REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. EXTENSIÓN PUERTO CABELLO
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PUERTO CABELLO Y JUAN JOSÉ MORA

Puerto Cabello, 04 de Abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO: GP31-S-2024-000535 DM

SOLICITANTE: YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.748.105.

ABOGADO: JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971.

MOTIVO: RECTIFICACION ACTA DE DEFUNCION

CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA

NÚMERO: PJ102025000051
I
Fue presentado escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Civil, en fecha 19 de noviembre de 2024, por la ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.748.105 y de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971, solicitando la rectificación de acta de defunción de su progenitor, ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 005, folio 05, tomo II, año 2010, en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 01 al 03).
En fecha 22 de noviembre de 2024, se le dio entrada, se formó expediente, se admitió la presente solicitud y se ordenó su tramitación por el procedimiento ordinario de rectificación de actas de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 341, 768 y 769 del Código de Procedimiento Civil, librándose boleta de notificación a la ciudadana Fiscal Décimo Noveno (19º) del Ministerio Publico, notificación que debe efectuarse con anterioridad a cualquier actuación, así mismo se ordenó librar cartel de citación a aquellas personas que tengan interés directo y manifiesto o que se vean afectados sus derechos e intereses con la presente solicitud, para que comparecieran el décimo (10°) día de despacho siguiente a que constare en autos la publicación y consignación del mencionado cartel de citación. (Folios 47 al 49).
En fecha 26 de noviembre de 2024, el apoderado de la solicitante, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971, presentó diligencia dejando constancia de haber consignado las copias y los recursos necesarios al alguacil a los fines se efectuara la notificación del Ministerio Público. (Folio 50).
En fecha 02 de diciembre del 2024, el alguacil JUAN SILVA, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal encargado del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 51 y 52).
Mediante diligencia de fecha 05 de diciembre de 2024, el apoderado de la solicitante, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971, consignó ejemplar del diario Notitarde, de fecha esa misma fecha, en el cual aparece publicado en la página 07, el cartel de emplazamiento, librado por este Tribunal, agregándose mediante auto de fecha 06 de diciembre de 2024. (Folios 53 al 56).

