República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:

Poder Judicial
Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Transito de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, extensión Puerto Cabello.
Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los
Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora

Puerto Cabello, 07 de abril de 2025
214º y 166º

ASUNTO PRINCIPAL: GP31-S-2025-000104 DM
ASUNTO: GP31-S-2025-000104 DM
SOLICITANTE: JOSE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.894.398.
ABOGADO ASISTENTE: Abg. JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.442.
MOTIVO: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
CLASE: SENTENCIA DEFINITIVA
NÚMERO: PJ0102025000052
I
En fecha 14 de marzo de 2025, se recibió por distribución ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), escrito de solicitud presentado por el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad Nro. V-3.894.398, asistido por el abogadoJOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.442, mediante el cual solicita se le declare a él y a su hermano EDGAR HERNAN LOZADA, venezolano, mayor de edad, cédula de identidad No. V-3.896.852, como Únicos y Universales Herederos de la de Cujus ROSA ESTHER LOZADA, quien fue venezolana, soltera, cedula de identidad No.V-2.237.172; el cual correspondió a éste Tribunal. (Folios01 y 02).
Mediante auto de fecha 20de marzo de 2025, se le dio entrada, se formó el expediente y de una revisión del escrito de solicitud y los recaudos presentados, evidenció este Tribunal que el hermano del solicitante EDGAR HERNAN LOZADA falleció, es por lo que se instó a consignar el acta de defunción del mismo. (Folio 14).
Mediante diligencia de fecha 24 de marzo de 2025, presentada por el ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, cédula de identidad Nro. V-3.894.398, asistido por el abogado JOEL ALONSO URET RAMOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 91.442, consignó en copia simple acta de defunción solicitada, así como acta de nacimiento y cédula de identidad de la ciudadana EDGHIR NAYIBETH LOZADA MONTENEGRO, las cuales fueron agregadas a los autos y en consecuencia admitida la solicitud mediante auto de fecha 26 de marzo de 2025. (Folios 16 al 22).
II
A los fines de pronunciarse sobre la presente solicitud de Declaración de Únicos y Universales Herederos, quien suscribe considera necesario citar el contenido de los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 936: Cualquier Juez Civil es competente para instruir las justificaciones y diligencias dirigidas a la comprobación de algún hecho o algún derecho propio del interesado en ellas. El procedimiento se reducirá a acordar, el mismo día en que se promuevan, lo necesario para practicarlas; concluidas, se entregarán al solicitante sin decreto alguno.
Artículo 937: Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.
Es menester señalar, que la naturaleza de las providencias que han de dictarse en sede de jurisdicción voluntaria o graciosa, merecerán la convicción del Juez de que al interesado en esas diligencias, le asiste, al menos el interés legítimo y actual de ser titular de ellas, bien que sea por imperio de un hecho o bien por algún derecho. Pero esta presunción favorable, la estimará el Tribunal, del contenido de las actas que se consignen o de las que el mismo Juez ordene consignar mediante despacho saneador a falta de consistencia de aquéllas, las cuales deberán ser suficientes a tal fin, dado que por ser sede voluntaria, no existe contradictorio ni contención que ayude a sincerar la veracidad de los hechos alegados.
A los fines le sea declarado el derecho solicitado, este Tribunal observa que consta a los autos los siguientes documentos:
Copia certificada del acta de defunción de ROSA ESTHER LOZADA emanada del Registro Civil de la Parroquia Juan José Flores del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 234, folio 235, tomo I, año 2024, (Folios 03 y 04).
Copia certificada del acta de nacimiento de ROSA ESTHER LOZADA, emanada del Registro Civil del Municipio Bruzual, estado Yaracuy, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 166, año 1934, (Folio 05).
Copias fotostáticas de cédulas de identidad. (Folios 06, 11, 12, y 21).
Copia certificada del acta de nacimientodel ciudadano JOSE ANTONIO LOZADA, emanada del Registro Civil de la Parroquia Unión del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 164, año 1986.(Folios 07 y 08).
Copia certificada del acta de nacimiento de EDGAR HERNAN LOZADA emanada del Registro Civil de la Parroquia Fraternidad del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 601, folio 00, tomo II, año 1956, (Folios 09 y 10).
Copia simple del acta de defunción de EDGAR HERNAN LOZADA emanada del Registro Civil de la Parroquia Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros llevados por el antes mencionado Registro bajo el No. 53, folio 53, tomo I, año 2001, (Folios 17 y 18).
Copia simple de acta de nacimiento dela ciudadana EDGHIR NAYIBETH LOZADA MONTENEGRO, emanada del Registro Salom del Municipio Puerto Cabello, estado Carabobo, la cual corre inserta en los libros del mencionado Registro bajo el No. 570, folio 96, tomo II, año 1980. (Folios 19 y 20).
En relación a los testigos, en fecha 31 de marzo de 2.025, comparecieron las ciudadanas MARISELA COROMOTO BRACHO MORALES y SURMA MAIGUALIDA GALICIA DE GALICIA, ambas mayores de edad, cédulas de identidad No. V-13.079.914 y V-7.493.907, respectivamente, quienes juramentados por la Jueza del Tribunal procedieron a rendir declaración respondiendo afirmativamente sobre los particulares interrogados, dando fe sobre el conocimiento que tienen del solicitante y su hermano, tal como se dejo constancia en las actas que rielan en los folios 24 y 25 del presente expediente. Cumplidas las formalidades para la evacuación de la presente solicitud, no compareció persona alguna a realizar oposición.
III
Por todo lo expuesto, este Juzgado Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, extensión Puerto Cabello, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA BASTANTE LA PRECITADA JUSTIFICACIÓN DE TESTIGOS para asegurarle a los ciudadanos JOSE ANTONIO LOZADA y EDGHIR NAYIBETH LOZADA MONTENEGRO, venezolanos, mayores de edad, cédulas de identidad Nos. V-3.894.398 y V-15.950.388, hijo y nieta, en su orden, la última de las nombradas entra por derecho de representación de su progenitor EDGAR HERNAN LOZADA, quien fue venezolano, cédula de identidad No. V-3.896.852; su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de ROSA ESTHER LOZADA, quien fue venezolana, soltera, cedula de identidad No. V-2.237.172, la cual falleció AB-INTESTATO en fecha 02 de abril de 2024, según se evidencia de acta de defunción, consignada en copia certificada a la presente solicitud, asentada bajo el No. 234, folio 235, tomo I, año 2024, con todos los derechos y atributos que la Ley acuerda, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil.
Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada.
Regístrese, publíquese la anterior sentencia y déjese copia en el copiador de sentencias sistematizado. Publíquese en la página del Tribunal Supremo de Justicia.
Dada, sellada y firmada en la Sala de despacho de este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Puerto Cabello y Juan José Mora del Circuito Judicial Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en Puerto Cabello a los siete (07) días del mes de abril del año dos mil veinticinco (2.025). Años 214° de la Independencia y 166º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abg. WHUEYDY YORNELLA MONTEVERDE DE SANCHEZ

La Secretaria,
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las 09:15 de la mañana, quedando anotada bajo el Nº PJ0102025000052.
La Secretaria,
Abg. NAHOMYS IRALYS HERNANDEZ ZERPA

WYMS/NIHZ.-