REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO IRRIBARREN.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara
Barquisimeto Once de Abril del dos mil Veinticinco
Años: 214° y 166°
ASUNTO: KP02-S-2025-001308
Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MICHELLE YAMILETH MARTÍNEZ MEDINA y ANDERSON ANTONIO CORDERO MELÉNDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-28.577.241 y V27.666.084, respectivamente de este domiciliodebidamente asistidos en este acto, por la abogada CANDICE ESCALONA, inscritaen el I.P.S.A,bajo el N°205.233, evacuados los testigos por ante este Juzgado, este tribunal considera suficientes las declaraciones, y llenos los requisitos para declarar a favor delos solicitantes la propiedad de las bienhechuríasubicadas en el Sector Trigal I Manzana Nº 30, Parroquia Juan de Villegas (actualmente Guerrera Ana Soto), Municipio Iribarren del estadoLara,las cuales construyó con dinero de su propio peculio, sobre un TERRENO EJIDO, que mide aproximadamente NOVENTA Y OCHO METROS CUADRADOS (98 MTS2) cuyas características y linderos, consta en la solicitud que encabeza éstas actuaciones. En consecuencia, este tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE POSESIÓN Y DOMINIO, a favor de los solicitantes ciudadanos: MICHELLE YAMILETH MARTÍNEZ MEDINA y ANDERSON ANTONIO CORDERO MELÉNDEZ, anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil; QUEDANDO A SALVO EN TODO CASO LOS DERECHOS DE TERCEROS.-
Publíquese y regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia http://www.tsj.gob.ve
La Jueza,
Abg. Mariani Selena Linares Peraza.
La Secretaria,
Abg. María Isabel Godoy Viloria
MSLP/Migv/