REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto, once de abril de dos mil veinticinco
214º y 166º
ASUNTO: KP02-S-2025-001183
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO presentada por la ciudadana: YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: V-13.531.411, de este domicilio, debidamente asistida en este acto, por el abogado en Ejercicio: MARCO ANTONIO APONTE, inscrito en el I.P.S.A, bajo el N° 48.747, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor de la solicitante la propiedad de las bienhechurías ubicadas en Calle el Roble, Sector 10, N° 10-23, Barrio las Clavellinas, Parroquia Catedral, Municipio Iribarren del Estado Lara, las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO PROPIO, que mide aproximadamente SEISCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y OCHO DECIMETROS CUADRADOS (628,68 MTS) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones y según consta en documento inscrito por ante el Registro Público del Primer Circuito del Municipio Iribarren del estado Lara, de fecha 16 de Enero de 2019, bajo el N° 2019.54, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el N° 362.11.2.1.10294 y correspondiente al libro de folio real del año 2019, identificada con el Código catastral N° 13-03-01-U01-125-000-7032. En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUFICIENTE DE PROPIEDAD a favor de la ciudadana: YURYSMAR ALCIRA HERNANDEZ MORA, anteriormente identificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil.-
Déjese copia certificada de la presente decisión, según lo tipificado en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve.
La Jueza,

Abg. Mariani Selena Linares Peraza
La Secretaria,

Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/san