En fecha 08 de enero de 2025, el apoderado judicial de la solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, advirtiendo este Tribunal mediante auto de fecha 09 de enero de 2025, que no ha iniciado el lapso de pruebas. (Folios 57 y 58).
Mediante diligencia de fecha 20 de enero de 2025, el apoderado judicial de la solicitante,
suministró los domicilios y números de teléfonos con la red social WhatsApp de los ciudadanos OSCAR EDUARDO, MARITZA YSABEL, ADELIS JOSE, RAUL ALBERTO, ROBERTO CARLOS, CARMEN ELOISA, MORELIA DEL VALLE, y LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, a los fines que sean citados en la presente solicitud, lo cual fue acordado mediante auto de fecha 23 de enero de 2025, a tal efecto se libraron las respetivas boletas. (Folios 59 y 68).
Mediante acta levantada en fecha 04 de febrero de 2025, quien suscribe dejó constancia haber realizado video llamadas a los ciudadanos OSCAR EDUARDO, MARITZA YSABEL, ADELIS JOSE, RAUL ALBERTO, ROBERTO CARLOS, CARMEN ELOISA, MORELIA DEL VALLE, y LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, cedulas de identidad Nos. V-11.098.799, V-8.591.736, V-15.226.992, V-12.424.103, V-11.748.151, V-13.665.202, V-8.612.407 y V-16.828.765, en su orden, quienes una vez contestaron, se identificaron y manifestaron no tener ningún impedimento en que sea tramitada dicha solicitud, así mismo se procedió a tomar capture e imprimirlos y agregarlos a los autos, de igual manera se remitió vía WhastApp las respectivas boletas. (Folios 69 al 77).
Mediante auto de fecha 20 de febrero de 2025, se apertura la solicitud a pruebas por un lapso de diez (10) días, librándose boleta de citación al Fiscal de Ministerio Público, dejando constancia que dicho lapso comenzará a computarse una vez conste en autos la citación de la misma. (Folio 78 y 79).
En fecha 24 de febrero del 2025, el alguacil OMAR RUBIO, adscrito a éste Circuito Judicial Civil, consignó boleta de citación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público con competencia en familia. (Folios 80 y 81).
En fecha 26 de febrero de 2025, el apoderado judicial de la solicitante, consignó escrito de promoción de pruebas, siendo agregado a los autos y admitidas las pruebas en él contendidas, salvo su apreciación en la sentencia definitiva. (Folios 82 y 83).
En fecha 13 de marzo de 2025, se dictó auto fijando la solicitud para dictar sentencia, dentro los diez (10) días de despacho siguientes. (Folio 84).
II
Ahora bien se evidencia del escrito de solicitud presentado por la ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, mediante su apoderado judicial, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971, lo siguiente:
“…por error involuntario del funcionario a quien correspondió transcribir el acta en cuestión se le identifico como ALFONZO DE GUGLIELMO ZULOLO (colocando de manera errónea el nombre y el apellido materno) siendo esto incorrecto ya que su verdadero nombre fue ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, así mismo dicha acta adolece de los siguientes errores: Allí se omitió la información del padre de nombre FELICE DE GUGLIELMO, se le identificó como hijo de YOANELA ZULOLO (fallecida) siendo esto incorrecto ya que su verdadero nombre fue GIOVANNA ZUZOLO como se puede evidenciar en ACTA DE NACIMIENTO del ciudadano ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO el cual Anexo copia simple… Seguidamente el acta de defunción en cuestión indica que el ciudadano deja dos (2) hijos, siendo esto incorrecto ya que en vida procreó y reconoció a los hijos que se identifican a continuación: YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.748.105…, OSCAR EDUARDO DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-11.098.799…, MARITZA YSABEL DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.591.736…, ADELIS JOSE DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-15.226.992…, RAUL ALBERTO DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-12.424.103…, ROBERTO CARLOS DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.748.151…, CARMEN ELOISA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.665.202…, MORELIA DEL VALLE DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.612.407…, LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-16.828.765…”
En virtud a lo expuesto, procedió a solicitar se rectifique el acta de nacimiento de su progenitor, ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, la cual se encuentra inserta bajo el No. 005, folio 05, tomo II, año 2010, en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo.
En virtud de lo anterior, quien suscribe realiza una revisión a las actas que conforman la presente solicitud, y evidencia que el error cometido en el acta de nacimiento, presentada por la solicitante, se encuentra inmerso los artículos 768 y 770 del Código de Procedimiento Civil, a saber:
“Artículo 768: La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas, se llevara a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo”.
“Artículo 770: Una vez que reciba la solicitud, pero antes de admitirla, el Juez la examinará cuidadosamente para ver si llena los extremos requeridos en el Código Civil y en este Capítulo, y si encontrare llenos los extremos de ley, ordenará el emplazamiento para el décimo día después de la última citación que se practique de las personas mencionadas en la solicitud, contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, previa publicación de un cartel en un diario de los de mayor circulación de la capital de la República, emplazando para este acto a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. En cualquier caso de oposición, ésta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda. ”.
En consonancia con lo que establece el artículo 149 de la Ley de Orgánica de Registro Civil que señala:
“Artículo 149: Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
En el caso de marras, la solicitante para efectos probatorios, acompañó a su solicitud, las siguientes documentales:
1) Copia certificada de acta de defunción de ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, signada bajo el No. 005, folio 05, tomo II, año 2010, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo. (Folios 04 al 05).
2) Copia simple acta de nacimiento y traducción de ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, año 1929, parte I, Serie: N. 21, marcada C. (Folios 06 y 07).
3) Original de Poder notariado otorgado por la ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, cédula de identidad Nro. V-11.748.105, al abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971. (Folios 08 al 12).
4) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 133, folio 67, tomo I, año 1972, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 13 al 15).
5) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano OSCAR EDUARDO DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 313, vuelto del folio 169, tomo I, año 1968, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 17 y 18).
6) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MARITZA YSABEL DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 12, vuelto del folio 6, tomo I, año 1963, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 20 al 22).
7) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ADELIS JOSE DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 321, folio 161, tomo I, año 1974, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 24 y 25).
8) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano RAUL ALBERTO DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 5, folio 03, tomo I, año 1971, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 27 y 28).
9) Copia certificada de acta de nacimiento del ciudadano ROBERTO CARLOS DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 6, vuelto del folio 03, tomo I, año 1971, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 30 y 31).
10) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana CARMEN ELOISA DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 322, vuelto del folio 181, tomo I, año 1974, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 33 al 35).
11) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana MORELIA DEL VALLE DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 286, folio 155, tomo I, año 1965, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 37 y 38).
12) Copia certificada de acta de nacimiento de la ciudadana LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, signada bajo el No. 452, folio 27, tomo II, año 1981, inserta en los libros llevados ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Tucacas, Municipio José Laurencio Silva, estado Falcón. (Folios 40 y 41).
13) Copias de cédulas de identidad de los ciudadanos YULEINNE ANGELINA, OSCAR EDUARDO, MARITZA YSABEL, ADELIS JOSE, RAUL ALBERTO, ROBERTO CARLOS, CARMEN ELOISA, MORELIA DEL VALLE, y LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, cedulas de identidad Nos. V-11.098.799, V-8.591.736, V-15.226.992, V-12.424.103, V-11.748.151, V-13.665.202, V-8.612.407 y V-16.828.765. (Folios 16, 19, 23, 26, 29, 32, 36, 39 y 42).
14) Copia de pasaporte de ALFONSO DE GUGLIELMO. (Folio 43).
De las anteriores instrumentales traídas a los autos por la solicitante mediante su apoderado, se evidencia que las mismas constituyen documentos públicos, al tratarse de copias certificadas emanadas de instituciones públicas y que según establece nuestro Código Civil en sus artículos 1.357 y 1.359, no han sido declarados falsos, es por lo que tienen valor de documento público, y por cuanto al no ser contrarios al orden público se admiten y se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil.
Ahora bien, quedó demostrado que el acta de defunción del progenitor de la solicitante, adolece de errores y omisiones, en cuanto al nombre y el apellido materno del mismo, de igual manera en dicha acta se omitió el nombre de su progenitor, el cual es FELICE DE GUGLIELMO, así mismo se identificó erróneamente a su progenitora, debido a que el nombre correcto es GIOVANNA ZUZOLO, todo ello se evidencia del acta de nacimiento de ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, que corre inserta a los folios 06 y 07 del presente asunto.
Así las cosas y revisadas como han sido todas y cada una de las instrumentales antes mencionadas y probado como ha quedado lo aportado por la solicitante, y por cuanto ningún tercero formulara oposición o manifestara estar perjudicado por el trámite del presente asunto, quien suscribe considera procedente y conforme a derecho, la solicitud de rectificación de acta de nacimiento. Así se declara y así se decide.
III
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, conforme a lo establecido en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, declara: PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de rectificación de acta de defunción de ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO, presentada por su hija ciudadana YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, soltera, cédula de identidad Nro. V-11.748.105 y de este domicilio, mediante su apoderado judicial, abogado JUAN FRANCISCO SANCHEZ FERNANDEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 228.971. SEGUNDO: Se ordena a la Oficina de Registro Civil dela Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo, estampar la respectiva nota marginal en el acta de defunción asentada bajo el No. 005, folio 05, tomo II, año 2010,en el sentido que donde se lee: “…expuso que en fecha Treinta (30) de Abril de Dos mil Diez (2010) falleció: ALFONZO DE GUGLIELMO ZULOLO… debe leerse: expuso que en fecha Treinta (30) de Abril de Dos mil Diez (2010) falleció: ALFONSO DE GUGLIELMO ZUZOLO…, que es lo correcto; así mismo donde se lee: …hijo de YOANELA ZULOLO (fallecida)… debe leerse: …hijo de FELICE DE GUGLIELMO y GIOVANNA ZUZOLO (fallecida)…, que es lo correcto; de igual manera donde se lee: … deja dos (02) hijos: MORELIA DEL VALLE DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-8.612.407…, LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-16.828.765…debe leerse: deja nueve (09) hijos: YULEINNE ANGELINA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-11.748.105, OSCAR EDUARDO DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-11.098.799, MARITZA YSABEL DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-8.591.736, ADELIS JOSE DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-15.226.992, RAUL ALBERTO DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-12.424.103, ROBERTO CARLOS DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-11.748.151, CARMEN ELOISA DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-13.665.202, MORELIA DEL VALLE DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número V-8.612.407 y LUCELIA AYARIS DE GUGLIELMO GUILLEN, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad número, V-16.828.765, vivos…, que es lo correcto.TERCERO: Líbrense los oficios correspondientes a la Oficina del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello y al Registro Principal, ambos del estado Carabobo y adjúntese copia certificada de la presente decisión, a los fines que estampe la debida nota marginal correspondiente en el acta antes mencionada, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente sentencia en la página WEB del Tribunal Supremo de Justicia.
Publíquese, Diaricese, Regístrese y déjese copia de conformidad con lo pautado en el artículo 248 Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipio Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Extensión Puerto Cabello, a los cuatro (04) días del mes de abril (04) del año dos mil veinticinco (2025). Años: 214º y 166º.
La Juez Provisorio,


Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia No. PJ0102025000051, siendo las 10:07 de la mañana, dejándose copia en el archivo.
La Secretaria,


Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

Asunto No. GP31-S-2024-000535 DM
WYMS/NIHZ.