio de COBRO DE BOLIVARES incoado por la ciudadana Yimar Karina Ojeda Blanco mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-12.423.426, contra la Ciudadana Reina Coromoto Soto Ramírez mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-8.600.391, mediante apoderada judicial abogada Neyla Coromoto Soto Ramírez inscrita en el Inpreabogado No 285.292 pasa este Tribunal a proveer sobre dicho desistimiento, previa las consideraciones siguientes:
Los artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil establecen:
Artículo 263
En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Artículo 265
El Demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria. (Negrillas y Subrayado de este Tribunal)
Al Juez corresponde determinar si el acto se ha realizado en conformidad con la ley procesal; en cuanto al sujeto legitimado para realizarlo, por tener la condición de parte formal demandante o demandada, según el caso, o la representación y la autorización expresa de la parte; en cuanto al carácter disponible de la relación sustancial, por la licitud del contrato o por ser materia ajena al orden público; y en cuanto a la actividad misma, porque se haya verificado en la oportunidad permitida por la Ley
De allí como lo ha expresado la jurisprudencia del Máximo Tribunal de la República que ante la presencia de los actos de autocomposición procesal, el Juez debe examinarlos para verificar si cumplen los extremos legales, incluso calificar si realmente se está ante un acto de auto composición procesal. Es necesario verificar si existe realmente una transacción, un desistimiento o un convencimiento (sentencia de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 09 de febrero de 2001, en Ramírez & Garay. Jurisprudencia. Tomo 173. Enero - Febrero 2001, p.365.).
El Tribunal al examinar el desistimiento del procedimiento realizado por la parte demandante ciudadana Yismar Karina Ojeda Blanco, mediante apoderada judicial abogada Neyla Gutiérrez, ambas plenamente identificadas observa que dicho desistimiento del procedimiento, en cuestión versa sobre materia y derechos disponibles y al cumplir el referido desistimiento con los extremos de ley, y no ser contraria a derecho este TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO PUERTO CABELLO Y JUAN JOSE MORA de este Circuito Judicial Civil de conformidad con los Artículos 263 y 265 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su aprobación en todas y cada una de sus partes al desistimiento y lo HOMOLOGA con el carácter de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide.-
Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el Tribunal.
Dado, sellado y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Extensión Puerto Cabello. En Puerto Cabello, a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214º de la Independencia y 166º de la Federación.
La Jueza
Abg. Nuelvia Vanneza García Nuñez La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 12:00 pm, y se dejó copia para el archivo de manera digital en formato PDF.
La Secretaria
Abg. María Eugenia Linares Melero
|